Entradas

Mostrando las entradas de julio, 2016

ENTREGA DE LA GUARDA A UN PARIENTE, RECONOCIMIENTO LEGISLATIVO EXPRESO.

Imagen
Cómo estás?, espero que te encuentres bien, en esta nueva entrada te voy a contar cuál es la tercera figura legal derivada de la responsabilidad parental, se trata de la posibilidad de otorgar la guarda de un niño a un pariente. Esta figura de la guarda, ya era conocida en el sistema del viejo Código Civil, pero no estaba específicamente legislada, y aquí es donde radica la mayor diferencia con el Código Civil y Comercial en vigencia. En el anterior sistema se la conocía como guarda simple, guarda asistencial, guarda proteccional, y era otorgada por un juez a un persona distinta del grupo familiar de origen de un niño, cuando los padres por circunstancias de distinta índole no podían hacerse cargo del hijo, por ejemplo por  una enfermedad de la madre, y el niño quedaba a cargo de la abuela, o cuando las madres y padres, por ir a trabajar a otra provincia dejaban los niños en casa de algún familiar, que prácticamente los criaba, o simplemente por abandono de los padres, dej

NOS SEPARAMOS..., Y A LOS NIÑOS QUIEN LOS CUIDA? EL CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO DE LOS HIJOS EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

Imagen
Qué tal estás, espero que bien?, el día de hoy quiero contarte de qué se trata esta nueva institución que ha incorporado el Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando te conté qué es la responsabilidad parental, te dije que de ella se derivan tres figuras legales, la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental, el cuidado personal del hijo y la guarda otorgada por el juez a un tercero. La figura de la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad ya se los expliqué en la entrada anterior. Hoy arrancamos con la segunda figura legal derivada de la responsabilidad parental, el cuidado personal de los hijos. El artículo 648 del Código Civil y Comercial, define al cuidado personal como el conjunto de deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo. Es decir todas aquellas decisiones y directrices que tienen que ver con los actos comunes de la vida diaria, para el normal desenvolvimiento del niño y su familia. Cuando los

TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

Imagen
En la entrada anterior te conté, qué es la responsabilidad parental, y te dije que se trata de un conjunto de derechos y deberes que tienen los padres respecto de sus hijos, con el fin de asistirlos hasta alcanzar la autonomía total de estos. Seguramente te estás preguntando, pero ¿Cuáles son esos derechos y deberes?, ¿Cómo se ejercen esos derechos y deberes?, pues bien estás en el lugar correcto para obtener las respuestas a esas preguntas. Lo primero que hay que hacer es distinguir entre titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental. La titularidad hace referencia al conjunto de derechos y deberes que le corresponden a los progenitores en el carácter de representantes legales de sus hijos. En tanto que ejercicio es la puesta en práctica en la vida cotidiana, en el diario hacer, de esos mismos deberes y derechos. QUÉ DICE LA LEY SOBRE  LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROGENITORES? El art. 646 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, hace un