¿QUÉ ES LA SUCESION AB INTESTATO? PROCESO SUCESORIO. DISTINTAS ETAPAS.
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En esta nueva entrada explico en forma muy resumida que es la sucesión ab intestato o sucesión intestada, cuáles son las etapas del proceso sucesorio, que se requiere para iniciar la sucesión, que es la Declaratoria de Herederos y cómo culmina el proceso sucesorio.
La sucesión ab intestato es aquella sucesión que ocurre cuando la persona fallece sin dejar un testamento, entonces la ley determina quienes serán llamados a recibir el patrimonio de la persona fallecida.
Por supuesto todo este proceso esta establecido y regulado tanto por el Código Civil y Comercial, como por los distintos Códigos Procesales de cada una de las jurisdicciones de la República.
El Código Civil y Comercial, en el art. 2424 establece que "...Las sucesiones intestadas se difieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código.
A falta de herederos, los bienes corresponden al estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en el que están situados..."
Quiere decir entonces que cuando una persona fallece sin haber hecho una declaración de última voluntad, manifestando como debían distribuirse sus bienes, esto es sin haber testado, la ley dice que quienes recibirán la herencia serán, los descendientes en linea directa, hijos, nieto, bisnietos, etc.; los ascendientes en linea directa, padres, abuelos, bisabuelos etc., el cónyuge supérstite, es la esposa o esposo que sobrevive al causantes; los parientes hasta el cuarto grado en linea colateral.
Fallecida la persona no significan que todas las personas que nombra el Código Civil van a ir a la sucesión unas excluyen a las otras, es decir que si una persona fallece lo heredan en primer lugar sus descendientes, es decir sus hijos y el cónyuge, estos excluyen al resto.
Si al fallecer el causante no tiene descendientes, ni cónyuge, entonces heredan los ascendientes, padres o abuelos.
El proceso sucesorio consta de tres etapas principales, en las cuales se van desarrollando diversos procesales actos hasta culminar con el juicio sucesorio.
Estas etapas son el inicio, la Declaratoria de Herederos y la Inscripción de la Declaratoria de Herederos.
El juicio sucesorio tiene como objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas y cargas, y entregar los bienes a los herederos.
La demanda de sucesión debe ser interpuesta ante el juez del último domicilio del la persona fallecida (causante).
Para iniciar el juicio sucesorio es necesario en primer lugar demostrar el fallecimiento del causante, por lo tanto al momento de iniciar la sucesión se deberá contar con el certificado o partida de defunción, expedido por la autoridad que corresponda, según el lugar.
En segundo lugar como una de las finalidades del juicio sucesorio es identificar a los sucesores, será necesario acreditar los vínculos que unen al causante con quien o quienes inician el proceso sucesorio.
Estos vínculos de parentesco se acreditan con los distintos certificados o partidas, emitidas por el Registro que corresponda a cada jurisdicción.
Así por ejemplo el cónyuge acreditará el vínculo con el causante mediante el certificado o partida de matrimonio, expedido por el Registro Civil, del lugar donde contrajeron nupcias.
Los hijos acreditarán el vínculo paterno-materno filial, presentando las partidas o certificados de nacimientos, emitidos por el Registro del lugar donde nacieron.
El proceso sucesorio puede ser iniciado por cualquiera de los herederos, si es iniciado por uno solo de los herederos y éste tiene conocimiento de la existencia de otros herederos, deberá denunciar su existencia indicando nombre apellido y todo dato tendiente a su identificación.
Los presuntos herederos denunciados, serán citados para que tomen intervención en el proceso, previa acreditación del vínculo con el causante de la sucesión.
Con toda la documentación que acredite tanto el fallecimiento del causante, como los vínculos con los presuntos herederos, el juez ordenará una serie de medidas, entre ellas la publicación de edictos para citar y emplazar por 30 días a herederos y acreedores del causante.
Asimismo el juez también ordenará librar distintos oficios, entre ellos al Registro de Testamentos, con el objeto de tomar conocimiento si el causante otorgo un testamento.
Transcurrido el plazo de 30 días; y estando cumplidas todas las medidas ordenadas por el juez, éste dictará la Declaratoria de Herederos.
La declaratoria de herederos es el acto procesal mediante el cual se declara formalmente, quiénes suceden en carácter de universales herederos al causante de la sucesión.
Se declara universales herederos sólo a aquellas personas que se hayan presentado y tomado intervención en el expediente sucesorio, previa acreditación de vínculo con el causante.
La declaratoria no hace cosa juzgada, esta particularidad permite que con posterioridad al dictado de la Declaratoria de Herederos, cualquier presunto heredero pueda tomar intervención en el sucesorio.
Una vez dictada la Declaratoria de Herederos, se esta en condiciones de ingresar en la etapa de inscripción.
En esta etapa del proceso sucesorio, se denuncian todos los bienes que conforman el acervo hereditario, mediante un formulario que se llama declaración jurada de bienes, se practica una liquidación, conforme la valuación fiscal actualizada de los bienes y sobre el total se abona la tasa de justicia.
En este momento se deben abonar todas las tasas y tributos que correspondan según los bienes declarados.
Además hay que acompañar informes de dominio de los bienes muebles registrables y de los inmuebles, como así también informe de inhibición y de Cesión de derechos hereditarios del causante.
También en el caso de los inmuebles como en el de los bienes muebles registrables habrá que adjuntar los títulos de propiedad originales.
Adjuntada toda la documentación y abonados los tributos que correspondan, el juez ordenará la inscripción de los bienes denunciados, a nombre de los declarados herederos, en la Declaratoria de Herederos de la etapa anterior.
Junto con la orden de inscripción el juez regulará los honorarios del abogado u abogados intervinientes. Previo a librar los oficios a los distintos registros para inscribir los bienes a nombre de los herederos, deberán encontrarse satisfechos los honorarios de los abogados, como así también realizados los aportes previsionales de éstos, caso contrario no se libraran los oficios de inscripción.
Comprobado que tanto los honorarios de los letrados, como los aportes previsionales, se encuentran abonados, se libran los oficios de inscripción, cuya diligencia de inscripción da por finalizado el proceso sucesorio, respecto de esos bienes.
Esto es en forma muy breve y rápida todo el tramite del proceso sucesorio, espero te haya resultado útil la información contenida en este post.
Si te ayudo la información contenida en este post, no olvides compartir, suscribirte y si deseas puedes dejar comentarios, preguntas e inquietudes, desde ya mil gracias por tu tiempo, regresa cuando quieras.
Si al fallecer el causante no tiene descendientes, ni cónyuge, entonces heredan los ascendientes, padres o abuelos.
El proceso sucesorio consta de tres etapas principales, en las cuales se van desarrollando diversos procesales actos hasta culminar con el juicio sucesorio.
Estas etapas son el inicio, la Declaratoria de Herederos y la Inscripción de la Declaratoria de Herederos.
El juicio sucesorio tiene como objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas y cargas, y entregar los bienes a los herederos.
¿CÓMO SE INICIA EL PROCESO SUCESORIO?
La demanda de sucesión debe ser interpuesta ante el juez del último domicilio del la persona fallecida (causante).
Para iniciar el juicio sucesorio es necesario en primer lugar demostrar el fallecimiento del causante, por lo tanto al momento de iniciar la sucesión se deberá contar con el certificado o partida de defunción, expedido por la autoridad que corresponda, según el lugar.
En segundo lugar como una de las finalidades del juicio sucesorio es identificar a los sucesores, será necesario acreditar los vínculos que unen al causante con quien o quienes inician el proceso sucesorio.
Estos vínculos de parentesco se acreditan con los distintos certificados o partidas, emitidas por el Registro que corresponda a cada jurisdicción.
Así por ejemplo el cónyuge acreditará el vínculo con el causante mediante el certificado o partida de matrimonio, expedido por el Registro Civil, del lugar donde contrajeron nupcias.
Los hijos acreditarán el vínculo paterno-materno filial, presentando las partidas o certificados de nacimientos, emitidos por el Registro del lugar donde nacieron.
El proceso sucesorio puede ser iniciado por cualquiera de los herederos, si es iniciado por uno solo de los herederos y éste tiene conocimiento de la existencia de otros herederos, deberá denunciar su existencia indicando nombre apellido y todo dato tendiente a su identificación.
Los presuntos herederos denunciados, serán citados para que tomen intervención en el proceso, previa acreditación del vínculo con el causante de la sucesión.
Con toda la documentación que acredite tanto el fallecimiento del causante, como los vínculos con los presuntos herederos, el juez ordenará una serie de medidas, entre ellas la publicación de edictos para citar y emplazar por 30 días a herederos y acreedores del causante.
Asimismo el juez también ordenará librar distintos oficios, entre ellos al Registro de Testamentos, con el objeto de tomar conocimiento si el causante otorgo un testamento.
Transcurrido el plazo de 30 días; y estando cumplidas todas las medidas ordenadas por el juez, éste dictará la Declaratoria de Herederos.
LA DECLARATORIA DE HEREDEROS.
Se declara universales herederos sólo a aquellas personas que se hayan presentado y tomado intervención en el expediente sucesorio, previa acreditación de vínculo con el causante.
La declaratoria no hace cosa juzgada, esta particularidad permite que con posterioridad al dictado de la Declaratoria de Herederos, cualquier presunto heredero pueda tomar intervención en el sucesorio.
Una vez dictada la Declaratoria de Herederos, se esta en condiciones de ingresar en la etapa de inscripción.
LA INSCRIPCIÓN
En este momento se deben abonar todas las tasas y tributos que correspondan según los bienes declarados.
Además hay que acompañar informes de dominio de los bienes muebles registrables y de los inmuebles, como así también informe de inhibición y de Cesión de derechos hereditarios del causante.
También en el caso de los inmuebles como en el de los bienes muebles registrables habrá que adjuntar los títulos de propiedad originales.
Adjuntada toda la documentación y abonados los tributos que correspondan, el juez ordenará la inscripción de los bienes denunciados, a nombre de los declarados herederos, en la Declaratoria de Herederos de la etapa anterior.
Junto con la orden de inscripción el juez regulará los honorarios del abogado u abogados intervinientes. Previo a librar los oficios a los distintos registros para inscribir los bienes a nombre de los herederos, deberán encontrarse satisfechos los honorarios de los abogados, como así también realizados los aportes previsionales de éstos, caso contrario no se libraran los oficios de inscripción.
Comprobado que tanto los honorarios de los letrados, como los aportes previsionales, se encuentran abonados, se libran los oficios de inscripción, cuya diligencia de inscripción da por finalizado el proceso sucesorio, respecto de esos bienes.
Esto es en forma muy breve y rápida todo el tramite del proceso sucesorio, espero te haya resultado útil la información contenida en este post.
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MUY UTIL, MUCHAS GRACIAS
ResponderBorrarMuy bien explicado! Gracias
ResponderBorrarMuy claro
ResponderBorrarMUY BUENA EXPLICACION
ResponderBorrarMuy buena explicacion
ResponderBorrarExcelente la publicación.
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