TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL



En la entrada anterior te conté, qué es la responsabilidad parental, y te dije

que se trata de un conjunto de derechos y deberes que tienen los padres

respecto de sus hijos, con el fin de asistirlos hasta alcanzar la autonomía total

de estos.


Seguramente te estás preguntando, pero ¿Cuáles son esos derechos y deberes?, ¿Cómo se ejercen esos derechos y deberes?, pues bien estás en el lugar correcto para obtener las respuestas a esas preguntas.


Lo primero que hay que hacer es distinguir entre titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental. La titularidad hace referencia al conjunto de derechos y deberes que le corresponden a los progenitores en el carácter de representantes legales de sus hijos.
En tanto que ejercicio es la puesta en práctica en la vida cotidiana, en el diario hacer, de esos mismos deberes y derechos.




QUÉ DICE LA LEY SOBRE  LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROGENITORES?


El art. 646 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, hace una enumeración de reglas generales,de los derechos y deberes de los progenitores, en seis incisos o puntos.


Te los cuento uno por uno:


a)Cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo.


El deber de cuidar al hijo es comprensivo de la atención tanto física como psíquica del hijo, informarse acerca de sus problemas, aficciones y amistades personales; de la atención respecto de su educación moral, cívica y religiosa.


El deber de cuidado es el que determina los restantes deberes derivados de la responsabilidad parental.


La convivencia con el hijo, no sólo comprende la vida bajo el mismo techo, sino que se extiende a una comunidad de vida que fortalece los lazos afectivos y solidarios contribuyendo al desarrollo de la personalidad del hijo, con el fin de lograr la mentada autonomía personal.


Los alimentos comprende todo aquello que el hijo necesite para la subsistencia y sostenimiento. No sólo se refiere a la comida, sino que comprende todo aquello que el hijo necesite en materia de salud, educación y esparcimiento, es decir todos aquellas necesidades que deben ser satisfechas para que el hijo alcance un desarrollo personal autónomo y pueda integrarse en la sociedad de manera adecuada.


Es importante destacar que el deber de alimentos no cesa cuando llega a la mayoría de edad (18 años), sino que en caso de que el hijo mayor de 18 años se encuentre estudiando una ciencia o arte, el deber de los progenitores de prestar alimentos se extiende hasta los 25 años.


El concepto de educación a que se refiere el Código Civil, es aquel que comprende la formación física, espiritual y moral que permita al hijo, integrarse de manera satisfactoria y plena en la sociedad.


La educación comprende la escolar y la universitaria o tecnológica.
Si el hijo padece de alguna enfermedad física o mental los progenitores tienen el deber de darle una educación acorde a sus capacidades.


b)Considerar las necesidades específicas del hijo, según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo


El respeto de la personalidad del niño, se fundamenta esencialmente en que se lo considera un sujeto de derecho, y no sólo como objeto de protección, por lo tanto su opinión debe ser tenida en cuenta, de ahí nace el deber de escuchar al niño, cuando esté pueda tenga suficiente juicio madurativo.


c)Respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos.


Los hijos tienen tanto derecho a expresar su opinión sobre todo asunto que los afecte, como así también a que sus opiniones, sean valoradas a la hora de decidir sobre cuestiones que sean de su interés personal, siempre teniendo en cuenta su edad y grado de madurez.


d)Prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos


Este deber hace referencia a la obligación de los padres, en cuanto a encaminar al hijo hacia la senda del bien, prestando el máximo de asistencia posible para alcanzar la meta de incorporarse a la sociedad, siendo una persona de bien, que contribuya a la paz social y el bien común.


El deber de prestar orientación y dirección reemplaza al poder de corrección que tenían los padres en el anterior Código Civil.


e)Respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con los abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo.


Con esta regla lo que la ley busca es facilitar, alentar y proteger la relación de los niños con sus abuelos y demás familiares, con la intención de favorecer el desarrollo de la identidad del niño, conociendo su propia historia.


f) Representarlo y administrar el patrimonio del hijo.


Los padres ejercen la representación de los hijos menores de edad, con excepción del supuesto del art. 30 del Código Civil y Comercial, que contempla el caso del hijo menor con título habilitante, quien tiene la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su profesión, pudiendo estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ellos,  sin que se requiera la representación de sus padres.


Los progenitores en principio están obligados a administrar los bienes de los hijos. Salvo como ya se ha dicho que el hijo mayor de 16 años ejerza algún empleo o profesión, en cuyo caso se entiende que el hijo se encuentra autorizado por sus progenitores, para todos los actos y contratos relativos al empleo.


¿QUÉ SUCEDE CON LA PROHIBICIÓN DE MALOS TRATOS Y EL PODER DE CORRECCIÓN?


El llamado “poder de corrección”, del anterior Código, ha sido reemplazado por el deber de los padres de “prestar orientación y dirección”. El nuevo sistema legal establece un límite claro y preciso al deber de orientar y dirigir a los hijos, y éste límite es la prohibición de malos tratos.


El art. 647, establece expresamente la prohibición de someter a los hijos al castigo corporal en cualquiera de sus formas, los maltratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños y/o adolescentes.


Corresponde a los jueces resguardar a los niños de las correcciones excesivas ejercidas por los progenitores, adoptando las medidas que estimen pertinentes. Una de esas medidas puede ser la privación del ejercicio de la responsabilidad parental por poner en peligro la seguridad, la salud física o psicofísica, o la moralidad del hijo, por los malos tratos, ejemplos perniciosos, o inconductas notorias.


¿CÓMO SE EJERCE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL?


Como ya te dije los derechos y deberes de la responsabilidad parental se ejerce en la vida diaria, cotidianamente en cada hecho o acto que se realiza con referencia al hijo, como inscribirlo en el colegio, autorizarlo a participar en un viaje, alimentarlo, llevarlo al médico, autorizarlo a ir al cine con un amigo y el padre de éste, etc..


Pero  ¿cómo se ejercen estos actos?, el ejercicio por principio general, es compartido por ambos progenitores, el artículo 641 del nuevo Código Civil establece reglas generales para cinco situaciones diferentes, que te las paso a contar:


a)En caso de convivencia con ambos progenitores, a éstos. Se presume que los actos realizados por uno cuenta con la conformidad del otro.


Esto quiere decir que el ejercicio de la responsabilidad parental, cuando ambos progenitores conviven, está en cabeza de ambos progenitores, y los actos que realice uno de ellos, se entiende que cuenta con la conformidad del otro progenitor, salvo cuando se trate de actos que requieran la conformidad de ambos progenitores, como lo establece el art. 645, o cuando medie oposición expresa de alguno de ellos.


b)En caso de cese de la convivencia, divorcio o nulidad de matrimonio, a ambos progenitores. Se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro. Por voluntad de los progenitores o por decisión judicial, en interés del hijo, el ejercicio se puede atribuir a sólo uno de ellos, o establecerse distintas modalidades.


En el supuesto de que los padres no convivan, lo que la ley busca es implementar un adecuado sistema de protección que garantice a niños y adolescentes las condiciones necesarias para su desarrollo, mediante un trato amplio y fluido con ambos padres, manteniendo y fortaleciendo el vínculo jurídico y afectivo con ellos.


Lo que se pretende es que ambos padres sigan ejerciendo en forma conjunta los diferentes actos de la vida cotidiana, tal como lo hacían antes del cese de la convivencia.


Es en este caso es donde se nota más claramente el propósito de la modificación introducida, atento que el nuevo sistema determina que en caso de ruptura de la pareja, los progenitores no sólo mantienen la titularidad, sino también el ejercicio de la responsabilidad parental, a diferencia del régimen anterior.


c)En caso de muerte, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la responsabilidad parental o suspensión del ejercicio de un progenitor, al otro.


En esta situación, en la que falta alguno de los progenitores, debido a alguna de las causas previstas,  la responsabilidad parental está a cargo de uno de los progenitores, quien ostenta de manera unilateral o única, la titularidad y ejercicio.


d)En caso de hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial, al único progenitor.


Aquí ocurre que cuando el niño tiene solo un vínculo filial, se mantiene el sistema por el cual, el progenitor que ha reconocido al niño como hijo, es el único que tiene la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental.


e)En caso de hijo extramatrimonial con doble vínculo filial, si uno se estableció por declaración judicial, al otro progenitor. En interés del hijo, los progenitores de común acuerdo o el juez pueden decidir el ejercicio conjunto o establecer distintas modalidades.


En este caso si el vínculo filial (reconocimiento) se hace mediante una sentencia judicial, porque la madre tuvo que iniciar una acción judicial de reconocimiento del hijo, debido a la reticencia del padre a reconocerlo, para el interés del niño es más beneficioso que el ejercicio de la responsabilidad parental, lo tenga quien ya lo venía  ejerciendo, en este caso la madre.


No obstante ello, por acuerdo de los progenitores o por una decisión del juez, este principio puede flexibilizarse, y el ejercicio puede ser conjunto.


¿LOS PADRES PUEDEN DELEGAR EL EJERCICIO DE LOS DEBERES DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL?


De acuerdo con el nuevo sistema legal los padres tienen la posibilidad de delegar el ejercicio de la responsabilidad parental, así lo establece el art. 643 del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cuándo los padres pueden delegar el ejercicio de la responsabilidad parental? El ejercicio de la responsabilidad parental puede ser delegada cuando existan motivos suficientes y que teniendo presente el interés superior del niño, justifiquen tal delegación. ¿Cuál puede ser un motivo suficiente?, Bueno por ejemplo que los padres tengan que viajar, sea por motivos laborales, por una enfermedad, y no quieran que el niño cambie su centro de vida.


¿En quién puede recaer la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental? La delegación del ejercicio de la responsabilidad parental puede recaer en un pariente, abuela, tío, o en cualquier familiar que tenga un lazo afectivo con el niño.
También la delegación puede ser otorgada al progenitor afín, según lo establece el art. 674 del Código Civil y Comercial. El progenitor afín, es el cónyuge o conviviente del progenitor a cargo de quien está el cuidado personal del niño.
¿Cómo se realiza la delegación de la responsabilidad parental?
Mediante la celebración de un acuerdo entre los progenitores y la persona a quien se le delega el ejercicio de la responsabilidad. Este acuerdo debe ser homologado judicialmente.


¿Durante cuánto tiempo se puede delegar el ejercicio de la responsabilidad parental?
El plazo máximo es de un año, que puede ser renovado por un nuevo período.


Cuando se produce la delegación de la responsabilidad parental, los progenitores conservan la titularidad de la misma, y mantienen el derecho a supervisar la crianza y educación del hijo en función de sus posibilidades.


Bien todo esto que te cuento son los principios generales que la ley establece con respecto a la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental, por supuesto son lineamientos generales, que determinan un marco para la aplicación a cada caso particular, que por supuesto tendrá cada uno sus propias circunstancias y cada caso particular será siempre diferente, motivo por el cual siempre hay que recurrir a un profesional que evalúe el caso y determine la posible solución al mismo.


Todo lo que te cuento no tiene más que la finalidad ser información, acerca de lo que nuestro sistema legal establece, dado que sólo quien conoce sus derechos puede ejercerlos satisfactoriamente, contribuyendo a una sociedad más justa y equilibrada.


Espero como siempre que la información te haya resultado útil, que si piensas que es así, compartí la con tus amigos, dale me gusta. Si quieres comentar u opinar, o tienes preguntas, deja tu comentario Será bien recibido.
Me despido con un fuerte abrazo, y recuerda que: “en lo que ponés la atención, es lo que generas.”












Comentarios

  1. Marìa Eugenia, leì con atenciòn tu artìculo y encontrè lo que interpretas sobre la responsabilidad parental extendida. Dònde estàn los fundamentos que un abuelo pueda ejercerla por un acuerdo realizado con los progenitores y homologado judicialmente? Te pregunto, ese acuerdo que no requiere juicio alguno, sino homologaciòn judicial, incluye a todos los parientes? Yo interpreto que se limita sòlo a los progenitores afines. Espero tu respuesta. Gracias Marìa Eugenia. Estela mari Fumero

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  2. Buen día colega, en primer lugar te doy mil gracias por dedicar tu tiempo a leer y dejar un comentario, en segundo lugar, respecto de tu pregunta te cuento que el art. 643 dice textualmente "...En el interés del hijo y por razones suficientemente justificadas, los progenitores pueden convenir que el ejercicio de la responsabilidad parental sea otorgado a un pariente, sin perjuicio de lo establecido en el art.674..". El art. 674 es el que establece específicamente la posibilidad de delegar el ejercicio de la responsabilidad parental en el progenitor afín. De ahí mi interpretación de que se puede delegar el ejercicio de la responsabilidad parental en un familiar, como un abuelo, un tío, etc. Creo que lo que la ley hace es abrir el abanico de posibilidades de delegación de la responsabilidad parental, para el caso que no hubiese un progenitor afín, por ejemplo.
    Espero haber respondido a tu pregunta satisfactoriamente, de lo contrario, no tienes más que hacérmelo saber y te responderé con todo gusto. Un abrazo.

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  3. Estimada Maria Eugenia, me sirvió de mucho el artículo pero igualmente tengo una duda. Supongamos que el ejercicio de la resp parental sea unilateral, seguiría siendo necesario tener el permiso de la otra parte para poder salir del país con el niño? Puede la otra parte firmar un acuerdo o algo dnd autorice la entrada y salida del país de quien ejerza la responsabilidad todas las veces q quiera? Gracias

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