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Mostrando las entradas de abril, 2016

QUÉ ES EL DERECHO DE COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS. CÓMO SE EJERCE

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Cuando una pareja con hijos decide separarse, poniendo fin a la convivencia, es indispensable dejar bien aclarado tres temas fundamentales, que tienen que ver con los hijos. ¿Cuáles son estos tres temas? Prestación Alimentaria , o lo que en el Código Civil anterior se llamaba alimentos, es decir la cuota alimentaria que deberá abonar a su hijo/s el progenitor no conviviente. Cuidado Persona l, lo que antes conocíamos como tenencia, y; Derecho de Comunicación, o lo que antes de la reforma del Código Civil llamábamos régimen de visitas. Todos estos temas fueron modificados en el nuevo Código Civil y Comercial, y la idea de este artículo, es explicar tal como fue hecho en la anterior entrada con las uniones convivenciales, de que van las modificaciones en cada una de las tres cuestiones. Son contenidos bastante largos especialmente lo que se refiere a prestación alimentaria y cuidado personal, entonces he decidido dividir los temas en diferentes entradas, voy a co

10 COSAS QUE NECESITAS SABER SOBRE LAS UNIONES CONVIVENCIALES.

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( https://pixabay.com/es/photos/juntos-pareja-caminar-el-amor-1869438/ ) 1 .- ¿Qué son las uniones convivenciales? Conforme al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, son las uniones basadas en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo sexo o de diferente sexo, estas relaciones de convivencia, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, pueden registrarse, como un medio de prueba de su existencia. 2.- ¿Quiénes pueden solicitar la Registración de la unión convivencial? La Registración de la unión convivencial puede ser solicitada por todas aquellas parejas que acrediten una convivencia efectiva de al menos 2 años, los convivientes deben ser mayores de edad, no deben tener vínculo de parentesco en línea recta (padre-hija-nieta-abuelo), ni colateral hasta el segundo grado (hermanos); ni por vínculo de parentesco p