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¿CÓMO DEBE FORMALIZARSE LA CESION DE DERECHOS POSESORIOS POR INSTRUMENTO PUBLICO O PRIVADO?

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Hola ....😀😃!!!! Espero que todo sea maravilloso en sus vidas, en esta nueva entrada, voy a explicar un tema que se repite en los comentarios. A menudo me preguntan si la cesión de derechos posesorios hecha por instrumento privado es válida o si hay que hacerla por instrumento público, es decir por escritura. Si esta es tu duda, seguí leyendo lo que te cuento a continuación. Al momento de celebrar un contrato de cesión de derechos posesorios, surge la duda si este debe hacerse por escritura por pública, es decir por instrumento público, o puede hacerse mediante un documento privado con firmas certificadas, atento que parecería ser que la intervención de un escribano, en la redacción del contrato confiere mayor seguridad al acto. Sin dudas que la intervención del escribano otorga un grado de confianza distinto del que puede generar un contrato realizado entre particulares, pero la cuestión es, si son ambos igualmente válidos o no, a los fines de ser presentado en el juicio de usuca