ENTREGA DE LA GUARDA A UN PARIENTE, RECONOCIMIENTO LEGISLATIVO EXPRESO.



Cómo estás?, espero que te encuentres bien, en esta nueva entrada te voy a contar cuál es la tercera figura legal derivada de la responsabilidad parental, se trata de la posibilidad de otorgar la guarda de un niño a un pariente.


Esta figura de la guarda, ya era conocida en el sistema del viejo Código Civil, pero no estaba específicamente legislada, y aquí es donde radica la mayor diferencia con el Código Civil y Comercial en vigencia.


En el anterior sistema se la conocía como guarda simple, guarda asistencial, guarda proteccional, y era otorgada por un juez a un persona distinta del grupo familiar de origen de un niño, cuando los padres por circunstancias de distinta índole no podían hacerse cargo del hijo, por ejemplo por  una enfermedad de la madre, y el niño quedaba a cargo de la abuela, o cuando las madres y padres, por ir a trabajar a otra provincia dejaban los niños en casa de algún familiar, que prácticamente los criaba, o simplemente por abandono de los padres, dejando al niño en la casa de un pariente que se hacía cargo de la crianza y educación del niño.


En todos estos casos siempre surge la cuestión de quien ejerce la representación del menor, sobre todo cuando por ejemplo el niño tiene que ir a la escuela, ó cuando por ejemplo hay que internarlo o realizar algún tratamiento médico, es en ese momento donde los familiares o personas a cargo de los niños recurren a la justicia, a fin de obtener la sentencia de un juez, que le otorgue la ejercicio de la representación legal, que les solicitan en el colegio, hospital, etc.


Con el sistema del anterior Código Civil, al no estar específicamente regulada se acudía a todas las figuras legales, que te mencione al principio a fin de otorgar al guardador el ejercicio de la representación legal de aquél niño, que de no ser por todas estas figuras legales a la que los jueces recurrían, quedaba en total desamparo.


LA NUEVA LEGISLACIÓN


Pues bien con el nuevo Código Civil y Comercial, estos problemas han sido solucionados y la guarda a un pariente está específicamente regulada en el art. 657, el que dispone: “...en supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo  de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras…”


La guarda es una instituto del derecho civil que permite apartar a un niño de su familia de origen, por un tiempo determinado, siempre que existan razones de gravedad que hagan suponer que la permanencia del niño, en ese medio familiar, resulte perjudicial o dañina para él.


Los supuestos de especial gravedad, tienen que ver con la afectación del interés superior del niño, con la vulneración de sus derechos y garantías, como sujeto de derecho, y que lo coloquen en una situación de desprotección tanto material como jurídica.


Como dice el Dr. Ricardo Lorenzetti, “...la conveniencia de la inclusión expresa de la guarda en nuestro ordenamiento legal se verifica por la necesidad de otorgarle un marco jurídico estable y con reglas precisas a decisiones judiciales que bajo diferentes denominaciones y ropaje jurídico (guarda simple, guarda asistencial, guarda proteccional, medida cautelar o autosatisfactiva de guarda) determina la inserción de un niño en un grupo familiar diferente del de sus padres. De esta manera se pretende dar una respuesta legislativa desde el ámbito civil que sea clara al delimitar concretamente los derechos y obligaciones emanados de la relación afectiva y jurídica entre niño y guardador que hasta ahora ha sido informal (guarda de hecho) o con una legalidad tibia derivada de la costumbre judicial pero no de la precisa letra de la ley…”(RICARDO LORENZETTI “CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN COMENTADO; ED. RUBINZAL CULZONI, T IV, pág. 385).


¿CÓMO FUNCIONA LA GUARDA OTORGADA A UN PARIENTE?


Antes te comenté que la guarda le permite al niño salir de su núcleo familiar de origen para insertarse en un distinto, el del guardador.
El juez le asigna al guardador el cuidado personal del niño, niña o adolescente, quedando facultado para tomar todas las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana.
Es necesario aclarar que la responsabilidad parental permanece en cabeza de los padres, quienes conservan todos los derechos y responsabilidades derivadas de la titularidad y ejercicio de la misma.


La guarda otorgada a un pariente, siempre lo es por un plazo determinado, que no puede superar un año, la ley otorga la posibilidad de que se prorrogue por otro período igual, pero transcurrido este segundo período, el juez deberá resolver la situación del niño según las circunstancias propias del caso y valorando y aplicando las figuras legales que el mismo sistema legal establece.


En definitiva lo que hace el art. 657, es reconocer una institución que había sido creado por la costumbre judicial. Durante el lapso de tiempo por el cual es otorgada, permite resolver las cuestiones diarias que hacen al normal desenvolvimiento del niño, y mientras tanto evaluar las posibles soluciones, en caso de persistir las circunstancias que generaron el otorgamiento de la guarda a un pariente.  


Espero que te haya resultado útil la información, si es así comparte, dale me gusta, si quieres puedes dejar comentarios o preguntas serán siempre bien recibidos y contestados, un saludo y hasta la próxima, y recuerda que “Donde existe capacidad para llegar a acuerdos reina la paz”.






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