¿QUÉ ES EL ACOSO LABORAL, CÓMO DENUNCIARLO?
(Imagen de Free-Photos en Pixabay) |
¿QUÉ ES EL ACOSO LABORAL?
El
acoso laboral, ocurre en aquellas circunstancias en las que una persona o grupo de personas ejercen una violencia
psicológica extrema de forma sistemática, durante un
tiempo prolongado sobre otro un trabajador, con la intención de lograr que la víctima
quede aislada de su entorno y abandone el sector, el grupo, o la empresa.
Las
conductas persecutorias y de hostigamiento pueden provenir tanto de personas de
nivel jerárquico superior, de trabajadores pares de la víctima e incluso de
empleados de rango inferior al del trabajador que sufre el acoso laboral.
Para
que se produzca el acoso laboral, la agresión psicológica debe tener una
dirección específica hacia la víctima con una intención subjetiva y
perversa de generar daño o malestar psicológico, su destrucción psicológica y
consecuentemente su sometimiento y/o su egreso de la organización empresarial, del
grupo yo del puesto de trabajo.
Algunas
de las conductas que pueden configurar el acoso laboral en el lugar de trabajo
son:
- Intentar
someter o eliminar a una persona de su puesto de trabajo utilizando
maniobras, confabulaciones o conspiraciones contra ella;
- Desestabilizar
emocionalmente a una persona mediante todo tipo de estrategias buscando
que ésta reaccione en forma negativa;
- Atacar
sistemáticamente a una persona criticando destructivamente cuanto realiza
en su trabajo;
- Maltratar
verbalmente a una persona mediante amenazas, gritos o insultos para debilitarla psicológicamente atacando su dignidad;
- Deteriorar
deliberadamente el rendimiento laboral de una persona;
- Hostigar
sistemáticamente a una persona mediante acusaciones falsas acerca de su trabajo;
- Inducir
intencionalmente a una persona a cometer errores;
- Destruir
la reputación personal o profesional de una persona mediante calumnias;
- Forzar
a una persona a un abandono prematuro o ilícito de un puesto de trabajo
mediante coacciones o amenazas;
- Destruir
la salud física o psicológica desgastando la autoestima y la confianza en sí
misma de una persona;
- Aislar
a una persona y reducir sus posibilidades de expresarse o de comunicarse
con jefes o compañeros de trabajos;
- Sobrecargar
de trabajo a una persona sistemáticamente o reducir los plazos de
ejecución de las tareas para forzarla al fracaso en los objetivos;
- Dejar
a una persona sin nada que hacer, para desestabilizarla y acusarla después
de falta de rendimiento;
- Alterar
el entorno laboral de la persona, envenenando a sus compañeros de trabajo
en contra de ella.
Es
importante tener claro que no siempre que haya un ambiente laboral agresivo,
existe acoso laboral, esto último solo se configura cuando la agresión
psicológica va dirigida específicamente hacia la víctima con una
intensión subjetiva y perversa de generar daño o malestar, buscando el
sometimiento y/o la renuncia al puesto de trabajo. En cambio si la violencia
psicológica tiene su origen en estilos inadecuados de dirección basados en
liderazgos autoritarios o climas organizacionales dirigidos hacia la
competitividad y con fallas en la comunicación, o en los sistemas de
recompensas, u otros factores que afecten a todos o a la mayoría de los
trabajadores de la empresa, pero teniendo en miras asegurar el buen
funcionamiento de la organización y sus niveles de productividad, no estamos ante el
caso de acoso laboral, sino ante un ambiente de trabajo marcado por la
violencia psicológica.
En
el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.168, en su art. 6°,
establece que: “…se entiende por acoso en el trabajo, a la acción persistente y
reiterada de incomodar al trabajador o trabajadora, manifestada en
comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra
la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del individuo, o
que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo, en razón
de su sexo, opción sexual, edad nacionalidad, origen étnico, color de piel,
religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física,
preferencias artísticas, culturales, deportivas, situación familiar, ideas y/o
actividad política y/o sindical…”
¿QUÉ EFECTOS TIENE SOBRE EL TRABAJADOR EL
ACOSO LABORAL?
ACOSO LABORAL?
El
trabajador que sufre el acoso laboral está sometido a momentos estresante
diariamente, hecho esté que indefectiblemente culminarán en la manifestación de
enfermedades no solo físicas, sino también psíquicas tales como depresión, ansiedad, ataques de
pánico, etc.
El
daño que se causa tanto en la salud física del trabajador, como los
padecimientos psíquicos, y los menoscabos en el aspecto laboral y de su vida en relación, debe ser reparados por la empleadora, que con su actuar sea por comisión o por omisión, vulnera el
derecho del trabajador, a desempeñar sus tareas en condiciones dignas de trabajo, reconocido por el artículo 14 bis de
la Constitución Nacional; además porque el empleador omite cumplir su deber de previsión y seguridad de
sus dependientes, conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo, en art.
75.
Es decir que la empleadora al permitir que en el lugar de trabajo se produzcan hechos de violencia contra un trabajador debe responder por los daños causados, con fundamento en lo previsto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
Es decir que la empleadora al permitir que en el lugar de trabajo se produzcan hechos de violencia contra un trabajador debe responder por los daños causados, con fundamento en lo previsto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ahora
que ya sabemos que es el acoso laboral,
veremos cuál debe ser el camino a seguir cuando nos encontramos ante una situación de acoso laboral.
El
trabajador que es víctima de violencia laboral sea ésta física, psicológica o
sexual, puede recurrir ante la Oficina de Asesoramiento sobre la Violencia Laboral (OAVL), dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la
Nación. Esta oficina recibe denuncias por acoso laboral y brinda asesoramiento,
para ello hay que contactarse en el número 088-666-4100, a través del cual se
asignará un turno para una entrevista.
El
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, también posee el 0888
666 2187, en el que se reciben denuncias y se brinda asesoramiento, es
gratuito, anónimo y confidencial, atiende de lunes a viernes de 8 a 19 hrs.
Como
modo de comenzar a reunir elementos para una futura demanda, teniendo presente
que el acoso laboral constituye una injuria grave, que autoriza el despido
indirecto, se debe remitir un Telegrama Laboral a la empleadora, poniéndola en
conocimiento de la situación que está ocurriendo en el ámbito donde se desempeñan
las funciones o tareas, haciendo saber quién o quiénes son las personas que
llevan adelante las conductas de persecución y agresión laboral, e intimando a
hacer cesar tales conductas, bajo apercibimiento de considerarse despedido.
En
la justicia del trabajo, se considera que el acoso laboral constituye una
injuria de tal gravedad, que autoriza al trabajador a considerarse despedido
por culpa exclusiva del empleador, que en este caso no supo garantizar
condiciones dignas de trabajo, para su empleado. Este Telegrama siempre
debe ser redactado por un profesional, que determinará gracias a su
experiencia, cuáles son los términos en los que debe ser escrito, para lograr
los fines buscados.
¿CÓMO
PROBAR EL ACOSO O VIOLENCIA LABORAL?
Ya te he contado que la violencia laboral,
genera en el trabajador, padecimientos no solo físicos sino también psíquicos.
Pero no es suficiente quedarse con estas pruebas periciales, médicas o
psiquiátricas.
Será
necesario probar que el acoso laboral padecido es el causante de estas
enfermedades o padecimientos, entonces lo más importante será demostrar en forma acabada que
efectivamente se ha sufrido del acoso laboral, para ello el trabajador deberá
lograr reunir la mayor cantidad de pruebas posibles respecto del hostigamiento
soportado, en forma reiterada en el tiempo.
El
trabajador podrá valerse de todo medio probatorio, que ponga en evidencia el
comportamiento persecutorio, como ser audios, vídeos, mensajes de textos,
correos electrónicos, documentos que acrediten cambios de lugares de trabajo o
de horarios, o de tareas que nada tienen que ver con las tareas normales y
habituales que el trabajador llevaba adelante, cambio de fechas de entrega o de
cumplimiento de tareas, etc.
Será de suma utilidad y relevancia la
prueba testimonial de otros trabajadores que hayan presenciado, situaciones
tales como que, el superior jerárquico se niegue a hablar o reunirse con el
trabajador acosado, si se difundía rumores falsos, calumnias o injurias respecto
de su persona, si se le asignan tareas que no corresponden con sus funciones,
si se lo agrede, insulta o ridiculiza frente a otros trabajadores, si sufre
burlas o menosprecios por alguna condición física, o sexual, etc.
El
acoso laboral no es fácil de probar, pero si el trabajador sobe de que se
trata, puede reconocer que lo que está ocurriendo es una situación de violencia
laboral; y conoce los medios de prueba que puede ir reuniendo mientras esta
dentro del lugar de trabajo, para su posterior prueba judicial, o para hacerlos
valer en una audiencia conciliatoria, esta un paso más cerca de poder defender
mejor su derechos y justamente ese es el finalidad de éste post.
El
acoso laboral es la repetición de actitudes, palabras, conductas que tomadas
por separado pueden ser insignificantes, pero cuya reiteración y
sistematización las convierte en destructivas de la personalidad y dignidad del
trabajador.
El
hostigamiento no sólo afecta a la víctima del acoso, sino también al resto de
los trabajadores, que deben compartir un ambiente laboral violento, y que en
cierto modo se convierten en cómplices del acosador, manteniendo en el mejor de
los casos silencio, ante el acoso, o siendo funcionales de forma involuntaria,
a las estrategias que plantea el acosador para someter o dañar.
Por
lo tanto la violencia en el ámbito laboral no sólo perjudica, a la víctima
directa de ella, sino también a aquellos trabajadores que se ven inmerso en un
clima laboral agresivo y de hostigamiento; y necesariamente esa violencia
vivida durante ocho o doce horas de una jornada laboral, todos los días, debe
salir del espacio de trabajo y reflejarse en una sociedad cada vez menos
tolerante y más violenta, por ello es necesario que tomemos conciencia de que
la violencia solo conduce a más violencia.
Hacerse
consciente de ello, nos permite utilizar las herramientas legales que están a
nuestra disposición para poner un freno a cualquier tipo de violencia, en el
caso del acoso laboral, el trabajador cuenta con las líneas telefónicas de los
Ministerios de Trabajo, tanto de Nación como de la Provincia de Buenos Aires,
además siempre existe la posibilidad de recurrir a un abogado particular que
los asesore y asista.
Si
crees que la violencia debe ser erradicada, comparte esté artículo para que
otras personas puedan informarse y saber cómo actuar en caso de sufrir
violencia laboral.
Te
dejo un abrazo enorme, nos vemos en la próxima entrada, y si te gusto el
artículo házmelo saber en los comentarios, indicando "no a la violencia laboral".
Comentarios
Publicar un comentario