¿QUÉ ES EL ACOSO LABORAL, CÓMO DENUNCIARLO?


(Imagen de Free-Photos en Pixabay
En esta nueva entrada voy a contarte que es el acoso laboral  o violencia laboral, cuándo se consideran que existe acoso laboral,  y cómo actuar, en caso de sufrir agresiones físicas o psicológicas por parte de superiores jerárquicos, o en su caso, trabajadores de rango inferior.


¿QUÉ ES EL ACOSO LABORAL?

El acoso laboral, ocurre en aquellas circunstancias en las que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática, durante un tiempo prolongado sobre otro un trabajador, con la intención de lograr que la víctima quede aislada de su entorno y abandone el sector, el grupo, o la empresa.

Las conductas persecutorias y de hostigamiento pueden provenir tanto de personas de nivel jerárquico superior, de trabajadores pares de la víctima e incluso de empleados de rango inferior al del trabajador que sufre el acoso laboral.

Para que se produzca el acoso laboral, la agresión psicológica debe tener una dirección específica hacia la víctima con una intención subjetiva y perversa de generar daño o malestar psicológico, su destrucción psicológica y consecuentemente su sometimiento y/o su egreso de la organización empresarial, del grupo yo del puesto de trabajo.

Algunas de las conductas que pueden configurar el acoso laboral en el lugar de trabajo son:

  • Intentar someter o eliminar a una persona de su puesto de trabajo utilizando maniobras, confabulaciones o conspiraciones contra ella;
  • Desestabilizar emocionalmente a una persona mediante todo tipo de estrategias buscando que ésta reaccione en forma negativa;
  • Atacar sistemáticamente a una persona criticando destructivamente cuanto realiza en su trabajo;
  • Maltratar verbalmente a una persona mediante amenazas, gritos o insultos para debilitarla psicológicamente atacando su dignidad;
  • Deteriorar deliberadamente el rendimiento laboral de una persona;
  • Hostigar sistemáticamente a una persona mediante acusaciones falsas acerca de su trabajo;
  • Inducir intencionalmente a una persona a cometer errores;
  • Destruir la reputación personal o profesional de una persona mediante calumnias;
  • Forzar a una persona a un abandono prematuro o ilícito de un puesto de trabajo mediante coacciones o amenazas;
  • Destruir la salud física o psicológica desgastando la autoestima y la confianza en sí misma de una persona;
  • Aislar a una persona y reducir sus posibilidades de expresarse o de comunicarse con jefes o compañeros de trabajos;
  • Sobrecargar de trabajo a una persona sistemáticamente o reducir los plazos de ejecución de las tareas para forzarla al fracaso en los objetivos;
  • Dejar a una persona sin nada que hacer, para desestabilizarla y acusarla después de falta de rendimiento;
  • Alterar el entorno laboral de la persona, envenenando a sus compañeros de trabajo en contra de ella.

Es importante tener claro que no siempre que haya un ambiente laboral agresivo, existe acoso laboral, esto último solo se configura cuando la agresión psicológica va dirigida específicamente hacia la víctima con una intensión subjetiva y perversa de generar daño o malestar, buscando el sometimiento y/o la renuncia al puesto de trabajo. En cambio si la violencia psicológica tiene su origen en estilos inadecuados de dirección basados en liderazgos autoritarios o climas organizacionales dirigidos hacia la competitividad y con fallas en la comunicación, o en los sistemas de recompensas, u otros factores que afecten a todos o a la mayoría de los trabajadores de la empresa, pero teniendo en miras asegurar el buen funcionamiento de la organización y sus niveles de productividad, no estamos ante el caso de acoso laboral, sino ante un ambiente de trabajo marcado por la violencia psicológica.

En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.168, en su art. 6°, establece que: “…se entiende por acoso en el trabajo, a la acción persistente y reiterada de incomodar al trabajador o trabajadora, manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo, en razón de su sexo, opción sexual, edad nacionalidad, origen étnico, color de piel, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas, situación familiar, ideas y/o actividad política y/o sindical…”


¿QUÉ EFECTOS TIENE SOBRE EL TRABAJADOR EL 

ACOSO LABORAL?

El trabajador que sufre el acoso laboral está sometido a momentos estresante diariamente, hecho esté que indefectiblemente culminarán en la manifestación de enfermedades no solo físicas, sino también psíquicas tales como depresión, ansiedad, ataques de pánico, etc.

El daño que se causa tanto en la salud física del trabajador, como los padecimientos psíquicos, y los menoscabos en el aspecto laboral y de su vida en relación, debe ser reparados por la empleadora, que con su actuar sea por comisión o por omisión, vulnera el derecho del trabajador, a desempeñar sus tareas en condiciones dignas de trabajo, reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional; además porque el empleador omite cumplir su deber de previsión y seguridad de sus dependientes, conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo, en art. 75. 

Es decir que la empleadora al permitir que en el lugar de trabajo se produzcan hechos de violencia contra un trabajador debe responder por los daños causados, con fundamento en lo previsto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.


¿QUÉ HACER CUANDO SE ES VICTIMA DE  ACOSO 

LABORAL?


( Imagen de mohamed Hassan en Pixabay)


Ahora que ya sabemos que es el acoso laboral, veremos cuál debe ser el camino a seguir cuando nos encontramos ante una situación de acoso laboral.

El trabajador que es víctima de violencia laboral sea ésta física, psicológica o sexual, puede recurrir ante la Oficina de Asesoramiento sobre la Violencia Laboral (OAVL), dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación. Esta oficina recibe denuncias por acoso laboral y brinda asesoramiento, para ello hay que contactarse en el número 088-666-4100, a través del cual se asignará un turno para una entrevista.

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, también posee el 0888 666 2187, en el que se reciben denuncias y se brinda asesoramiento, es gratuito, anónimo y confidencial, atiende de lunes a viernes de 8 a 19 hrs.

Como modo de comenzar a reunir elementos para una futura demanda, teniendo presente que el acoso laboral constituye una injuria grave, que autoriza el despido indirecto, se debe remitir un Telegrama Laboral a la empleadora, poniéndola en conocimiento de la situación que está ocurriendo en el ámbito donde se desempeñan las funciones o tareas, haciendo saber quién o quiénes son las personas que llevan adelante las conductas de persecución y agresión laboral, e intimando a hacer cesar tales conductas, bajo apercibimiento de considerarse despedido.

En la justicia del trabajo, se considera que el acoso laboral constituye una injuria de tal gravedad, que autoriza al trabajador a considerarse despedido por culpa exclusiva del empleador, que en este caso no supo garantizar condiciones dignas de trabajo, para su empleado. Este Telegrama siempre debe ser redactado por un profesional, que determinará gracias a su experiencia, cuáles son los términos en los que debe ser escrito, para lograr los fines buscados.


¿CÓMO PROBAR EL ACOSO O VIOLENCIA LABORAL?

Ya te he contado que la violencia laboral, genera en el trabajador, padecimientos no solo físicos sino también psíquicos. Pero no es suficiente quedarse con estas pruebas periciales, médicas o psiquiátricas.

Será necesario probar que el acoso laboral padecido es el causante de estas enfermedades o padecimientos, entonces lo más importante será demostrar en forma acabada que efectivamente se ha sufrido del acoso laboral, para ello el trabajador deberá lograr reunir la mayor cantidad de pruebas posibles respecto del hostigamiento soportado, en forma reiterada en el tiempo.


El trabajador podrá valerse de todo medio probatorio, que ponga en evidencia el comportamiento persecutorio, como ser audios, vídeos, mensajes de textos, correos electrónicos, documentos que acrediten cambios de lugares de trabajo o de horarios, o de tareas que nada tienen que ver con las tareas normales y habituales que el trabajador llevaba adelante, cambio de fechas de entrega o de cumplimiento de tareas, etc.

Será de suma utilidad y relevancia la prueba testimonial de otros trabajadores que hayan presenciado, situaciones tales como que, el superior jerárquico se niegue a hablar o reunirse con el trabajador acosado, si se difundía rumores falsos, calumnias o injurias respecto de su persona, si se le asignan tareas que no corresponden con sus funciones, si se lo agrede, insulta o ridiculiza frente a otros trabajadores, si sufre burlas o menosprecios por alguna condición física, o sexual, etc.

El acoso laboral no es fácil de probar, pero si el trabajador sobe de que se trata, puede reconocer que lo que está ocurriendo es una situación de violencia laboral; y conoce los medios de prueba que puede ir reuniendo mientras esta dentro del lugar de trabajo, para su posterior prueba judicial, o para hacerlos valer en una audiencia conciliatoria, esta un paso más cerca de poder defender mejor su derechos y justamente ese es el finalidad de éste post.

El acoso laboral es la repetición de actitudes, palabras, conductas que tomadas por separado pueden ser insignificantes, pero cuya reiteración y sistematización las convierte en destructivas de la personalidad y dignidad del trabajador.

El hostigamiento no sólo afecta a la víctima del acoso, sino también al resto de los trabajadores, que deben compartir un ambiente laboral violento, y que en cierto modo se convierten en cómplices del acosador, manteniendo en el mejor de los casos silencio, ante el acoso, o siendo funcionales de forma involuntaria, a las estrategias que plantea el acosador para someter o dañar.

Por lo tanto la violencia en el ámbito laboral no sólo perjudica, a la víctima directa de ella, sino también a aquellos trabajadores que se ven inmerso en un clima laboral agresivo y de hostigamiento; y necesariamente esa violencia vivida durante ocho o doce horas de una jornada laboral, todos los días, debe salir del espacio de trabajo y reflejarse en una sociedad cada vez menos tolerante y más violenta, por ello es necesario que tomemos conciencia de que la violencia solo conduce a más violencia.

Hacerse consciente de ello, nos permite utilizar las herramientas legales que están a nuestra disposición para poner un freno a cualquier tipo de violencia, en el caso del acoso laboral, el trabajador cuenta con las líneas telefónicas de los Ministerios de Trabajo, tanto de Nación como de la Provincia de Buenos Aires, además siempre existe la posibilidad de recurrir a un abogado particular que los asesore y asista.

Si crees que la violencia debe ser erradicada, comparte esté artículo para que otras personas puedan informarse y saber cómo actuar en caso de sufrir violencia laboral.

Te dejo un abrazo enorme, nos vemos en la próxima entrada, y si te gusto el artículo házmelo saber en los comentarios, indicando "no a la violencia laboral".




















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