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IMPEDIMENTO DE CONTACTO. EL DAÑO HAY QUE PAGARLO.

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Imagen www.freepik.es En este nuevo post, te cuento que es el derecho de comunicación del niño con el padre-madre no conviviente, qué conductas se consideran que obstruyen el régimen comunicacional y cuales son las medidas a seguir a fin de hacer cesar esas conductas, así que te invito a seguir leyendo. Cuando la pareja decide separarse o divorciarse, los hijos en general se quedan conviviendo con uno de los progenitores, el padre o madre no conviviente, tiene derecho a mantener un adecuado vinculo comunicacional, con el hijo. El progenitor conviviente, tiene el deber de prestar la mayor colaboración posible para que el hijo mantenga un trato fluido con el padre-madre no conviviente. Si el progenitor no conviviente (madre o padre) no presta la colaboración que se espera de él o ella, y además con su actuar obstaculiza el normal desarrollo del vinculo paterno filial, deberá responder por los daños que cause con su actuar. RÉGIMEN COMUNICACIONAL El