ENTREGA DE LA GUARDA A UN PARIENTE, RECONOCIMIENTO LEGISLATIVO EXPRESO.
Cómo estás?, espero que te encuentres bien, en esta nueva entrada te voy a contar cuál es la tercera figura legal derivada de la responsabilidad parental, se trata de la posibilidad de otorgar la guarda de un niño a un pariente. Esta figura de la guarda, ya era conocida en el sistema del viejo Código Civil, pero no estaba específicamente legislada, y aquí es donde radica la mayor diferencia con el Código Civil y Comercial en vigencia. En el anterior sistema se la conocía como guarda simple, guarda asistencial, guarda proteccional, y era otorgada por un juez a un persona distinta del grupo familiar de origen de un niño, cuando los padres por circunstancias de distinta índole no podían hacerse cargo del hijo, por ejemplo por una enfermedad de la madre, y el niño quedaba a cargo de la abuela, o cuando las madres y padres, por ir a trabajar a otra provincia dejaban los niños en casa de algún familiar, que prácticamente los criaba, o simplemente por abandono de los padres,...