MAS PROTECCIÓN PARA LAS MADRES SOLAS
El PADRE PRESUNTO DEBE ALIMENTOS A LA MUJER EMBARAZADA. Según el art. 665 del nuevo sistema legal vigente, la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de filiación alegada. La obligación del padre comienza desde el embarazo, esta modificación introducida en el nuevo Código Civil y Comercial tiene por finalidad garantizar la protección de las mujeres que durante el embarazo se encuentran solas y en un estado de mayor vulnerabilidad, lo que prima es la protección de la mujer más que la del niño por nacer, por tal motivo solo la mujer es quién puede iniciar la demanda para reclamar la prestación alimentaria. Si la demanda de alimentos se inicia antes que el juicio de filiación, el juez puede fijar alimentos provisorios y un plazo para iniciar la demanda de filiación, bajo apercibimiento de hacer cesar la cuota provisoria establecida, mientras no se cumpla con el inicio de la demanda de filiación. ...