PRESTACION ALIMENTARIA O CUOTA ALIMENTARIA.
¿A qué se llama prestación alimentaria?
Es el derecho que tienen los hijos a recibir alimentos de sus padres. Se trata de un derecho para el hijo y un derecho-deber para los progenitores. Comprende no sólo la comida, sino también las necesidades de educación, salud, vestimenta recreación, de acuerdo a la edad y situación del alimentado y a las posibilidades de los padres.
El artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que la prestación alimentaria comprende todo lo necesario para la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
¿Quiénes tienen el derecho - deber de cumplir con la prestación alimentaria?
Ambos padres tienen la obligación y el derecho de criar y educar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno solo de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveerse su propio sustento.
Si el hijo mayor de 21 años, estudia o continúa una preparación profesional de un arte u oficio, que le impide sostenerse por si mismo, los progenitores deben de proveer lo necesario para su subsistencia.
¿Cómo es el modo de cumplimiento de la prestación alimentaria?
La prestación alimentaria se cumple mediante el pago de una renta en dinero, pero el obligado al pago, puede solicitar que se lo autorice a abonar de otra forma, si justifica motivos suficientes.
Los pagos se deben efectuar en forma mensual, anticipada y sucesiva pero, según las circunstancias, el juez puede fijar cuotas por períodos más cortos.
Lo que sucede en la práctica es que se fija como prestación alimentaria un tanto por ciento del sueldo que percibe el alimentante, dicho porcentaje debe ser depositado en una cuenta a nombre de las actuaciones judiciales, en la forma que prescribe el art. 542 del Código Civil y Comercial de la Nación, es decir, en forma mensual y anticipada.
El porcentaje dependerá no sólo del sueldo del progenitor alimentante sino también de las necesidades a cubrir con dicha prestación, con lo cual no se trata de un porcentaje fijo, sino variable, puede rondar desde el 15% hasta el 40%.
Si hay un acuerdo entre los padres acerca del monto a abonar por la prestación alimentaria del hijo o hijos menores de edad, la suma a depositar no necesariamente tiene que hacerse en una cuenta judicial, puede hacerse en una cuenta sueldo que tenga la madre por ejemplo.
Cada caso es particular y debe ser resuelto de acuerdo a las propias circunstancias, por ello no necesariamente la prestación alimentaria tiene que ser cumplida en dinero efectivo, el mismo art. 542, establece que las partes y en su caso el juez, puede establecer una forma distinta de cumplimiento, lo importante es que el derecho a la prestación alimentaria se cumpla cabalmente.
¿Quién se encuentra legitimado para solicitar la prestación alimentaria?
Puede iniciar el reclamo por alimentos:
- El otro progenitor en representación del hijo;
- El hijo con grado de madurez suficiente con asistencia de una abogado;
- Subsidiariamente, cualquiera de los parientes o el Ministerio Público.
¿Cómo es el proceso para reclamar la prestación alimentaria?
El Código Civil y Comercial establece que el proceso por el cual tramitará la prestación alimentaria deberá ser el más breve posible que establezca la ley local, y no se acumula a otra pretensión.
La demanda de Alimentos se inicia en los Juzgados de Paz o en el Juzgado de Familia, como dije antes puede iniciar la demanda, el progenitor en representación del hijo, en la mayoría de los casos son las madres quienes inician la demanda contra el padre, o bien puede iniciar el reclamo el hijo que tenga la madurez suficiente con asistencia de un abogado.
Una vez que la demanda ingresa en el Juzgado, se le dará traslado al otro progenitor y además se fija una audiencia a fin de arribar a un acuerdo que contemple los intereses de todos, pero en especial del o los niños involucrados.
Los padres tienen que concurrir a dicha audiencia con asistencia letrada, es decir con un abogado, esto es a los fines de acercar las posiciones y llegar a un acuerdo, si se logra acordar, en ese mismo acto quedará fijada la cuota o prestación alimentaria que deberá abonar el alimentante, como así también la forma de abonar la misma, también puede quedar resuelto el tema del derecho de comunicación del progenitor que no tiene el cuidado personal de los hijos.
Si no logran alcanzar un acuerdo sobre la cuota a abonar, el juez debe fijar los alimentos provisorios, que el alimentante debe pagar mientras dura el trámite del juicio de alimentos hasta fijar la “cuota definitiva”. La cual nunca es definitiva, por cuanto las relaciones de familia no causan estado, y como la vida es dinámica y los hijos crecen y cambian sus necesidades, también sucede que puede requerirse el aumento o la disminución de la cuota alimentaria, en el transcurso del tiempo hasta alcanzar la mayoría de edad de los hijos.
Para asegurar el cumplimiento de la prestación alimentaria, el Juez puede disponer la traba de medidas cautelares, sea tanto para los alimentos futuros, los provisionales, los definitivos y/o los convenidos. El obligado al pago de los alimentos podrá ofrecer cualquier otra garantía para sustituir la medida cautelar dispuesta por el Juez.
El nuevo Código Civil establece la responsabilidad solidaria de quien no cumpla con la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor. Esto quiere decir que por ejemplo si el alimentante trabaja en una empresa, y se libra un oficio a dicha empresa a los fines de retener y depositar la cuota alimentaria, y la empresa no cumple con dicha orden será responsable en forma solidaria con el alimentante por el incumplimiento.
Hasta aquí he llegado hoy, deseando que hayan encontrado interesante o por lo menos que les resulte útil, la información brindada, en las próxima entrada les explico que sucede cuando con la mujer embarazada, si puede reclamar alimentos al presunto progenitor, si podemos reclamar alimento al progenitor y a sus padres en forma conjunta y otras cosas interesantes que siempre es bueno saber.
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