MAS PROTECCIÓN PARA LAS MADRES SOLAS







El PADRE PRESUNTO DEBE ALIMENTOS A LA MUJER EMBARAZADA.



Según el art. 665 del nuevo sistema legal vigente, la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de filiación alegada.


La obligación del padre comienza desde el embarazo, esta modificación introducida en el nuevo Código Civil y Comercial tiene por finalidad garantizar la protección de las mujeres que durante el embarazo se encuentran solas y en un estado de mayor  vulnerabilidad, lo que prima es la protección de la mujer más que la del niño por nacer, por tal motivo solo la mujer es quién puede iniciar la demanda para reclamar la prestación alimentaria.


Si la demanda de alimentos se inicia antes que el juicio de filiación, el juez puede fijar alimentos provisorios y un plazo para iniciar la demanda de filiación, bajo apercibimiento de hacer cesar la cuota provisoria establecida, mientras no se cumpla con el inicio de la demanda de filiación.

La prueba sumaria de filiación alegada, tendrá por finalidad demostrar que la madre ha tenido una relación con el presunto padre, y que fruto de dicha relación ha resultado el embarazo. Para la prueba sumaria deberá aportarse cualquier medio probatorio que demuestre un relación entre el presunto padre y la madre demandante.


¿LOS ABUELOS ESTAN OBLIGADOS A PAGAR PRETACIÓN ALIMENTARIA PARA SUS NIETOS?


(Imagen Pixabay)

Una novedad importante que incorpora el nuevo Código Civil y Comercial, y que en cierta medida en la práctica ya había sido receptado por los Tribunales de Familia es que la prestación alimentaria puede ser reclamada tanto al progenitor como a los padres de éste, en forma conjunta o en procesos diversos.

La incorporación expresa de la posibilidad de reclamo conjunto contra los abuelos tiene como antecedente números casos jurisprudenciales  que  solían flexibilizar los requisitos de fondo y procesales en virtud del interés superior del niño, acreedor de dicha obligación.

Para que el reclamo de alimentos proceda contra los abuelos se tiene en cuenta tres aspectos:

1°) La imposibilidad o dificultad en el cumplimiento de la cuota alimentaria por parte del obligado principal (padre o madre). De forma tal que la insolvencia de éste o sus incumplimientos parciales o totales, son tenidos en cuenta para condenar al pago de la cuota a los abuelos. 




2°) Que la madre  tenga bienes o ingresos suficientes para asistir a su hijo, no es obstáculo para que proceda el reclamo contra los abuelos, ya que la obligación alimentaria en favor de los hijos es a cargo de ambos padres, y ante la imposibilidad de afrontar dicha obligación por parte de uno de ellos, nace la obligación de los abuelos. 



3°) Admitida la procedencia de la fijación de la cuota a cargo de los abuelos, su alcance dependerá de cada caso en particular, oscilando desde el carácter solidario y concurrente hasta el subsidiario, o desde una cuota amplia o una cuota reducida a satisfacer las necesidades básicas de los menores.


En conclusión tanto las normas que establecen una mayor protección de las mujeres solas embarazadas, como admitir legalmente la procedencia de los alimentos contra los abuelos cuando alguno de los progenitores no esté en condiciones o no pretenda  cumplir con su obligación, son un importante avance que el nuevo código reconoce y recoge en su normativa con el fin de propender a una sociedad más justa y civilizada, a los ciudadanos solo nos queda hacer valer nuestros derechos. Para ello primero debemos conocerlos y en segundo lugar ser conscientes de que estamos en condiciones de poder demostrar que hay un derecho vulnerado y en tercer lugar y quizás lo más importante estar comprometidos con nosotros mismos y con el reclamo que pretendemos llevar adelante. Este compromiso equivale a dedicar tiempo y esfuerzo en trabajar por conseguir lo que buscamos pese todas las circunstancias e inconvenientes que puedan surgir en el camino, lo más importante es tener paciencia, porque quien tiene paciencia logra resultados inmediatos.

Hasta la próxima entrada y no olvides compartir, si te resulto de utilidad el post. Gracias por divulgar derecho.


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