10 COSAS QUE NECESITAS SABER SOBRE LAS UNIONES CONVIVENCIALES.
1 .- ¿Qué son las uniones convivenciales?
Conforme al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, son las uniones basadas en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo sexo o de diferente sexo, estas relaciones de convivencia, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, pueden registrarse, como un medio de prueba de su existencia.
2.- ¿Quiénes pueden solicitar la Registración de la unión convivencial?
La Registración de la unión convivencial puede ser solicitada por todas aquellas parejas que acrediten una convivencia efectiva de al menos 2 años, los convivientes deben ser mayores de edad, no deben tener vínculo de parentesco en línea recta (padre-hija-nieta-abuelo), ni colateral hasta el segundo grado (hermanos); ni por vínculo de parentesco por afinidad en línea recta (suegro - nuera).
No podrán solicitar la registración de una unión convivencial aquellos que tengan una unión registrada en forma simultánea, o tengan un vínculo matrimonial vigente.
3.- ¿Dónde se realiza el trámite para la registración?
El trámite para la registración debe realizarse en el Registro Civil que le corresponda por el domicilio de los convivientes.
4.- ¿Cómo es el trámite?
Los convivientes tienen que solicitar un turno ante el Registro Civil del domicilio de ambos, se asignará un fecha y hora.
El día indicado deberán concurrir con el DNI de ambos, en los que deberá constar el domicilio común, en caso de no tener el DNI, se podrá presentar la constancia de DNI en trámite y una declaración jurada de domicilio.
Además deberán presentar dos testigos que declaren sobre la efectiva convivencia mínima de 2 años, ambos testigos deberán presentarse con sus respectivos DNI.
Tiene un costo de $58.
5.- ¿Cuáles son los efectos de la registración de la unión convivencial?
- Al momento de la registración de la unión se otorga un certificado de convivencia que se constituye en un medio probatorio de la existencia de la unión convivencial.
- Los convivientes pueden celebrar pactos respecto de los aspectos patrimoniales de la unión convivencial, estos acuerdo pueden referirse a temas tales como la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común; a quién se adjudicará la vivienda común en caso de ruptura de la relación de pareja; la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo de ambos, en caso de cese de la unión.
- Los acuerdos celebrados por los convivientes pueden ser modificados y rescindidos por voluntad de ambos, y no podrán dejar sin efecto los principios mínimos de asistencia. Son oponibles a terceros desde su registración y en caso de afectar bienes registrables, como inmuebles, automotores, etc., serán oponibles a terceros desde que sean registrados en los respectivos registros.
- Como principios básicos el nuevo sistema establece que los convivientes tienen la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros, para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimientos y la educación de los hijos.
- Otro principio establecido por el nuevo sistema legal es que si al momento de cesar la convivencia uno de los integrantes de la pareja sufre un desequilibrio manifiesto que le signifique un empeoramiento de su situación patrimonial, éste tiene derecho a una compensación económica, que puede consistir en una prestación única o puede ser una renta por un tiempo determinado, que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial, la renta puede pagarse en dinero, ó con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes, si no hay acuerdo entre las partes lo decidirá el juez.
6.- ¿Cómo se protege la vivienda familiar?
Ninguno de los convivientes puede sin el consentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera del hogar.
Si el interés familiar no resulta comprometido se puede autorizar judicialmente la disposición de un determinado bien.
El integrante de la pareja que no ha dado su asentimiento para la disposición del bien sea la vivienda familiar, y/o alguno de los muebles indispensables de ésta, puede demandar la nulidad del acto, dentro del plazo de 6 meses de conocido, siempre que continuase la convivencia y no haya mediado autorización judicial.
La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de lo unión convivencial, excepto que haya sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
7.- ¿Qué sucede con la vivienda familiar cuando termina la unión convivencial?
En caso de ruptura de la pareja la casa que fue sede del hogar puede ser atribuída a uno de los convivientes en los siguientes casos:
- Si tiene a su cargo el cuidada de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad;
- Si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de obtenerla en forma inmediata.
8.- ¿Por cuánto tiempo puede ser atribuida a uno de los convivientes la vivienda familiar?
La vivienda familiar puede ser atribuía a uno de los convivientes por un plazo que no puede exceder de los 2 años, a contarse desde el cese de la convivencia. El juez puede fijar una renta compensatoria a favor del otro integrante de la pareja a quien no se le atribuyó la vivienda, que el inmueble no sea vendido sin el consentimiento de ambos convivientes; si se trata de un condominio entre ambos convivientes que la propiedad no sea partida ni liquidada. La decisión produce efectos frente a tercero desde su inscripción registral.
Si la pareja vivía en una casa o departamento alquilado, el conviviente no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que originalmente se constituyeron en el contrato de locación.
9.- ¿Cuándo termina una unión convivencial?
Una unión convivencial cesa por los siguientes motivos:
- Por la muerte de uno de los convivientes;
- Por sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento;
- Por matrimonio, o una nueva unión convivencial de alguno de los miembros;
- Por el matrimonio de los convivientes;
- Por mutuo acuerdo;
- Por voluntad unilateral de alguno de los convivientes, notificada fehacientemente al otro.
- Por el cese de la convivencia mantenida, siempre que la interrupción no se deba a motivos laborales u otros similares, y que se mantenga la voluntad de vida en común.
10.- ¿Los Convivientes se heredan entre sí?
La unión convivencial no otorga derechos hereditarios entre convivientes, salvo que esto haya sido dispuesto expresamente mediante un testamento de uno de los convivientes a favor del otro.
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