IMPEDIMENTO DE CONTACTO. EL DAÑO HAY QUE PAGARLO.
En este nuevo post, te cuento que es el derecho de comunicación del niño con el padre-madre no conviviente, qué conductas se consideran que obstruyen el régimen comunicacional y cuales son las medidas a seguir a fin de hacer cesar esas conductas, así que te invito a seguir leyendo.
Cuando la pareja decide separarse o divorciarse, los hijos en general se quedan conviviendo con uno de los progenitores, el padre o madre no conviviente, tiene derecho a mantener un adecuado vinculo comunicacional, con el hijo.
Cuando la pareja decide separarse o divorciarse, los hijos en general se quedan conviviendo con uno de los progenitores, el padre o madre no conviviente, tiene derecho a mantener un adecuado vinculo comunicacional, con el hijo.
El
progenitor conviviente, tiene el deber de prestar la mayor colaboración posible
para que el hijo mantenga un trato fluido con el padre-madre no conviviente.
Si
el progenitor no conviviente (madre o padre) no presta la colaboración que se
espera de él o ella, y además con su actuar obstaculiza el normal desarrollo del
vinculo paterno filial, deberá responder por los daños que cause con su actuar.
RÉGIMEN COMUNICACIONAL
El
régimen comunicacional o Convenio de comunicación, es lo que antes de la
reforma del Código Civil, se conocía como régimen de visitas.
Con
la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial no sólo cambió la
denominación, sino que lo más importante es que se introduce un nuevo
paradigma, donde el niño deja de ser objeto de protección y pasa a ser sujeto
de derecho.
Es
así que el derecho de comunicación reconocido en los artículos 555, 556, 557 y
652, del Código Civil y Comercial se concibe como un derecho – deber.
Este
instituto es considerado como un derecho de ambos padres, a mantener un vínculo
normal, adecuado y sano con el hijo, al mismo tiempo el progenitor que vive con
el menor debe colaborar en que el niño conserve con el progenitor no
conviviente una relación de comunicación habitual, sana y armónica.
Fundamentalmente porque el niño tiene el derecho de ser formado y educado por
ambos progenitores.
Se
trata entonces de un derecho de doble manifestación o titularidad, en cuanto
hay un derecho del hijo o hija a relacionarse con el progenitor no conviviente,
produciéndose una reciprocidad, en cuanto el progenitor tiene el deber de
sostener un vínculo paterno - materno filial con el hijo.
Imagen de Mohamed Hassan en Pixabay |
QUÉ
ES EL RÉGIMEN COMUNICACIONAL?
El
régimen de comunicación es un compromiso al que arriban los progenitores de
forma voluntaria y bilateral; o en el
caso que los progenitores no logren un acuerdo es fijado por el juez, con el fin de
que el niño tenga un trato periódico con el progenitor no conviviente, para
conservar el vínculo paterno – materno filial, lo más intacto posible, dentro
de las nuevas circunstancias de vida que le toca afrontar al grupo familiar.
El
progenitor no conviviente tiene el derecho de participar en la formación y
educación de su hijo, y obviamente para ello requerirá de proseguir una
comunicación natural y constante con el niño o niña.
El
derecho de comunicación y/o contacto del niño con su progenitor no conviviente,
consiste no solo en ser “visitado” en el hogar donde vive, o el de algún
familiar, sino que incluye la posibilidad de compartir juntos experiencias,
tener convivencia de días o semanas, no sólo con el progenitor no conviviente
sino también con la familia de éste, sostener comunicación telefónica, o
mediante los distintos medios tecnológicos existentes.
QUÉ CONDUCTAS SE ENTIENDE QUE OBSTACULIZAN LA COMUNICACIÓN CON UN HIJO?
Todas aquellas conductas que tiendan a impedir que el niño tenga una
correcta comunicación con el padre – madre, no conviviente configuran una
obstrucción al desarrollo del vínculo paterno –materno filial.
Las
actitudes obstruccionistas pueden ir desde manifestar que el niño no quiere ver
al otro progenitor, no permitirle el acceso a los medio tecnológicos, sea
teléfono, correo electrónico, etc., a fin de evitar que el niño entable
comunicación, con el progenitor no conviviente.
También
constituye una obstrucción, que el progenitor conviviente, en forma abierta o
encubierta se dirija hacia el otro progenitor en forma despectiva, o actúe por
acción u omisión descalificando al padre-madre no conviviente, durante o posteriormente al proceso de divorcio, en un claro intento de alejar al hijo
de su padre-madre.
Pueden
ser consideradas obstruccionistas las conductas de entorpecer el desarrollo de
audiencias, o la realización de falsas denuncias sobre abusos.
También son
consideradas conductas dirigidas a impedir la comunicación entre madre – padre e
hijo, el anunciar en el momento que la madre –padre, se presenta para retirar
al hijo, que éste se encuentra con algún problema de salud y no quiere salir.
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QUÉ
HACER CUANDO UNO DE LOS PROGENITORES ENTORPECE LA COMUNICACIÓN DEL HIJO CON EL
PADRE-MADRE NO CONVIVIENTE?
Cuando
ocurren estas circunstancias, como primera medida es necesario realizar, la
denuncia de impedimento de contacto conforme lo establecido por la ley 24.270.
La denuncia puede realizarse ante la Comisaría o Fiscalía correspondiente a la
jurisdicción donde ocurre el impedimento de contacto.
Al
tratarse de una ley penal, y ser el hecho de impedimento de contacto un delito
penal, es la justicia penal la que toma intervención, por lo tanto es
importante aportar pruebas que demuestren la existencia del hecho denunciado.
Una
prueba fundamental es la de testigos, por esta razón es conveniente ir acompañado de
una persona que no sea familiar y que por supuesto sólo concurre como
acompañante, para brindar su testimonio en caso de producirse el impedimento de
contacto, nunca debe intervenir el testigo bajo ninguna circunstancia, sólo se
trata de observar.
En
caso de existir entre los progenitores un convenio comunicacional homologado
judicialmente, como segunda medida denunciar el incumplimiento de tal convenio
por parte del progenitor conviviente, aportando no sólo la denuncia por
impedimento de contacto, sino también toda la prueba que tengamos en nuestro
poder, como por ejemplo mensajes, fotografías, audios, testigos, y todo medio que nos permita probar el incumplimiento.
En
este caso podemos solicitar, la aplicación de multas e incluso solicitar que el
niño o niña quede bajo el cuidado personal del progenitor no conviviente.
Si
no existe un convenio comunicacional entre los progenitores, es esencial iniciar la demanda
judicial para solicitar la fijación de un Convenio Comunicacional, en la
petición deberán mencionarse todas las circunstancias de impedimentos de
contacto, acompañarse las denuncias, para que el juez, esté en conocimiento del
actuar del progenitor conviviente y en el momento de acordar entre los
progenitores, o en su caso, que deba ser establecido por el Juez, todas estas
circunstancias sean valoradas y se puedan prever medidas y/o sanciones para el caso de
incumplimiento.
En
caso de que exista un Convenio Comunicacional pero no esté homologado
judicialmente, solicitar la inmediata homologación, haciendo saber que la parte
contraria ha incurrido en reiterados incumplimientos del mismo.
Finalmente
el padre no conviviente cuya comunicación con su hijo, es obstaculizada de
forma abusiva y arbitraria por el progenitor conviviente, tendrá la opción de
iniciar una demanda por daños y perjuicios, reclamando la indemnización de los
daños causados.
Dado
que el deber del progenitor que tiene el cuidado personal del hijo o hija, consiste
en promover por todos los medios a su alcance el contacto del hijo con el otro
padre, prestando toda la colaboración que resulte indispensable; los
incumplimientos reiterados del régimen comunicacional puede acarrearle severas
consecuencias, como la condena a pagar una indemnización por daños y perjuicios,
originada en el daño psíquico y moral que se le ocasiona al padre – madre, que
no puede mantener con su hijo, una comunicación saludable y armoniosa.
En
un fallo del mes de febrero de 2019, la Cámara Civil, Sala K, en los autos “F.,
D.E. c/ D., L.V. s/Daños y perjuicios” (Expte. 39.782/2010), condeno a una
madre a pagar la suma de más de un millón de pesos, por obstruir el
contacto entre el hijo y su padre.
La
suma indemnizatoria, comprendió el daño psíquico y moral sufrido, por el padre
que durante años no pudo mantener una relación normal con su hijo produciéndose
el quiebre del vinculo paterno-filial. Además se incluyó en la indemnización
los gastos de tratamiento para superar el daño causado.
El
padre pudo alcanzar el resultado esta sentencia luego de años, de hacer denuncias por
impedimento de contacto, manifestar los reiterados incumplimientos en el expediente donde
tramitaba el Régimen de Visitas, hoy Convenio Comunicacional, de aportar
pruebas, solicitar medidas varias, a fin de lograr el desarrollo de un vínculo
paterno-filial natural y sano.
CONCLUSIÓN
Producido
el divorcio o separación de los padres, nacen deberes inmediatos y prioritarios
en cada uno de ellos respecto al derecho de comunicación.
El progenitor que convive con el hijo tiene el deber de promover por todos los medios a su alcance el contacto del niño con el otro progenitor, prestando la mayor colaboración posible para conservar la relación paterno-materno filial, en busca de preservar el vinculo relacional, lo más intacto que las circunstancias permitan.
El progenitor que convive con el hijo tiene el deber de promover por todos los medios a su alcance el contacto del niño con el otro progenitor, prestando la mayor colaboración posible para conservar la relación paterno-materno filial, en busca de preservar el vinculo relacional, lo más intacto que las circunstancias permitan.
Quien
obstruye el vínculo que todo hijo, debe tener con su padre-madre no
conviviente, no daña solo al progenitor no conviviente, principalmente daña al
hijo, no solo por violentar el derecho que tiene todo niño a ser educado y
formado por ambos progenitores, sino también porque se causan lesiones psíquicas
difíciles de superar sobre todo cuando se advierte el intento de borrar en la psiquis del hijo la figura de uno sus progenitores, causando grave daño a su identidad personal.
Quien
interrumpe en forma arbitraria y abusiva la fluida y natural comunicación que
debe existir entre un progenitor no conviviente y su hijo, debe hacerse
responsable de las consecuencias dañosas de su actuar anti jurídico. Teniendo que
abonar multas, por los incumplimientos de los compromisos asumidos, soportar el
cambio del cuidado personal del menor, ser denunciado penalmente y cumplir en
su caso una sanción penal, e incluso deberá afrontar el pago de sumas indemnizatorias
en caso de iniciarse en su contra una demanda de daños y perjuicios por parte del progenitor no conviviente.
Quien
se vea impedido de sostener un vínculo armonioso con su hijo, deberá recurrir a
las herramientas judiciales, que tiene a su favor, reunir mucha paciencia y esfuerzo
compartido con el abogado que lo acompañe, en cada una de las denuncias,
manifestaciones y demandas realizadas, tanto en el ámbito penal, como en el
civil, sea por impedimento de contacto, demanda por convenio de
comunicación, o demanda por daños y perjuicios.
Personalmente creo que cuando se obstaculiza el contacto de un hijo con alguno de sus progenitores, quien pierde más es el niño, nada repara el daño causado en su ser, se causa un dolor absolutamente innecesario, es difícil entender como habiendo sido concebido con tanto amor, luego sea herido sin piedad. Así el otro progenitor sea la peor persona del mundo, el hijo tiene el derecho de conocerlo y la libertad de elegir.
Bueno me despido hasta la próxima entrada, no sin antes darte las gracias por haber dedicado tu tiempo a leer este artículo, sinceramente espero que la información te resulte de utilidad, si es así comparte; y si tienes alguna duda o deseas dejar un comentario, puedes hacerlo aquí abajo 👇👇
Personalmente creo que cuando se obstaculiza el contacto de un hijo con alguno de sus progenitores, quien pierde más es el niño, nada repara el daño causado en su ser, se causa un dolor absolutamente innecesario, es difícil entender como habiendo sido concebido con tanto amor, luego sea herido sin piedad. Así el otro progenitor sea la peor persona del mundo, el hijo tiene el derecho de conocerlo y la libertad de elegir.
Bueno me despido hasta la próxima entrada, no sin antes darte las gracias por haber dedicado tu tiempo a leer este artículo, sinceramente espero que la información te resulte de utilidad, si es así comparte; y si tienes alguna duda o deseas dejar un comentario, puedes hacerlo aquí abajo 👇👇
Los felicito, super claro todo .!! no me especializo en casos de familia, y todo lo he tercerizado, y lamentablemente no termino de encontrar el colega que reúna los requisitos q a mi entender son necesarios para orientar al cliente, q muchas veces ya llega al estudio desbastado y emocionalmente desarticulado, para prevenir y ejercer sus derechos de PADRE / MADRE frente al /los menores. Les agradezco muchísimo.!
ResponderBorrarHe tenido que vivir algunas de las cosas que describis en tu articulo y otras peores y me he encontrado con una férrea decision predeterminada en la Justicia porteña, erróneamente denominada patriarcal, que hace prácticamente imposible cualquier planteo razonable de otorgar al padre varón el cuidado personal de los hijos. La ley escrita se ha convertido en pura hipocresia y falta de respeto a la inteligencia del ciudadano comun. Tanto en lo penal como en lo civil. No hay razones suficientes ni las habra para tocar, ni con el petalo de una rosa, el mito de la perfecta maternidad matriarcal, valga la redundancia.
ResponderBorrarEs muy cierto. El "feminazismo" ha copado todo, la ley, los medios de comunicación, los derechos, la justicia. Los hombres no tienen oportunidad de defenderse, ya que sólo se tiene en cuenta a la mujer, como víctima de ellos. La igualdad falsa que quieren obtener, es una clara intención de imponer una dictadura feminista. Han instalado un miedo a contradecir las ideas feministas, que impide expresar las ideas, por temor a las represalias y el rechazo social de la opinión distinta
BorrarGracias por escribir sobre esto . Cuando realice la denuncia por impedimento termino en una mediación dónde la mediadora me apretó para que la desestime adujeron que la denuncia ponía nerviosa a la mamá y eso era violencia indirecta sobre mi hija. Por otro lado no tengo ni tuve denuncias o impedimento legal alguno y aún así el.expediente en familia no se mueve por temas internos del juzgado según me dicen cada vez que voy a preguntar.
ResponderBorrarExcelente artículo; claro, completo, conciso.
ResponderBorrarMuy buena y util informacion..muy clara.Gracias por asesorarnos
ResponderBorrarGracias por esta informacion! me sirve mucho como padre. Yo estoy en esta situación en este momento y me ayuda mucho. Espero poder ver a mi hijo en algún momento. Saludos
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