¿PUEDEN, LAS ESCUELAS PRIVADAS RETENER DOCUMENTACIÓN POR FALTA DE PAGO DE CUOTAS O ARANCELES?

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Hola ....!!! 😃 En este post quiero contarte sobre un tema que tiene que ver con el inicio de las clases y los problemas económicos que  son de público y notorio conocimiento.


Específicamente, hoy quiero contarte qué sucede cuando se produce la mora en el pago de la cuota en los colegios de gestión privada.

Como siempre con el fundamento legal correspondiente, te voy a contar que NO pueden hacer las instituciones educativas de gestión privada, cuando un padre, madre, tutor o responsable del niño/a se encuentran atrasados en el pago de las cuotas. 

Además por si lo necesitas en algún momento, al final te voy a dejar un modelo de nota para hacer tu reclamo en la escuela.

No olvides que toda la información que encuentres en este post y en el blog, es de carácter orientativa y que siempre debes consultar con un abogado, quien podrá asesorarte mejor conociendo todas las particularidades de tu caso.

LOS CONFLICTOS CON LA ESCUELA

Durante el año lectivo y sobre todo en épocas de crisis económica como la que estamos viviendo en nuestro país, se pueden escuchar consultas del tipo: "...Me quede sin trabajo, mi hijo va a una escuela privada y lo quiero pasar a una escuela pública, pero en la escuela privada no me dan el pase porque adeudo cuotas..."; o "...Mi hija terminó sus estudios en una escuela privada, quiere inscribirse en la Universidad, y desde la escuela le dicen que no le entregan el título o el analítico, porque debo cuotas..."; o por ejemplo "...El colegio privado al que va mi hijo, no lo quiere rematricular, porque la madre adeuda cuotas de un hermano, hijo de otra pareja...".

Estos casos y otros, como aumento desmedidos en las cuotas, o agregar cuotas que al momento de contratar no se pactaron, son temas que surgen a lo largo del año lectivo, y en este post, vas a encontrar la solución, así que continúa leyendo 👇

LA LEGISLACION VIGENTE.

En noviembre de 2018, la legislatura de la Provincia de Buenos Aires, sancionó  la ley 15.061.

Esta ley en su artículo 1° dispone, que se prohíbe a los establecimientos educativos de gestión privada retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de aquellos alumnos que registren morosidad en el pago de aranceles o cuotas.

El artículo 2° de la misma ley dice que, ningún alumno por falta de pago de aranceles o cuotas, o en mora en el pago de los mismos, será privado de la asistencia regular a todas las clases, experiencias y actividades pedagógicas e institucionales en general.

Y por su parte el artículo 3° de la ley 15.061, prohíbe a los establecimientos educativos de gestión privada, hacer pública la deuda en concepto de aranceles y/o cuotas de su alumnado. 

Esta misma norma obliga al establecimiento educativo a adoptar todos los medios y mecanismos que sean necesarios para evitar que tanto los alumnos como el cuerpo docente se vean involucrados en el cobro de los aranceles y cuotas.

Cómo podés observar todos los ejemplos mencionados al principio, están incluídos dentro de esta norma y por lo tanto las instituciones educativas están incurriendo en un conducta ilegal.

Por otro lado la relación contractual con el colegio privado, es un contrato de adhesión, y por lo tanto se rige tanto por la Ley de Defensa del Consumidor, como por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Es decir, que siempre que surja un inconveniente en la relación contractual entre el padre, tutor o responsable del alumno y el colegio; los padres, tutores o responsables del niño son considerados consumidores del servicio de educación brindado por la institución educativa y por lo tanto la parte más débil de la relación contractual.

Esto hace que cualquier trámite para presentar un reclamo gozará de absoluta gratuidad, respecto de tasas, sellados, impuestos y cualquier otro tributo que deba abonarse para activar el sistema administrativo y/o judicial.

Tanto la Ley de Defensa del Consumidor como el Código Civil y Comercial, establecen que el proveedor de servicios está obligado a brindar información, cierta clara y detallada de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que  provee. 

La información  debe ser gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con la claridad necesaria que permita su compresión, y solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico, si el consumidor o usuario optase expresa por utilizar  cualquier otro medio que el proveedor ponga a su disposición.

El art. 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, y el artículo 1097 del Código Civil y Comercial, establece que los proveedores deben garantizar condiciones de atención, trato digno y equitativo a los consumidores y/o usuarios.

Además el artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor dice que los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores  en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

Por su parte el artículo 1097 del Código Civil y Comercial, sostiene que la dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos.

A su vez el artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor y el artículo 988 del Código Civil y Comercial, prohíben las cláusulas abusivas.

Como habrás notado hasta aquí todos los ejemplos que expuse al principio constituyen violaciones, tanto a la ley 15.061, como a la ley de Defensa del Consumidor , como al Código Civil y Comercial de la Nación.

Un colegio de gestión privada, no puede por ejemplo, prohibirle el ingreso a un niño/a a clases, o prohibirle que participe en determinadas actividades escolares porque sus padres o responsables, adeuden cuotas o aranceles; como tampoco pueden retener ningún tipo de documentación personal del niño, como ser boletines de calificaciones, certificados de regularidad, etc.
Todas estas conductas además de violar las normas mencionadas constituyen un abuso del derecho conforme lo establece el art. 10 del Código Civil y Comercial, al expresar  que quien ejerce un derecho en forma abusiva debe reparar el daño causado, y quien sufre las consecuencias del ejercicio abusivo de un derecho, no tiene la obligación de probar la intención del sujeto que ejerce abusivamente el derecho, sino que le basta  con demostrar la inequidad de su conducta. Este ejercicio abusivo habilita la instancia judicial para reclamar la reparación del daño.

Además se configura un trato indigno, ya que una práctica de este tipo constituye una conducta vergonzante y vejatoria para el niño, dado que no tiene nada que hacer en la relación comercial, la cual se produce entre los padres y el colegio.

EL AUMENTO DE LA CUOTA O ARANCEL CURRICULAR

Las instituciones educativas de gestión privada pueden o no recibir aportes del Estado.

Cuando las escuelas de gestión privada reciben subvención del Estado, tiene fijado un tope máximo para el aumento de las cuotas. Este tope es fijado por la Dirección General de Escuelas, y dependerá del porcentaje de aporte Estatal que perciba la institución educativa.

Los topes de aumento en la Provincia de Buenos Aires se establecen en sumas fijas, así por ejemplo en establecimientos secundarios de gestión privada con un aporte estatal del 100%, el arancel curricular para el año 2019, no puede superar los $982 y si tuviera el 40% de aporte estatal no podría superar los $4.908, repito que estos montos son a título de ejemplo, sabido es que a marzo de 2020, estos montos se modifican porque así estaba previsto desde noviembre del año 2019.-

En cambio las instituciones educativas que no reciben  aportes del Estado, no tienen fijado estos topes, y el arancel o cuota  surge del acuerdo entre los padres y el colegio, manifestado en forma individual y expresa. Una vez fijado el monto no puede modificarse durante todo el ciclo lectivo, salvo por un pequeño porcentaje debido a los incrementos salariales de los docentes.

En este punto es importante tener siempre presente el contrato que se firma con el colegio y el reglamento interno, porque estos dos instrumentos serán los que rijan la relación contractual.

Si bien como ya lo dije antes se trata de un contrato de adhesión, donde el suscriptor no puede negociar nada, es importante saber que es lo que se está firmando, y a que está uno adhiriendo, para que luego en el transcurso del año no surjan las sorpresas.

Ya que el tema del precio de las cuotas, como las condiciones de pago y de reajuste, seguramente están previstas en los contratos, debido a que  brindar información clara, detallada, precisa y comprensible es una obligación fundamental del proveedor de servicio, y constituye una parte esencial del contrato.

Es cierto como ya dije que estos contratos pueden ser revisados por la justicia por contener cláusulas abusivas, pero siempre es mejor saber de antemano lo que uno, está firmando y aceptando.

Todo aumento de las cuotas o aranceles curriculares debe ser notificado por escrito en forma fehaciente, deben ser razonables y deben tener un motivo que los justifique. Este motivo debe ser informado adecuadamente, y esto nos lleva al próximo punto.

OBLIGACION DE INFORMAR ADECUADAMENTE 

Cualquier modificación que se produzca en la prestación del servicio, sea por aumento de cuota, normas del reglamento interno, etc., deben ser notificadas por escrito, sea mediante carta documento, o por cualquier otro medio que ambas partes, hayan establecido como medio de comunicación.

La comunicación o notificación siempre debe ser firmada por el receptor de la misma.

Los avisos de deuda o el requerimiento de cancelar una deuda debe ser hecho por medio fehaciente y no debe involucrar ni al alumno ni a los docentes.


El establecimiento educativo debe implementar los medios administrativos que considere convenientes según las características de la institución, para perseguir el cobro de las sumas adeudadas, sin exponer en forma pública la deuda.

Como ya lo mencione los colegios de gestión privada no pueden retener boletines de calificaciones, certificados de alumno regular, títulos, analíticos, ni ninguna otra documentación del niño, a modo de coerción para obtener el cobro de las cuotas impagas.

De ser necesario el colegio deberá adoptar el camino legal que le otorga el derecho civil, pero en ningún caso podrá exponer a malos tratos o trato indigno a los padres o responsables del alumno, y mucho menos a los niños.

LAS SANCIONES

Las instituciones educativas de gestión privada que violen las disposiciones de la Ley 15.061, pueden ser sancionadas con multas y hasta la cancelación de la habilitación para funcionar, esto como medida extrema.

Para que las sanciones sean aplicables las denuncias deben hacerse ante la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP).

Además las denuncias pueden presentarse ante la Defensoría del Pueblo, o ante la Oficina de Defensa del Consumidor de cada municipio.

EL MODELO DE NOTA

Aquí te dejo un modelo de nota o carta que puedes utilizar para reclamar la entrega de alguna documentación, o para pedir el cese de alguna conducta,  para reclamar por algún aumento que consideres injusto, aunque en este caso es mejor recurrir directamente ante la Defensoría del Pueblo o a la Oficina de Defensa del Consumidor.

Se trata de un modelo general en el que tú puedes completar los datos y hacer el reclamo, o solicitud que necesites, siempre que tenga que ver con alguno de los puntos que he explicado en este post.

La nota puede ser enviada por carta documento, o entregada personalmente en el colegio, en este caso deberás hacerla por duplicado, para que una copia te quede a tí, con fecha y firma de la persona que la recibe en el colegio.



AL SEÑOR DIRECTOR
DE (nombre de la escuela)

Buenos Aires, a........del mes de ...........de 2020.-

En nombre y representación de mi hijo (datos del niño), que concurre (datos del curso del niño). Ante las reiteradas negativas de su parte a entregar (documentación requerida), INTIMO A UD. PLAZO 48 HRS., a hacer efectiva entrega de la documentación solicitada (volver a repetir boletín, título, etc.).- BAJO APERCIBIMIENTO de denunciar tal actitud ante la DIPREGEP, la Defensoría del Pueblo, y /o la Oficina de Defensa del Consumidor. Por configurar su conducta una clara violación a la Ley 15.061, Arts. 1,2,3, al CCCN art. 10, 988 y 1097 y sgtes. y concortantes, Ley 24.240 art. 8bis, 37 y sgtes. y concordantes. QUEDA UD. DEBIDAMENTE  INTIMADO Y NOTIFICADO.


.....................................
Firma 
Aclaración 
DNI


Imagen de Oberholster Venita en Pixabay 

En definitiva lo que se busca proteger, más allá de la relación comercial, es el derecho del niño a aprender, como lo garantiza la constitución nacional.

El futuro de los niños depende de su educación, el desarrollo armonioso de su personalidad será necesariamente influenciado por la educación que reciba, tanto sea desde los  conocimiento que pueda adquirir, como de los ejemplos que reciba tanto en la casa, como de las instituciones educativas, por lo tanto nunca debemos olvidar que es su derecho el que esta por encima de cualquier otro.

Razón por la cual la defensa de sus derechos debe hacerse  con firmeza, pero por sobre todas las cosas con educación, respeto y responsabilidad.

Todos sabemos que nuestro país está transcurriendo por una situación económica complicada que afecta a todos por igual, pero ello no debe  hacer que se pierda el respeto a las leyes, las normas de educación y por sobre todo los valores de responsabilidad y solidaridad.

Asumir la propia responsabilidad con humildad, siempre será un mejor comino que atacar o defenderse agresivamente.

Hablando la gente se entiende y puede llegar a acuerdos en los que ambas partes ganen, o al menos pierdan lo menos posible, creo que si la teoría del esfuerzo compartido o de la imprevisión puede aplicarse a los planes de ahorro para comprar vehículos, mucho más podrá aplicarse a la mayor inversión que hacen los padres, que es la educación de sus hijos. 

Espero que la información haya resultado de valor, si es así puedes hacerlo saber en los comentarios, si tienes alguna duda o comentario puedes dejarlo aquí abajo  👇👇, leo y te contesto.

NO TE OLVIDES DE COMPARTIR....!!!

Un saludo y hasta la próxima entrada😘.















Comentarios

  1. Feliz día, gracias por este aporte para proteger a los niños en su derecho a la educación.

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  2. BUEN DIA.. ÉSTO ES SOLO PARA BA AS O CORRESPONDE A TODO EL PAIS. GRACIAS

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    1. Hola Luli, el artículo es sobre la legislación que rige en la provincia de Buenos Aires, pero si estas en otra provincia seguramente existe una ley similar. Gracias por dejar tu comentario. Te envió un saludo.

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  3. Muchas gracias por toda la información me sirvió de mucho

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  4. Muchisimas gracias me re salvaste sabia que algo existia.. en el colegio de mi nena me niegan el pase para otro colegio c tener deuda... con esto puedo reclamarla. Gracias!!!!

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  5. La retención de documentación por falta de pago de cuotas o aranceles en escuelas privadas es un tema que debe abordarse desde una perspectiva legal y ética. Desde el punto de vista positivo, es importante destacar que las escuelas privadas tienen la responsabilidad de financiarse y mantener su funcionamiento, y las cuotas o aranceles son una fuente de ingresos necesaria para lograrlo. Sin embargo, es esencial equilibrar esta necesidad financiera con el respeto a los derechos de los estudiantes y sus familias. En muchos sistemas legales y normativas educativas, retener documentos es considerado una práctica inapropiada, ya que puede afectar el acceso a la educación y otros derechos fundamentales de los estudiantes.

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