¿QUÉ ES LA CESION DE DERECHOS POSESORIOS?


Hola 😊........ !!!!!  en este nuevo post , quiero responder a esa pregunta que te hiciste cuando fuiste a la inmobiliaria, o hablaste con tu vecino para comprarle el terreno o la casa, y luego de acordar el precio, la forma de pago y demás condiciones, te dijeron, hay que hacer una CESION DE DERECHOS POSESORIOS, porque el titular no tiene escritura, tiene una libreta donde constan los pagos en cuota que hizo por el terreno y un boleto de compraventa muy viejo.

Entonces pensas, CESION DE DERECHOS POSESORIOS… y eso…???, si este es tu caso o el de alguien que conoces, llegaste al lugar adecuado, porque aquí te brindo todas las respuestas que estabas buscando.


Sin vueltas, vamos directamente en busca de las respuestas, empezando por definir qué es posesión, luego te cuento cómo se ejerce, si es susceptible de transmisión, y en su caso como se instrumenta.

      Allá vamos….!!!!!👇👇👇



                            DEFINICION DE POSESION



Según el Código Civil y Comercial de la Nación argentina, hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no. (art. 1909). Esta relación de poder se adquiere por la tradición o por el apoderamiento.


Es decir que la posesión, es la relación de poder que ejerce, una persona por sí misma o mediante otra persona, sobre una cosa, en nuestro caso un inmueble, actuando como dueño, o titular de la propiedad, sin importar si lo es o no.


Un ejemplo práctico es el caso de quien compró mediante boleto de compraventa, un inmueble y nunca se llevó a cabo la escritura traslativa de dominio, sin embargo, al momento de firmar el boleto de compraventa el vendedor le hizo tradición, y el comprador tomó posesión del inmueble, ejerciendo esa posesión durante 20 años, comportándose como dueño, construyó su casa y vivió allí de forma pública, pacífica e ininterrumpida.


CÓMO SE EJERCE LA POSESION?


La posesión se ejerce mediante actos posesorios, para el Código Civil y Comercial constituyen actos posesorios, la cultura, percepción de frutos, amojonamiento o impresión de signos materiales, mejora, exclusión de terceros y, en general, su apoderamiento por cualquier modo que se obtenga.


Es decir que si tu adquieres un lote de terreno o una casa, por ejemplo mediante un boleto de compraventa o una cesión de derechos posesorios, pagas el precio y te hacen entrega del inmueble, ya estás en posesión de la cosa, y a partir de ese momento tu comienzas a comportarte como dueño de la propiedad, realizando todos aquellos actos que exteriorizan de forma inequívoca tu derecho  sobre el inmueble.


Te preguntarás entonces qué actos por ejemplo, son actos posesorios, y entre los ejemplos que podemos citar, se considera actos posesorios la realización de construcciones, o mejoras en las construcciones existentes, la plantación de árboles de frutas, colocar cercos perimetrales, criar animales en el predio, hacer tareas de mantenimiento habitualmente, como cortar el césped y/o mantenimiento de los cercos vivos, podar árboles, etc.,  y en general todos aquellos actos que indiquen una relación de hecho entre la persona y el inmueble.


Nuestro tribunales han dicho que se consideran actos posesorio, realizar plantaciones, colocar alambrados, efectuar tasaciones, la realización de plano de mensura con la intención de atribuirse el terreno, la siembra y la cosecha, la explotación de bosques o de campos en provecho propio.



Cada caso será particular y será necesario probar los actos posesorios conforme la naturaleza del inmueble en cuestión, es decir cada supuesto será analizado teniendo en cuenta las circunstancias propias del bien objeto de la posesión y los actos posesorios a probar deberán demostrar en forma acabada la relación de hecho de dependencia física entre la persona y la cosa.

CESION DE DERECHOS DE POSESION

Ahora que ya sabes qué es la posesión y cómo se ejerce, te cuento que el poseedor tiene el derecho que le concede la posesión, de usar, gozar y disponer de la cosa poseída.

La posesión íntegra el patrimonio del poseedor, por constituir una manifestación del derecho de propiedad en sentido amplio reconocido por el Art. 17 de la Constitución Nacional, y como tal, es susceptible de transmisión por su titular.


El Código Civil y Comercial en su artículo 1616, establece como regla general en materia de cesión de derecho, que todo derecho puede ser cedido, en consecuencia al ser la posesión un derecho este puede ser cedido.


Es necesario señalar, que al ser la posesión una relación de hecho, que se ejerce sobre la cosa, es imprescindible para que se configure la cesión del derecho, se produzca la tradición del mismo, sin tradición no hay cesión de derecho posible.


Es decir que el hecho fundamental que concreta la cesión del derecho posesorio, es la entrega voluntaria del inmueble, por el cedente y la recepción voluntaria por parte del cesionario.


Esta entrega suele ir acompañada de la suscripción de un documento cuyo objetivo es acreditar la transmisión del derecho posesorio, el tiempo de ejercicio de la posesión y demás circunstancias referidas a la relación de poder.


Este documento se llama CESION DE DERECHOS POSESORIOS, y su función es permitir que todas las prerrogativas del poseedor transmitente sean válidamente esgrimibles por el nuevo poseedor a quien aquel ha subrogado en todos sus derechos y acciones.





EL INSTRUMENTO





Como ya te mencione el instrumento o documento en el que se formaliza la transmisión de la posesión se denomina CESION DE DERECHOS POSESORIOS, y es un acto jurídico mediante el cual las partes se obligan a cumplir las obligaciones contraídas.


Las obligaciones principales, son la entrega de la posesión, el pago del precio, la entrega de toda documentación acreditativa de la posesión, que se encuentre en poder del poseedor CEDENTE.


El documento puede hacerse tanto por instrumento público o por instrumento privado, en este último caso es conveniente certificar la firma ante escribano público, para dar certeza de las personas que contratan, como así también para dar fecha cierta al acto.


El documento acreditativo de la cesión de los derechos posesorios, sea por documento privado con firma certificada o por escritura pública, permite unir o anexar la posesión actual del adquirente, a la de su antecesor, a los fines de realizar el juicio de usucapión, para obtener finalmente el dominio o derecho de propiedad sobre el inmueble a favor del CESIONARIO.


El documento debe integrarse e ir acompañado de toda la documentación respaldatoria de la posesión antecedente, como ser boletos de compraventa o cesiones de derechos posesorios anteriores, boletas de pago de tasas y contribuciones, municipales o provinciales, facturas o recibos que demuestren el pago de materiales de construcciones, o de cercos perimetrales, si se tratara de un predio rural el pago de semillas o servicios de siembra o cosecha, fotografías, planos para usucapir etc.


Toda esta documentación debe ir acompañada y formar parte integrante del nuevo contrato de CESION DE DERECHOS POSESORIOS, porque ello será de vital importancia al momento de iniciar el juicio de usucapión, para adquirir el derecho de propiedad, y así convertirte en dueño del inmueble objeto del contrato.

CONCLUSION


Para concluir te resumo todo lo dicho en cinco puntos, que te van a servir para fijar, las ideas expresadas en este post, como siempre te digo cada caso es particular, y lo mejor es recurrir a un profesional, que te brinde asesoramiento jurídico. 

#1)  La posesión es la relación de hecho, que una persona llamado poseedor tiene respecto de una cosa, sobre la cual se conduce como si fuera del dueño, en forma pública, pacífica e ininterrumpida.


#2)  El ejercicio de la posesión debe ocurrir mediante actos que demuestren la relación de poder con la cosa, es decir llevando a cabo acciones físicas y materiales sobre el inmueble, como ser construcciones, mejoras, o actos de mantenimiento, incluso administrativos o de disposición.

#3)  La posesión constituye una manifestación del derecho de propiedad en sentido amplio, tutelado por el art. 17 de la Carta Magna. Por ello integra el patrimonio del poseedor, y en consecuencia este puede transmitirlo válidamente.

#4)  El contrato de CESION DE DERECHOS POSESORIOS no transmite la posesión, sino los derechos que ella ha generado en cabeza del CEDENTE. El CESIONARIO, pasará a ocupar el lugar de éste por efecto de la subrogación expresa producida por el contrato.


#5)  El documento CESION DE DERECHOS POSESORIOS, acredita la transmisión voluntaria y pacífica de la posesión, permitiendo que todas las facultades que la posesión habían generado en cabeza del poseedor cedente, así como el tiempo y las condiciones de ejercicio, puedan ser esgrimidas por el nuevo poseedor.


Si encontraste la respuesta que estabas buscando, o crees que puedes resultar de utilidad para alguien, no te olvides compartir en las redes sociales que encontrarás al final del artículo, y si tienes alguna consulta o quieres dejar un comentario, estaré encantada de dar una responder a tus inquietudes.


Te dejo un saludo y nos vemos en la próxima entrada...😉😉😉....!!!!!!





Comentarios

  1. Buen día! Si el que lo vende aun no cumplió los 20 años del pago de impuestos y me lo vende, yo debería hacerme cargo de terminar de pagarlos y del juicio de usucapión, o primero debe hacerlo el y después comprarlo, o lo compro, e igualmente el debe hacer el juicio de usucapión? Gracias y saludos

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    1. Buenos días Flor ma, disculpa la demora en la respuesta. El pago de los impuestos es importante, pero no es definitorio de nada, si compras la posesión, tu podrás adherirte a una moratoria, por los impuestos que no se hayan pagado, pero si necesariamente tendrás que reunir más medios de prueba respeto de la posesión que tenía quien te cede sus derechos. Respecto del juicio de usucapión, puede iniciarlo el poseedor, o podes iniciarlo vos una vez realizada la cesión de derechos posesorios. En este caso el CEDENTE, tendrá que prestar toda la colaboración necesaria en cuanto a probar los años de posesión propia. Nuevamente te pido mil disculpas por la demora en la respuesta. Espero haber aclarado tu duda, un saludo y quedo a tu disposición.

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    2. Disculpas nose como escribir un mensaje nuevo. Tengo una pregunta. Con mi marido compramos un terreno,a una señora. Es un gran terreno que ella vive al lado y nosotros dividimos con alambrado. Hace unos 5 años. Hicimos la casa y convivimos. Hicimos una cesion de derechos bajo escribano con firma de la señora dueña e hijos. Hoy con mi marido decidimos venderla. Soo con la cesion de derechos. Se puede?

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    3. Hola una madre le puede ceder los derechos posesorios a todos los hijos? O solo se puede ceder a una persona? Gracias

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    4. Hola muchas gracía la lei muy detenidamente.y me quedo muy claro muchas gracias

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  2. hola q tal, una consulta, si yo compro una propiedad a traves del derecho posesorio, tengo la potestad d venderlo a traves del mismo método en cualquier momento o debo esperar un tiempo estipulado?

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    1. Podes ceder los derechos posesorios en cualquier momento. Si quisieras iniciar el juicio de usucapión, tendrías que completar los años que te falten para llegar a la prescripción larga, que son 20 años. Cualquier duda, estoy para servirte. Un saludo.

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    2. Hay un terreno abandonado 30 años fallecio el dueño mande traer informe de dominio no tiene herederos debe impuestos .puedo mandar hacer con un escribano una sesion de derechos posesorios ?gracias saludos

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  3. Solamente queria agradecer q te hayas tomado el tpo para hacer este post , claro y sintetico. Un saludo cordial .

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  4. Buen dia,un cordial saludo..si compro un terreno por derecho posesorios y cuento con toda la documentacion respaldatoria del poseedor cedente, cuanto tiempo debo esperar para iniciar el juicio de usucapion?

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  5. Que buen blog! me ayuda a redondear ideas después de leer a Alterini que me quema un poco la cabeza a veces jaja! Se lo voy a recomendar a mis compañeros.

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  6. Hola! queria agredecer tus respuestas y fundamentos. Explicaste perfecto todo. GRACIAS.

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  7. Muy clara su explicación desde ya muy agradecido . Saludos

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  8. Hola buenos días, Cuando se hace un contrato de cesion de derechos en escribanía, tiene que figurar la fecha , el lugar por ej: San Justo...y el nombre de la escribanía? y si el cedente simplemente usó el terreno, pero nunca pagó impuestos, tampoco hizo mejorías, pero se constata que vive ahí hace 10 años...sirve igual para hacer la cesión de derechos?...Gracias

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  9. Hola buenas tardes.. me fue de mucha ayuda esta información. Igualmente quisiera consultar.. estoy en duda. Mi vecino me quiere vender solo una parte del terreno. Y lo haríamos por cesión de derechos. Él no posee escrituras ni pago de impuestos. Solamente tenemos testigos de vecinos que el vive ahí hace ya 35 años. Mi duda es si yo compro y hago la posecion y comienzo a construir alguien podrá hacerme algún problema.?

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  10. Hola. Consulta. Hoy en dia es muy comun que se vendan terrenos que fueron otorgados por un municipio y que en la clausula del contrato le impidan al dueño no poder vernderlo hasta tanto no hayan pasado 10 años de que lo escrituro. En ese caso suoongamoa que el titular quiera venderlo el comprador no va a poder escriturarlo a su nombre hasta que no pasen los 10 años. En este caso se deberia hacer el contrato de posecion como se explico en la publicacion?
    Y otra consulta Respecto del juicio de usucapión, suena muy fuerte mas cuando todo se hizo de forma voluntaria, ese juicio es para poder realizar la tranferencia de la titularidad del terreno pasado esos 10 años.
    Puede pasar tambien que el titular del terreno o algun familiar directo reclame esos terrenos porque se arrepintio del contrato de posecion?
    Fueron muchas preguntas. Perdon.

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  11. Hola. Consulta. Hoy en dia es muy comun que se vendan terrenos que fueron otorgados por un municipio y que en la clausula del contrato le impidan al dueño no poder vernderlo hasta tanto no hayan pasado 10 años de que lo escrituro. En ese caso suoongamoa que el titular quiera venderlo el comprador no va a poder escriturarlo a su nombre hasta que no pasen los 10 años. En este caso se deberia hacer el contrato de posecion como se explico en la publicacion?
    Y otra consulta Respecto del juicio de usucapión, suena muy fuerte mas cuando todo se hizo de forma voluntaria, ese juicio es para poder realizar la tranferencia de la titularidad del terreno pasado esos 10 años.
    Puede pasar tambien que el titular del terreno o algun familiar directo reclame esos terrenos porque se arrepintio del contrato de posecion?
    Fueron muchas preguntas. Perdon.

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  12. Hola necesito informacion por favor..Me ofrecieron comprar un terreno con derechos posesorio a la hija del dueño.. El hombre fallecio y ya hicieron la sucesion entre los hijos.. Es confiable comprar solo con boleto compraventa y derechos de posecion? Gracias

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  13. Buen dia ..consulta.hay una propiedad que fue abandonada hace 30 años porq fallecio el dueño no tiene herederos no tiene escritura.solo esta inscripto en el registro de la propiedad.ya mande traer el informe de dominio debe todos los impuestos puedo con un escribano hacer una sesion de derechos posesorios?? Saludos

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  14. Buenas tardes , mi pregunta es si el vendedor , tiene tres o dices años de impuestos pagos tiene que entregar los recibos de pago y el comprador hacerse cargo del resto hasta completar 20 años para escriturar gracias

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  15. Hola buen dia, estoy por comprar un terreno y me dicen que tienen derechos posesorios por 26 años, recibos de luz y municipal....como puedo hacer para averiguar si el terreno tiene tiene otro dueño o estan en juicio para su recupero? Una vez que me hacen una cesión de derechos posesorios yo ya puedo escriturar? Desde ya muchas gracias.

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  16. Hola me ofrecen un lote terreno que no según dice la inmobiliaria con dueño de 30 años....me dice que hacen cesión de derecho..pero el tema es siempre fue un campo...si lo compro y pongo una casa....no es prueba suficiente x que siempre fue campo y la casa tendría 2 años ponele a antes de hacer el juicio de usucapión....seria así.....por más que tiene 30 años nunca se hizo ni cortada de pasto....o mezcle todo ??

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  17. Hola te hago una consulta! Mi madre compro un terreno en 1999 y le dieron una cesion de derecho firmado y sellado por banco provincia. Pero nunca pago impuestos, queria saber si todavia tengo derechos sobre el lote? Muchas gracias.-

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  18. Hola, si el vendedor con derechos posesorios tiene demostrada la posesión hace 15 años, puede transmitirme esos 15 años y yo después de 5 años iniciar el juicio de usucapion o yo a partir de comprar debo comenzar a contar los 20 años, se entiende. ?

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  19. Buenas, muy interesante el artículo, te consulto una duda, teniendo la cesión de derecho existe alguna forma de que pueda perder el inmueble?

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  20. Hola, me ofrecieron un terreno solo con ese papel de cesión de derecho, como soy desconfiada pregunte en catastro a quien pertenecía cierto terreno y no era de los propietarios, la consulta es la siguiente. Si realizo la compra del terreno que seguridad tengo de que bi me lo arrebaten o perder derechos, me ayudas. Que tan seguro es comprar un terreno solo con cesión de derechos.

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    1. Lore, seguramente si lo que te ofrecen es hacer una cesión de derechos posesorios, los titulares registrales, los dueños originales, no son los que están viviendo, ocupando el inmueble, eso es normal. Cuando quieras escriturar vas a tener que hacer un juicio, contra esas personas que son los titulares registrales de la propiedad o en su caso contra los herederos, será todo cuestión de probar quien ha poseído en forma pública, pacífica e interrumpida. Espero haber contestado a tu pregunta. Mil gracias por leer.

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  21. hola q tal, tengo una consulta estoy por comprar un terreno a una persona la cual loteo 4 hectáreas, los papeles que me da son la sesión de derecho posesoria, los planos con el sello de la plata como también de la escribania y plano de usucapión, el supuestamente hace mas de 50 años que que vive en el lugar, mi pregunta es si aparece un dueño me puede quitar el terreno y a la hora de realizar el juicio de usucapión puedo llegar a perderlo. gracias saludos

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    1. Guillermo, si ud. encuentra un abogado que le garantiza que va a ganar un juicio, de la materia que sea. Salga corriendo. Los profesionales sólo podemos garantizar el trabajo que tenemos que hacer, la decisión final, siempre esta en manos del juez. Con esto le quiero decir, el juicio de usucapión, al igual que cualquier otro juicio puede ganarse o perderse.

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  22. Buenas tardes, si me quieren vender un lote con Cesion de Boleto puede haber reclamo de parte de familiares del vendedor? Digo algun heredero.

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    1. Siempre que se adquiere un inmueble por este tipo de contratos, existe la posibilidad de que aparezca un heredero. Es más cuando Ud. quiera "escriturar", va a tener que iniciar un juicio de usucapión. Contra el vendedor original, el que consta inscripto en el Registro de la Propiedad, y en caso de haber fallecido contra sus herederos.

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  23. Hola buenas noches
    Mi pareja murio en el 2018 y apenas murio aparecio un "Amigo" diciendo q mi pareja le vendio una parte del terreno donde hay un galpon
    segun este amigo contruyo ese galpon y dice q le pertenece pero no m muestra ni plano del terreno en cuestion
    En mayo del año pasado trajo un agrimensor y tomaron medidas desde el techo sin ingresar al terreno
    Solo tengo la secion de derechos posesorios q les dejo a mis hijos en el 2010 pero el plano de agrimensura lo hicimos en 1987 para usucapion q no terminamos
    Este Amigo puede hacer su escritura ?

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    1. Sara, disculpe pero su pregunta desde el punto de vista profesional, requiere de un mayor análisis, no quisiera responderle nada que luego le resulte perjudicial. Si le puedo decir que en caso de presentarse una controversia, porque este "amigo", se presenta iniciando una demanda de posesión, ud. y/o sus hijos, podrán oponerse defendiendo la posesión que están ejerciendo desde 1987, o desde antes. Gracias por su tiempo.

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  24. Hola, si una persona me vende un terreno que no está alambrado y es actualmente un monte pero dice tener cesión de derechos posesorios, cómo puede tener la posesión de lago que nunca uso? Es solo por pagar impuestos? Será por eso que dice tener el papel? En caso de comprar eso, yo debo cercar y construir y apartir de ahí comienzan los 20 años o los 20 años que dice tener de derechos posesorios valen? Muchas gracias

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    1. Si nunca ejerció actos posesorios sobre el inmueble, ya que según ud. dice no está ni alambrado. No puede cederlo lo que nunca tuvo. El problema se va a presentar cuando ud. deba probar los actos posesorio, que ejerció el que le está cediendo, si no hay actos posesorios, no hay posesión. Por actos posesorios se entiende comportarse como dueño, realizar actos como alambrar, desmontar, cuidar el lote, mantenerlo en condiciones de habitabilidad, criar animales, cultivarlo. Si quien pretende cederle la posesión, no ha realizado todos o algunos de estos actos, no tiene la posesión, por más impuestos que pague, ésto último no es suficiente.

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  25. Buenos días.
    Yo quisiera vender mi casa.
    Resulta que vivo ahí desde chica.
    Pago los impuestos desde hace 40 años.
    La casa la compro mi mamá y padre, ellos murieron y somos 9 hermanas.
    Construimos con dos hermanas más o sea somos tres que no hicimos departamentos.
    Aparte no hay una subdivisión.
    El terreno que mi mamá se lo compro a la señora de la mitad de atrás del terreno.
    Ella tbm murió.
    Ahora queremos vender los tres departamentos que hicimos las 3 hermanas.
    Cuando lo hicimos no había casa.
    Ahora son departamentos y pagamos todos los impuestos.
    Que debo hacer para vender?

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    1. Buen día, a grandes rasgos, y sin conocer por menores de su caso, por lo tanto sin que esto implique ningún asesoramiento. Le puedo decir que en primer lugar debería iniciar el juicio de usucapión, debido que según lo que ud. comenta sus padres, nunca hicieron la correspondiente escritura. Y luego respecto de los tres departamentos hay que ver si las medidas permiten al subdivisión en tres, lotes; si no es posible subdividir, entonces tendrá que someter al régimen de propiedad horizontal, donde cada departamento será considerado como una unidad funcional. Le repito esto es muy grandes rasgos sin conocer los detalles de su caso, razón por la cual le aconsejo, que siempre consulte a un abogado de confianza, que pueda guiarla para tomar la mejor decisión, respecto del camino legal más adecuado. Le envió un saludo afectuoso y le doy las gracias por su tiempo y su comentario.

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  26. Buenos días compre un terreno cedido por su titular pero solo figura en un papel de compraventa del año 1975 este hombre vive actualmente pero hice una pequeña edificación y me quieren sacar xq en este campo hay caballos y vive gente ya no se que hacer y no quiero perder más dinero..me ayudas? Tenemos todos los papeles,impuestos pagos

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    1. Buenas Tardes, en principio te puedo decir que si las personas que mencionas en el comentario, manifiestan estar ejerciendo la posesión igual que tú, entonces se va a plantear la discusión sobre quién obtuvo la posesión primero. Pero si estás en posesión, mantenla y continúa ejerciéndola. Mientras tanto el consejos es que consultes con un abogado de tu confianza. Un saludo y mil gracias por el comentario.

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  27. Hola! Gracias por tu post! Estamos en una encrucijada y quizá no entendí una parte. Nosotros estamos por comprar un terreno y nos dicen que al pagarlo nos entregan directamente una "escritura de derechos posesorios". Esto quiere decir que aunque el terreno sea nuestro, igual mas tarde vamos a tener que hacer mas papeles para demostrarlo? O no entendí bien?

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    1. Buenas Tardes, exactamente, aunque el instrumento de cesión de derechos posesorios se haga por escritura pública, luego con ese contrato más toda la documentación que te entreguen, vas a tener que iniciar un juicio de usucapión, para poder inscribir la propiedad a tu nombre. Mientras tanto en el Registro de la Propiedad continúa inscripta a nombre del titular original, contra esta persona es que vas a tener que iniciar el juicio, o contra sus herederos, en caso de haber fallecido. De todos modos recuerda que siempre debes consultar con un abogado, y que la información que hay en este blog es meramente orientativa.

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  28. Buenas noches. Hace 5 años con mi marido le compramos un terreno a una señora. Ella.vive al lado. Construimos nuestra casa e Hicimos una cesion de derechos bajo escribano con firma de la señora e hijos. Ella nos mostró y me a dado varios impuestos pagos. No hay subdivisión. Hoy con mi marido decidimos venderla. Puedo venderla solo con Cesion de derechos?

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    1. Buen día, en primer lugar mil gracias por dejar tu comentario. En segundo lugar lo que podés hacer es ceder los derechos posesorios que vos tenes, al "comprador", . Quien adquiera los derechos posesorios, estará en las mismas condiciones en las que tú estás ahora, tendrán que hacer el juicio de usucapIón y subdividir el terreno. Y en tercer lugar recuerda que todo lo que encuentras en este blog es meramente orientativo y siempre es necesario consultar, con un abogado o el escribano si lo van a hacer con firmas certificadas. Un saludo y gracias por tu visita.

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  29. Buenas noches.
    En mi caso, mis abuelos en vida me cedieron la posesión de un terreno, firmando los papeles legales ellos y tres de sus hijos. Pero uno de los hijos, que no firmó, tiene intenciones de hacer "papeles ilegales" para venderlo. Hay posibilidad de que pueda quitarme el terreno, teniendo yo los papeles firmados en vida por mis abuelos? Desde ya muchas gracias

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    1. Buenas tardes, si tenes la posesión del inmueble, es decir si estas viviendo allí, y además tenes el documento que acredita la cesión de tus abuelos a favor tuyo, seguí ejerciendo la posesión como propietario, sería convenientes que inicies el juicio de usucapión a tu nombre para estar más tranquilo. No puedo darte una respuesta sobre algo que no pasó. Vuelvo a repetirte, si es conveniente que veas a un abogado para iniciar el juicio de usucapión.

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  30. Hola vivo con mi madre en un terreno hace 47 años y mi nena de 5 años y mi pareja que padece una discapacidad motriz . El terreno lo compartimos con mi tía hermana de mi padre fallecido ella hace 22 años que vive .nos está pidiendo que abandonemos el terreno ella tiene un boleto de compra y venta . Consulta adquiriendo cesión de derechos posesorios por unos de los herederos sería una solución ?

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  31. Buenas tardes, a mi modo de ver por lo que me contas, vos y tu madre tienen la posesión primero que tu tía, y mucho más larga, por lo tanto si se discute la posesión, por más que ella tenga boleto de compraventa la posesión la tenían antes uds. Pero de todos modos yo te aconsejo que veas a un abogado y que de ser posible inicien el juicio de usucapión. No olvides que como siempre lo digo cada caso es particular y la información que encontrás en el blog es meramente orientativa.

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  32. Hola. Compré un terreno con "cesión de derechos y acciones" en cuotas, el vendedor me dice que cuando termine de pagar, se tramita la escritura pública, es posible que con todos los papeles que haya tenga que hacer un juicio de usucampión para que la propiedad este realmente a mi nombre? O con escritura pública ya lo puedo inscribir en el registro de la propiedad a mi nombre? Gracias

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    1. Buen día, si el "vendedor", en realidad es el cedente, te esta transfiriendo los derechos y acciones que tiene sobre el inmueble, es porque no tiene escritura, por lo tanto no puede firmarte la escritura traslativa de propiedad. Quizás te firme una escritura de Cesión de Derechos posesorios, pero eso no acredita la titularidad, sino la posesión, con lo cual si querés inscribir la propiedad a tu nombre vas a tener que hacer el juicio de usucapión. Si querés "vender", sin hacer el juicio de usucapión, Cedes los derechos y acciones posesorios, podes hacerlo por instrumento privado o con escritura pública, pero no deja de ser una cesión de derechos y acciones posesorias. La escritura pública no lo transforma en un boleto de compraventa y menos en una escritura traslativa de propiedad. Espero haber respondido a tu duda. Mil gracias por tu comentario.

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  33. Hola buenas tardes, una persona que cede los derechos posesorios pero que en realidad no lo acreditado fehaciente mente estaría incurriendo en una estafa al vender derechos posesorios que no les corresponden ?

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    1. Buenas tardes, para poder los derechos posesorios, es necesario estar ejerciendo la posesión, si no se tiene la posesión del inmueble no hay cesión de derechos posesorios, obviamente quien incurra en tal conducta incurrirá en un delito. Siempre antes de firmar cualquier documentación es necesario consultar con un abogado de confianza, un saludo y mil gracias por visitar el sitio y por dejar su comentario.

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  34. Hola Maria Eugenia. Tenes un mail o contacto para hacerte una consulta a nivel profesional?. Muchas graciads y saludos

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    1. En la página principal, en el menú hay un formulario de contacto, puedes dejar tu comentario por ese medio. Desde te agradezco que hayas visitado el blog y por dejar tu comentario. Si quieres usar el formulario para preguntar puedes hacerlo y estaré encantada de responderte.

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  35. Hola nuevamente. LLene mi mail y me enviaron un mail de respuesta donde tenia que activar un boton pero luego no me llego el segundo mail con los datos. Adquiero un terreno por boleto de compraventa y cesion de derechos. La ultima titular registral vende por boleto y acta de posecion al siguiente(años mas tarde fallece la primera) y son 2 boleto y cesion mas en esas condiciones. Mi consulta radica que la titular registral cuando vende con boleto y acta de posecion, una de las clausulas dice El comprador queda obligado como condicion de venta concurrir ante el escribano por el designado o quien designara el vendedor a los efectos de otorgarle la respectiva escritura traslativa de dominio una vez abonada las 40 mensualidades con garantia hipotecaria sobre el terreno adquirido, igualmente en el caso de pago al contado. Esta clausula al no cumplirse invalida algo o faculta a algun heredero a reclamar algo? En este caso se pago el total del terreno al contado y el boleto esta sellado al igual que los posteriores en la respectivas fechas de ventas. Desde ya muchas gracias. Exelente post!!!!

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    1. Buenas tardes, por lo que entiendo de tu consulta alguien adquirió un inmueble mediante un boleto de compraventa y un acta de entrega de posesión y todo con garantía hipotecaria, el saldo de precio se abonó en tiempo y forma, pero no se cumplió con la obligación de escriturar, que según lo que expones estaba a cargo del comprador designar el escribano. La escritura no se hizo y luego como no había escritura, la propiedad o el derecho de posesión sobre la propiedad fue cedido dos o tres veces más. Si entendí bien, no veo posibilidad alguna de que los herederos de la titular registral, puedan reclamar nada, siempre y cuando tengas la forma de acreditar que los pagos fueron hechos en debida forma. Luego habrá que ver la posibilidad de iniciar la sucesión de la titular registral o el juicio de usucapión, reuniendo los veinte años de posesión que exige la ley. Te mando un saludo, espero haberte ayudado.Mil gracias por tu visita.

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  37. Muchas gracias por su pronta respuesta. Es asi solo que se abono al contado el total y figura en el boleto que esta timbrado, firmado pero no ante escribano. Mi duda es que la posecion que exige actualmente la ley se refiere a actos fisicos dentro del terreno?. Pues no se alambro ni construyo nada. Solo se pagaron los impuestos y de manera irregular ya que actualmente debe. Me dijeron que afrontar un juicio de escrituracion es costoso y se puede perder si no se reunen todos los requisitos. En este caso que me recomendaria?. Alambrar limpiar y hacer alguna otra cosa y esperar mas años?. Muchas gracias nuevamente! Saludos!

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    1. Buenas tardes, si claro, si no hubo hasta el momento ejercicio de la posesión de nadie, tomar posesión inmediata del inmueble por supuesto con la documentación que acredite que tenes el derecho de poseer, y comenzar por alambrar, cortar el pasto, plantar plantas frutales por ejemplo, alguna pequeña construcción y comportarte como dueño, de forma publica y pacifica, durante 20 años. Te envió un saludo y espero haberte sido útil en la respuesta.

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  38. Nuevamente agradecerle por sus respuestas y el tiempo que nos brinda para las consultas y destacar este excelente espacio. Saludos!!!!

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    1. Mil Gracias. Es un placer para mi poder ayudarte. Regresa siempre que lo necesites. Un saludo cordial y bendiciones para ti.

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  39. Buenas tardes,
    Si tengo el 50% de un terreno y quiero cederle dicho porcentaje a mi ex (pareja de hecho, dueña del restante 50%) como parte de nuestro acuerdo de separación.
    Me gustaria preguntarle si se puede crear un instrumento privado y certificar firma mediante escribano o si el procedimiento completo debe hacerse por escribanía ya que me cobrán mucho para hacerlo.
    Muchas gracias

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    1. Buenas tardes alejandro, depende si la propiedad esta escriturada y son condóminos, lo correcto es que realices la transferencia mediante escritura pública y que se inscriba a nombre de tu ex pareja al 100% y finiquitado el problema. Si no hay escritura y lo que tienen es un boleto de compraventa, si podes ceder por instrumento privado con firma certificada. También podes hacerlo por instrumento privado si esta escriturado, pero el tramite queda a mitad de camino, en ambos casos cuando estén en condiciones de hacer la escritura se hará y tu ex pareja será dueña del total de la propiedad. Espero haber respondido a tu duda. Mil gracias por pasar por aquí y dejar tu comentario.

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  40. Buenas noches, si compro un lote dentro de una barrio privado por cesión de derechos a una persona que también adquirió los lotes por cesión, si ya pasaron los 20 años entre uno y otro a quien le debo de realizar el juicio de usucapion? La cesion de derechos se haría ante firma de escribano público y lo ofrece una inmobiliaria. Hay algún tipo de riesgo que tenga que tener en cuenta para luego no perderlo si lo adquiero. Muchas gracias y disculpe la molestia.

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    1. Buenas Noches, el juicio de usucapión siempre va dirigido contra el titular registral, es decir la persona que consta como titular de dominio, en el registro de la propiedad inmueble, puede que sea una persona física, o una sociedad. En cuanto al riesgo al adquirir una propiedad en estas condiciones siempre hay un cierto grado de riesgo, por cuanto hay que hacer un juicio que se puede ganar o perder. Yo te aconsejo que veas un abogado y te asesores bien. Trata de obtener la mayor información posible sobre el inmueble. Como siempre digo los post son orientativos, tenés que consultar con un abogado de tu confianza antes de firmar y poner tu dinero en juego. Espero haberte ayudado, mil gracias por tu visita. Un saludo.

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  41. Buenas, quisiera me orientes, el temas es el siguiente, mis padres fallecidos, tenían un inmueble con boleto de compraventa, somos 4 hermanos ya hay una declaratoria de heredero,
    el 50% vive un hermano ( 25% que le pertenece y el otro 25% que fue cedido por otro de mis hermanos) ,
    el otro 50% (seria 25 % mio y 25% del 4to hermano.) este ultimo 50% queremos venderlo a un vecino, osea mi 4to. hermano y yo queremos vender.
    al haber un boleto de compraventa, donde figura el vendedor X y el comprador mi padre fallecido. la solución seria hacer una cesión de los derechos posesorios o " cesion de acciones y derechos hereditarios?. del 50 % del inmueble al vecino y ellos luego harían la subdivicion y usucapion verdad?

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    1. Buenas noches, como siempre digo lo mejor es ir a ver al abogado de confianza, con toda la documentación que tengas a disposición. Pero de lo que tu me cuentas, lo que deberían hacer es una cesión de derechos posesorios, en el carácter de herederos del poseedor anterior (tu padre). Por supuesto hay que hacer la correspondiente subdivisión, y luego el juicio de usucapión. Desde mi punto de vista al no estar hecha la subdivisión, deberían firmar la cesión de derechos posesorios los cuatro hermanos, ya que los cuatro son los herederos del total. Espero te haberte ayudado. Mil gracias por pasar por aquí y dejar tu duda. Te envió un saludo.

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  42. Hola compre un terreno con derechos posesorios de mas de 40 años firmado por escribania. entre a la pagina de rentas y me aparece sucesion indivisa y que esta al dia no tiene deudas, yo se que el dueño fallecio , puedo empezar a construir o me pueden desalojar

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    1. Buenas noches, si evidentemente el dueño ha de haber fallecido, sino no habría una sucesión indivisa inscripta, eso significa que hay herederos. Los impuestos pueden haber sido abonado por estos herederos o por cualquier otra persona, interesada en el inmueble. Creo que lo mejor es entrar en el inmueble y comenzar a poseerlo, no construir directamente, sino mantenerlo, cultivar algo o plantar árboles frutales, juegos para los niños y ver que sucede, si aparece alguien o no. Construir es invertir un dinero que luego si aparece el dueño y no podes probar adecuadamente la posesión, vas a perder. Espero haberte ayudado con la respuesta. Desde ya te doy las gracias por pasar por este sitio. Te envió un saludo.

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  43. Buenas noches. Mi consulta es si la cesión de derechos posesorios sobre un terreno debe hacerse sí o sí por escritura pública. Me dicen de hacerlo en documento privado y protocolizar una transcripción. ¿Eso sería correcto? Desde ya muchas gracias.

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    1. Buenas noches, desde ya mi agradecimiento por haber pasado por este sitio y dejar tu consulta, en cuanto a tu consulta, la cesión de derechos posesorios puede hacerse por instrumento público o por instrumento privado con firmas certificadas, y también es válida también es perfectamente válida la opción de protocolizar el documento privado. Generalmente lo que hacen los escribanos es una acta de cesión de derechos posesorios, o un acta de protocolización de cesión de derechos posesorios, en el primer caso expresan que Fulano cede a Mengano los derechos posesorios y las condiciones de la cesión; y en el segundo caso lo que hacen es transcribir el documento privado en el que se hizo la cesión de derechos posesorios. Espero haber resuelto tu duda, y nuevamente te agradezco tu visita y el cometario. Un saludo.

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  44. Cuánto puede costar un juicio de este tipo y cuánto puede tardar demostrando los 20 años y las condiciones necesarias.
    Gracias por tu tiempo.

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    1. Buenas Noches, Martín un el costo de un juicio de usucapión depende del valor fiscal de la propiedad, puede rondar entre un 25 y 30 % del valor del inmueble. Y el tiempo que tarde el juicio va a depender de las circunstancias de cada caso, por lo general tardan entre 5 y 10 años. Ello es porque suelen ser propiedades muy viejas y es muy difícil poder ubicar a la contraparte y como esta comprometido el orden público, los jueces tratan por todos los medios de ubicar a los titulares de dominio y/o sus herederos con lo cual disponen diferentes medidas, cuyo cumplimiento llevan tiempo. Es un juicio que requiere de paciencia y bastante trabajo, pero si se puede comprobar la posesión pública y pacífica durante 20 años, entonces se justifica. Espero haber respondido a tu pregunta. Desde ya mil gracias por pasar por el sitio y dejar tu inquietud. Un saludo.

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  45. Hola, quería consultarte por un terreno que me ofrecieron y dice con sesión de derechos hereditarios. Es seguro?, Hay que hacer juicio después para la escrituración? - es un terreno rural. Muchas gracias!!!

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    1. Buenas noches, si se trata de una cesión de derechos posesorios, para obtener la escritura a tu nombre, vas a tener que hacer el juicio de usucapión, y probar 20 años de posesión pública y pacífica, que en todo ese tiempo vos y los anteriores poseedores se comportaron como dueños. La cesión de derechos posesorios es diferente a la cesión de derechos hereditarios, esta última tiene un régimen distinto, de todos modos los herederos del poseedor pueden ceder los derechos posesorios, quizás de allí venga la confusión, si este es el caso no deja ser una cesión de derechos posesorios que finalmente requerirá del juicio de usucapión para obtener el titulo de propiedad a tu nombre. Yo te aconsejo que veas a un abogado de tu confianza antes de firmar nada y sobre todo antes de poner el dinero, que si sale mal no lo vas a recuperar. Te dejo un saludo y mil gracias por pasar por el sitio y dejar tu comentario.

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  46. Hola necesito ayuda, ya que leí mucho sobre comentarios y todos son sobre terreno.
    Yo quiero saber sobre un departamento que adquirí por derecho de posesión, aclarando en el documento que hay un inquilino que finaliza su contrato el día 31 de agosto del 2020, me comunique hace unos meses y dice que el no sabía de la cesión de derechos, y el dueño falleció hace unos meses, ahora que espere dos años para ocupar el departamento, me encuentro con esto y quiere que le envié que documentación tengo o no deja el departamento.
    El dice no tener contrato de alquiler pero si que tenía una fecha de finalización. Ahora no sé cómo seguir. Me dijo que el consorcio debería estar enterado también.
    Y que seguro me estafaron y no se va a ir.
    No sé por dónde empezar gracias

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    1. Hola Noelia, la posesión se ejerce igual para un terreno que para un departamento. Por lo que Ud. dice hace dos años firmó un contrato de cesión de derechos posesorios, pero nunca ejerció la posesión, porque el inquilino no la reconoce como poseedora y tampoco el consorcio, si no entiendo mal Ud. nunca en los dos años cobró el alquiler de ese departamento, ni se presento como nueva "dueña" al consorcio. Para que haya posesión, tiene que haber comportamiento de "dueño". Es una situación complicada yo le aconsejo que empiece por ver a un abogado que la asesore, de acuerdo con la documentación que Ud. tenga en sus manos y las pruebas que pueda aportar. Un saludo.

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    2. Gracias por la respuesta, consulte con mí abogada y llegamos a un acuerdo, firmamos una extensión de contrato hasta enero 2021 por la situación de Pandemia.
      Una vez que tome posesión dónde averiguo los impuestos a pagar? Ya que esa unidad funcional no abona impuestos por ser destinada a portería. Está exenta de expensas y ABL.
      Gracias me informe mucho leyendo las otras consultas.

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  47. hola que tal. estoy interesado en un terreno y el vendedor me dice que tiene papel de compra y venta y ademas tiene secion de derechos posesorios y ARBA. es posible comprar y escriturarlo en un caso asi¿ muchas gracias.

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    1. Hola buenas noches, la única forma de poder escriturar es que quien te vende tenga escritura. Si lo que compras es una cesión de derechos posesorios, es muy probable que tengas que hacer el juicio de usucapión, para poder tener el titulo de propiedad a tu nombre. Como siempre el consejo es que no firmes nada sin consultar con un abogado. Espero haber aclarado tu duda. Mil Gracias por visitar el sitio y por dejar tu comentario. Un saludo.

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  48. Compre un terreno hace 40 años,(año 80), en el año 1994 entraron ladrones a casa y dentro d todo lo q sellevaron fue un portafolio donde estaban la libreta y el boleto d compra del mismo, practicamente lo unico q tengo son los impuestos municipales, mantube dialogo con la inmobiliaria, y me informan q el dueño fallecio y q esta todo en sucesion, se puede vender x cesion d derecho?

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    1. Hola, si es posible ceder la posesión mediante un contrato de cesión de derechos posesorios, en realidad no se trata de una venta sino de una cesión de la posesión que tu tienes. Luego quien adquiera el derecho posesorio, deberá encargarse de hacer el juicio de usucapión, para tener el derecho de propiedad a su nombre. Si no hay posibilidad que los herederos firmen la escritura traslativa de dominio a tu nombre, la cesión de derechos posesorios es la única forma de poder "vender", el inmueble. Espero haber respondido a tu duda, mil gracias por pasar por el sitio y dejar tu comentario. Recuerda siempre recurrir a tu abogado de confianza, lo que encuentras en este sitio es orientativo y mis respuestas son de carácter general. Un saludo.

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  49. Hola buenas tardes. Me encuentro buscando propiedades y ahora con la cuarentena es muy difícil obtener un buen asesoramiento. Felicitaciones por tu blog. Me ayudo mucho con mis dudas. Tengo tiempo buscando propiedades y no he conseguido ya que la mayoría de las propiedades que están a mi alcance tienen este tipo de documentación . Aparte de lo ya descrito si la persona no tiene título. Que recomiendas que puedo esperar que el propietario tenga que a medida de lo posible sea menos riesgoso para la compra de un inmueble o terreno.

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    1. Hola Gabriela, en general los inmuebles que se encuentran en esta situación, están bastante flojos en materia de documentación, puede que tengan un boleto de compraventa o una cesión con firmas certificadas, pero además si la persona estuvo poseyendo por varios años, seguramente tendrá boletas de impuesto provinciales o municipales, aunque sean salteadas, también pueden servir distintos recibos como por ejemplo compra de materiales con la dirección del inmueble, la solicitud de medidor en la compañía de energía eléctrica, o del teléfono, factura de los servicios. Lo más seguro que podés hacer es verificar que quien te esta cediendo los derechos, realmente ejerció la posesión durante los años que te dice, visita el vecindario habla con los vecinos para comprobar que realmente el "dueño", es el. De esta forma podrás comprobar que poseyó durante los años que dice de forma pública y pacífica. Como siempre digo, consulta con un abogado de confianza antes de firmar nada. Espero haber podido ayudarte. Te envió un saludo y desde ya mil gracias por pasar por el sitio y por dejar tu comentario.

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  50. Buenas tardes, muy bueno el blog! Una consulta...tengo una cesión de derechos poseorios que me hizo mi abuelo hace unos 10 años, y en la municipalidad no me quieren tomar ese documento para otorgarme el permiso de obra. Esta bien que hagan eso? Que alternativas tendría para mandarme a edificar legalmente?

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    1. Buenas tardes Nacho, si puede ser que el municipio no te otorgue el permiso de obra, porque considera que es insuficiente la documentación que tenés, tendrías que averiguar en el municipio que otra cosa necesitan, porque por ejemplo hay municipios que además exigen la declaratoria de herederos. Pregunta si podés agregar otra documentación que acredite tu derecho de posesión. Desde ya mil gracias por la visita al sitio y por tu comentario. Espero haber sido útil, te envió un saludo.

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  51. Hola buenas noches. Quisiera sacarme una duda. Me ofrecen un terreno tipo condominio. Hay un dueño de una hectárea. Que está loteando terrenos. Tiene una escritura "madre" o pública. Comenta que el vende un porcentaje (10x40mt) de esa escritura a cada comprador. Y cada comprador recibe un papel de derechos posesorios sobre ese porcentaje que estaría comprando. Y según el dueño. Queda a nombre de cada comprador ese porcentaje y pueden re venderlo o lo que fuera. Es recomendable realizar todo con abogado ? O es un tramite simple adquirir un lote de esta forma? Muchas gracias.

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    1. Hola buenas noches, el primer consejo es que veas a un abogado siempre antes de firmar nada, y poner tu dinero en manos de cualquiera, porque entiendo te habrá costado tu buen sacrificio obtenerlo. En segundo lugar, entiendo por lo que me contás que lo que te están vendiendo es una parte indivisa de un inmueble, como vos bien lo decis, es un condominio, el titular te transfiere a vos un tanto porciento del inmueble, pero no la materialidad, no una parte especifica como el lote 2, ubicado en tal lugar, sino una parte indivisa, inmaterial de esa propiedad. La compreventa de parte indivisa es perfectamente válida y se hace frente a un escribano. Pero si compras así, seguramente después a vos y a todos los que compren, les tocará hacer el plano de subdivisión, que es lo más caro. Lo que quiero que te quede claro es que no estás comprando un lote, sino una parte inmaterial de ese inmueble. Espero haber sido clara en la respuesta, pero insisto en que te asesores con un abogado. Mil gracias por pasar por el sitio y por dejar tu comentario. Un saludo.

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  52. hola una pregunta un vecino vivio en el lote 26 años y ahora vino una inmobiliaria y lo quiere desalojar y ya le salio la escritura a su nombre lo pueden echar

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    1. Hola David, no conozco los pormenores del caso, pero es obvio que si hace 26 años que vive en el inmueble y además tiene una escritura a su nombre, no va ser tan fácil que lo puedan desalojar. De todos modos no sé con qué elementos puede contar la inmobiliaria para pretender el desalojo. Pero con los 26 años de posesión y un documento como la escritura que lo respalda, por lo menos hay para resistir y presentar batalla en la justicia. Luego el resultado nadie lo puede saber. Pero lo conveniente es que vean a un abogado que los asesore y no pierdan tiempo, que en las cuestiones procesales es importante. Un saludo. Espero haber sido útil con la respuesta. Te envió un saludo.

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  53. Buenas Tardes, te cuento mi caso, un tio del corazon tiene un boleto de compra-venta de un inmueble (hace mas de 20 años que vive alli), el me lo quiere ceder mediante una cesion de derecho, ahora mi consulta son dos, 1)al recibir este derecho, es, yo puedo disponer de esta propiedad para vender, seguir construyendo, etc.? o 2) en el caso de querer escriturar que tramite tengo que realizar y que inconvenientes pueden surgir...
    Desde ya muchas gracias.!

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    1. Hola, buenas tardes, si aceptas la cesión, entonces debes comenzar a poseer el inmueble y a comportarte como dueño, lo que significa ocupar el inmueble, construir, mantenerlo, usarlo según tus necesidades, actuar como el dueño de la propiedad. En el caso de querer tener un título de propiedad a tu nombre, vas a tener que iniciar el juicio de usucapión, en cuanto a los inconvenientes que pueden surgir, eso creo que nadie te lo puede decir, si que te preocupes por reunir los elementos necesarios para probar la posesión en forma adecuada, en le blog hay un artículo sobre la importancia de probar adecuadamente la posesión. Pero como siempre ante cualquier duda, no olvides lo importante que es consultar a un abogado de confianza que te asesore, desde ya te doy las gracias por tu visita y por tu comentario. Un saludo.

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  54. Hola buenas tardes Dra. Maria Eugenia! yo tengo una pregunta para hacerle, resulta que quiero comprar un lote en un barrio que están haciendo semi cerrado, el dueño tiene una cesión de derecho posesorio y un compra venta. El desde el año 98 es el dueño de una fracción y cede fracciones de 300 metros cuadrados. El lo que me dice que vamos a escribania a certificar las firmas y hacer la cesión, y que una vez vendidos todos los lotes cada uno puede empezar hacer el juicio de usucapión para la escritura. Por lo que vi que comentaste que los juicios de usucapión es contra el titular y/o heredero, en este caso no hay herederos ni el titular ya que la ultima escritura es del año 70. mi pregunta es se puede comprar teniendo el la cesión de derecho y el papel de compra venta? espero se entienda lo que explico, y aguardo de tu comentario. Muchas gracias

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    1. Buenas tardes, el primer consejo es que consultes con un abogado de tu confianza, antes de poner firma y sobre todo tu dinero. Si alguien es poseedor porque tiene una cesión de derechos y boleto de compraventa cuya titularidad corresponde a su antecesor en la posesión, perfectamente puede ceder los derechos posesorios y certificar la firma en una escribanía para darle fecha cierta al documento. Luego sabiendo que lo que estas adquiriendo es una cesión de derechos posesorios, para tener un titulo de propiedad a tu nombre tendrás que iniciar el juicio de usucapión, que siempre se inicia contra el último titular registral, sin importar que se encuentre vivo o no, y tenga o no herederos, porque si nadie se presenta, el juez designará un defensor de pobres y ausentes, que representará los intereses del estado, por estar comprometido el orden público. Espero haber respondido a tu pregunta, pero por favor no te quedes con lo que lees en este blog, consulta a un profesional que te asesore según las circunstancias de tu caso, recordá cuánto sacrificio te ha costado ganar tu dinero. Desde ya mil gracias por tu visita y por dejar tu comentario. Un saludo.

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  55. Buenos dias Dra, en caso de comprar un terreno por medio de cesion de derechos posesorios, debo certificar firmas por escribano y timbrar en el banco o con la certificacion de firmas obtengo fecha cierta y es suficiente?

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    1. Hola Valeria, para darle fecha cierta al documento, es suficiente con la certificación de firma. Mil gracias por visitar el sitio y por dejar tu comentario. Un saludo.

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    2. Buenas noches Maria Eugenia, te hago una consulta. Busque por miles de lugares y no encontré información. Tenes idea de cuanto debo de abonar por el timbrando en el banco provincia por una cesión de derechos posesorios? Unicamente es en banco o también en la municipalidad? Muchas gracias por tu ayuda.

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    3. Buenas tardes Maria Eugenia, te hago una consulta, me podrías informar cuanto se paga de timbrado en el banco provincia por una cesion de derechos posesorios? Muchas gracias.

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    4. Hola, buenas noches mil gracias por tu visita al sitio, el timbrado que se paga es el impuesto de sellos, y en el caso de la cesión de derechos es de 1,2% del precio o de la valuación fiscal lo que sea mayor. Gracias por su comentario, espero haber sido útil. Un saludo cordial.

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  56. Hola! Muy buena toda la información, clarísima. Hoy fuimos a ver un terreno que comercia una inmobiliaria, la misma fue adquirida mediante un juicio que se realizó al vecino que habia usurpado parte del terreno y hoy la inmobiliaria cede los derechos posesorios, con todo al día según informan, 20 años de pago de impuestos. No hay ni herederos, contra quién se realiza el juicio de usucapión?
    En caso de ganar el juicio y poder escriturar a nuestro nombre, ya no existe posibilidad de perder o de que alguien reclamé esa terreno? Gracias!!! Saludos

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    1. Hola, Caro una vez que se realiza el juicio de usucapión, y hay una sentencia a tu favor, esa sentencia se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble, vos pasas a ser la titular registral del bien, y ya no hay posibilidades de que nadie pueda reclamar nada. En verdad no se trata de una escritura, sino de una sentencia judicial. Que no haya herederos no significa que el juicio no deba tramitar, si no existe el dueño y tampoco herederos, el juez va a designar a un defensor de pobres y ausentes, y el será la parte contraria en el juicio, quiero decir que habrá que probar en forma adecuada, la posesión conforme los requisitos que se exigen. Por favor antes de firmar nada, y disponer de tus ahorros, consulta con un abogado de tu confianza. Te envió un saludo y desde ya te doy mil gracias por haber visitado el sitio.

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  57. Buenas noches voy a comprar un terreno que posee 15 años de impuestos pagos, y lo único que se le hizo al terreno fue cortar el césped.. el dueño murió y no tiene herederos pero le sedio el poder a una inmobiliaria la cual ahora vende dicho terreno con los impuestos pagos.. ¿es recomendable comprar este terreno? Se puede escriturar luego de los 20 años?

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    1. Buenas noches, desde ya mil gracias por pasar por el sitio y dejar tu comentario. Respecto de su pregunta si es recomendable comprar un terreno en las condiciones que describe, es bastante común la adquisición de inmuebles de esta forma y todo depende de cuales sean las condiciones económicas y expectativas de las partes. Lo importante es que se asegure de consultar con un abogado de su confianza, que tenga en sus manos por lo menos copias de la documentación que la inmobiliaria dice tener, así como solicitar los informes del Registro de la Propiedad Inmueble que confirmen lo que la inmobiliaria dice. Le ruego que no firme nada sin averiguar, luego es muy difícil, por no decir imposible recuperar el dinero, que seguramente su buen sacrificio le costó ahorrar. Le dejo un saludo y de nuevo gracias por visitar el sitio.

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  58. Hola!! Una consulta... Soy de Mar del Plata; compre un terreno, a un vendedor intermediario, y solo pague una parte. Me mandaron a firmar una escritura publica de cesión de derechos a un escribano de CABA. Esta por llegar la escritura y es ahi que tengo que pagar el resto del terreno. La pesona que me cedió el terreno yo nunca la vi, ya había firmado en la escribania antes que yo, y tampoco vive en esta ciudad; en la escritura publica leí que se lo habían cedido en el año 2000 . La pregunta es: que tan responsable es el escribano que hace esta escritura publica? Ademas los vecinos del terreno, no me conocen, y están alertas porque tienen miedo que lo usurpen. Se que el dueño se murió hace 30 años, y nunca hubo herederos que reclamen. Hay otras personas que me puedan sacar el terreno con esta escritura que voy a tener? Muchas Gracias!

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    1. Buenas noche Martín, gracias por la visita al sitio, entiendo que Ud. habrá verificado que quien le cedió los derechos posesorios, era efectivamente poseedor del inmueble, si no lo hizo, yo le aconsejo que antes de pagar el resto del dinero, vea a un abogado que lo asesore. En caso de aparecer otra persona con un mejor derecho, es bastante difícil que el escribano responda por el dinero que Ud. ya pagó. Por favor antes de pagar el resto del dinero busque el asesoramiento de un abogado de su confianza. Un saludo.

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  59. Hola yo vivo con mi madre y mi hija de 5 años hace 50 años en un terreno .le dió lugar mi papá a mi tía en una parte del terreno para que viva ella hace 24 años que vive .hoy nos informó que ella compro el terreno y nos pidió que nos fuéramos .nosotros fuimos al municipio a regularizar la parte del terreno donde construimos y vivimos con plano subdivisión y visado por el municipio que podemos hacer para que no nos deje en la calle.ahora nos dice que vendió terreno con los derechos posesorios .agradeceré su respuesta soy del barrio jaguel localidad monte grande

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    1. Buenas noches, en principio mantenerse en la posesión del inmueble y seguir comportándose como dueña y por supuesto continuar con los trámites de regularización en el municipio. Luego sería importante que vea a un abogado para el caso que aparezca alguien que pretenda desalojarla, lo cual solo ocurrir con una orden judicial. Entiendo que si lo que cedió fue los derechos posesorios, será de la parte que ella esta poseyendo, porque la parte en la que Ud. vive, la posesión la tiene Ud., por lo tanto continúe así y busque un abogado que le indique los pasos a seguir. Espero haber sido útil con la respuesta, mil gracias por su visita.

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  60. Hola primero q nada gracias por la informacion brindada es de gran ayuda! A mi venden un terreno del cual el dueño dice vivir hace 15 años a unos 500mts del mismo. El me otorga boleto de compra venta y cesion de derechos por la escribania. El terreno lo vi pero no tiene mejoras solo esta cerrado y no tiene impuestos al dia. Mi idea es comprarlo y hacer mejoras de a poco limpiarlo y mantenerlo ya q el presupuesto no me alcanza para construir ahora pero si de a poco y mudarme en un futuro. Mi miedo es que alguen me lo usurpe si no me mudo rapido q me aconseja? Deberia exigirle algo mas al poseedor? Me lo pueden sacar una vez q ya tenga la posesion a mi nombre? Gracias saludos!

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    1. Buenas noches, mil gracias por su visita, trate de averiguar la mayor cantidad de datos posibles, acerca del inmueble como por ejemplo la inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble, además tenga en cuenta que al momento de hacer el juicio de usucapión deberá probar no solo su posesión, sino también la del cedente si pretende unir las posesiones, el consejo como siempre es que se asesore adecuadamente con un abogado. Espero haber sido útil. Un cordial saludo.

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    2. Hola! Gracias por ayudarme voy averiguar en el registro de la propiepiedad del inmueble el estado del lote. Hoy hable con el poseedor y me dijo q el no tiene ningun papel me pueda dar igualmente la posesion? El vive hace 15 años a 500mts del lote. Y que deberia decir el informe de estado para yo poder comprarlo y no tener problemas a futuro? Saludos

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    3. Buenas noches, si me dice que el señor que le "vende", no vive en el lugar y el terreno no tiene mejoras solo esta alambrado, y además me dice que no tiene papeles, yo le aconsejaria que vea de buscar alguna otra cosa. Puede pedir un informe de dominio para saber quien es su titular.Pero lo que yo veo es que luego será muy dificíl probar la posesión material, la realización de actos materiales del anterior poseedor. Por favor tenga mucho cuidado, como siempre digo, los ahorros seguramente le han costado su buen sacrificio. Un saludo cordial.

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  61. Hola. Una consulta. Mi papa ya fallecido ,hace muchos años compro un terreno y lo puso a nombre de su hermano. (Mi tio) . Mi tio tambien fallecio. El tiene esposa e hijos que estan al tanto que eso fue una arreglo entre ellos mas que nada de papeles.Mis hermanos y yo tenemos en ese terreno tres casas hechas ( una de cada uno ) Vivimos ahi. Siempre vivimos nosotros ahi. Que se puede hacer para tener las casas y el terreno a nombre nuestro. Nosotros pagamos impuestos y construimos y mejoramos aca.No sabemos por donde empezar. Muchas Gracias

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    1. Hola, buenas noches veroluz04, si el terreno fue escriturado a nombre de su tío él es el propietario y su esposa e hijos sus herederos, así como plantea Ud. el caso parecería que lo primero es hacer la sucesión de su tío, una vez declarado herederos su tía y su primos, le otorguen una escritura de compraventa a su nombre. Pero yo le aconsejo que comiencen por consultar con un escribano, si es que el terreno esta escriturado a nombre de su tío. En cambio si solo hay un boleto de compraventa, entonces podrían iniciar Uds. como poseedores el juicio de usucapión. Como siempre les digo esta respuesta como toda la información que encuentran en el blog, es general y cada caso es particular, por lo que le aconsejo que se asesoren con un profesional abogado o escribano, que con la documentación que Uds. tengan y con la que el profesional pueda sumar sabrán orientarlos mejor. Gracias por su comentario, espero haber sido útil. Un saludo y hasta la próxima.

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  62. Hola Maria Eugenia ,estoy por comprar una casa de un vecino ,el ya vive mas de 60 años ahi.las escrituras estan en proceso,no son las definitivas.el hombre es soltero pero tiene dos sobrinas.la casa me las cede ante escribano con derechos posesorios.mi consulta es si el dia de mañana sus sobrinas pueden reclamar algo.Yo estoy viviendo ya en la casa desde marzo.tengo que vivir 10 años en la casa para escriturar a mi nombre?Felicitaciones por tu blog

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    1. Hola Kary, en principio el señor puede disponer libremente de sus bienes a título oneroso, así que no habría ninguna posibilidad de reclamo de las sobrinas. Muchas gracias por tu comentario, espero haber sido de ayuda. Un cordial saludo y hasta la próxima.

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  63. Hola Maria Eugenia en mi caso mi mamá tiene derechos posesorios sobre unos lotes ella me los puede ceder por cesion gratuitamente a mi y mis hermanos somos 3 ademas podra hacerlo por medio de abogados.

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    1. Hola eze, si tu mamá puede ceder los derechos posesorios a vos y a tus hermanos, el tema de la gratuidad yo no lo aconsejaría. Es mejor que la cesión tenga un precio, pero mi consejo es que veas a un escribano para que haga la cesión de derechos posesorios por instrumento público. Disculpas por la demora en la respuesta. Mil gracias por pasar por el sitio y dejar tu comentario.

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  64. Buenas noches Maria Eugenia. Ante todo, muchas gracias por crear este blog y responder ntras preguntas que son de gran ayuda para todos.
    En mi caso estoy por comprar una propiedad en un barrio cerrado de Pilar. La empresa desarrolladora comercializa los lotes bajo Cesión de derechos. El lote fue cedido en dos oportunidades y la persona que está construyendo (poseedor del derecho), me vende la propiedad de la misma forma. Resulta que el contrato de mandato está hecho bajo instrumento privado. Esta documentación es suficiente o el contrato de mandato y toda la cadena de cesiones, necesariamente se debe hacer bajo instrumento público? Por otro lado, me dicen que para poder escriturar debo esperar que se termine de construir todo el barrio. Esto es asi? O para escriturar deben pasar por lo menos 20 años? Sólo se puede escriturar realizando juicio de usucapión? O esto se puede evitar? Desde ya muchas gracias.

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    1. Buenas noches, mil gracias por el comentario. Si lo que vas a adquirir es una cesión de derechos posesorios, es casi imposible que obtengas una escritura, lo que vas a tener que hacer es un juicio de usucapión, en el cual deberás demostrar 20 años de posesión, pacífica e ininterrumpida. La cesión de derechos posesorios puede hacerse por instrumento privado o por instrumento público, en el caso del instrumento privado se suele certificar la firma por un escribano; y en el caso del instrumento público el escribano hace un acta en la que generalmente se transcribe el instrumento privado y se constata la entrega de la posesión. Salvo que encuentres al titular del lote y te firme la escritura de dominio a tu favor, el juicio de usucapión es inevitable. Espero haber sido útil con las respuestas. Mil disculpas por la demora en la respuesta y mil gracias por haber pasado por el sitio y dejado tu comentario. Un saludo.

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  65. Hola María Eugenia,excelentes explicaciones! Con mi pareja queremos adquirir un terreno y varias inmobiliarias nos ofrecen Cesiones de Derechos, en varios casos los baldíos están súper abandonados, son manzanas baldías que, según la inmobiliaria, ya están subdivididas. Que documentación de respaldo debo pedirles?
    Y en el caso de quién nos venda sea un particular poseedor, que sí lo cuida yo tiene cercado, pero no tiene ningún papel de respaldo, sólo sus dichos?
    Quizás ya lo respondiste en algún msj anterior.
    Perdón si fue así.
    Mil Gracias x tu tiempo y el conocimiento que compartiste!!

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    1. Hola jorgelina, disculpas por la demora en las respuesta. Gracias por tu comentario. Lo que yo te aconsejo es que busques información como para poder saber por lo menos a nombre de quien están esos lote, en el caso de la inmobiliaria debe facilitarte los datos para que vos mediante un abogado averigues por lo menos el estado registral de los lotes, si no te quieren dar información para que vos te asesores, yo te diría que mires con desconfianza. En el caso del partícular puede que no tenga ningún papel, pero alguna información del inmueble debe tener una boleta de impuesto, algo que te de una punta para comenzar a investigar a quien pertenece registralmente. Si vas a poner tu dinero lo mínimo que queres saber es quién es el titular registral de ese inmueble. Busca un abogado que te oriente en la búsqueda de información que te de un cierto grado de seguridad. Espero haberte ayudado. Mil gracias por pasar por el sitio y por tu comentario. Un saludo.

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  66. Hola buenos días quiero hacer una consulta quiero comprar un terreno y la señora tiene el boleto de compra venta y una sesión de derecho todo por una escribana además tiene impuestos pago a su nombre pero dice que abrieron una sucesión pero no hay casi datos de la persona q lo hizo que hago puedo comprarlo o no si lo compro me lo pueden quitar. Gracias

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    1. Hola, antes que nada te diría que veas a un abogado que pueda asesorarte, si hay una sucesión iniciada el abogado puede rastrearla y ver en que estado se encuentra. Lo importante no son los datos de quien la inicio, sino del causante de la sucesión, es decir del fallecido y el lugar de fallecimiento, con esos datos podría rastrearse la sucesión. Respecto de comprar o no, eso es una decisión tuya, que vos tomarás conociendo todas las circunstancias del caso, la confianza y seguridad que te genere la situación. Pero la mayor seguridad la vas a tener cuando le plantees el caso completo a un abogado y el te indique cuales son los caminos a seguir. Espero haberte ayudado. Un saludo y mil gracias por pasar por el sitio y dejar tu comentario.

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  67. Buenas noches por favor en caso de haber cedido los derechos posesorios ante un notario a base de engaños sin haber recibido el dinero como se puede anular este documento y volver hacer el posesionario de una casa con todos los servicios basicos.

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    1. Buenas noches, yo le aconsejo que vea a un abogado de su confianza, tendrá que iniciar una acción judicial para reclamar el cumplimiento del contrato firmado, de acuerdo con lo que ud. menciona. Pero insisto debe ver a un abogado que lo asesore en los pasos a seguir, desde ya mil gracias por su visita al sitio y por su comentario. Un saludo.

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  68. Respuestas
    1. Muchas gracias por su comentario, y por su visita al sitio, me alegro de poder ayudar. Un abrazo y regrese cuando lo necesite.

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  69. Muchisimas Gracias Maria Eugenia! Una luz en el camino. Infinitas Gracias por estar al servicio de la gente!

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    1. Gracias por tus palabras, es un placer haberte ayudado. Un saludo cordial.

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  70. Hola Maria Eugenia gracias por su ayuda! Pregunta; que es el numero de matricula de un terreno? Significa que dicho terreno tiene titulo y escritura o dueño? Ya q el terreno q me venden me ceden los derechos posesorios y boleto compra venta pero el poseedor no figura en la lista de poseedores ya que todos han fallecido.

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    1. Buenas noches, Gracias por tu visita al sitio y por dejar tu comentario. El número de matricula de un inmueble, es el número de identificación en el Registro de la Propiedad. Cuando los inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, al final de la escritura se les coloca un sello que más o menos dice: La Plata, la fecha, inscripto bajo el N° **********, en la matricula ********, del Partido. Algunos inmuebles no tienen matricula porque figuran en el Registro con el viejo sistema de folio, entonces en vez de decir matricula dice en el Folio ***.- Todos los inmuebles tiene dueño, para saber quien es el titular registral, con los datos catastrales del inmueble hay que pedir los informes en el Registro, pero eso lo hacen los abogados, los escribanos y gestores, no se puede hacer en forma particular. Antes de firmar nada consulta con un abogado. Espero haber respondido a tu inquietud. Te envió un saludo.

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    2. Excelente gracias por su orientacion el caso es que el vendedor me muestra un folio parcelario donde figuran los antiguos propietarios o poseedores los cuales fallecieron y segun el no tienen herederos. Pero en registro de la propiedad figura a nombre de una "polemica inmobiliaria" y tiene numero de matricula con el cual me dijeron que solicite el informe de estado del inmueble. Asique estoy confundido pero como usted dice lo consultare a un abogado. Gracias por su tiempo!

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    3. Buenas noches, quizás el poseedor tiene información antigua, lo real es lo que indican los informes del Registro de la Propiedad Inmueble; puede haber cambiado el estado de registración de la propiedad y el poseedor ni se enteró. Lo correcto es que Ud. a través de un profesional pida los informes en el Registro de la Propiedad y esa es la información que vale. Le envió un saludo.

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  71. Hola buenas tardes!! Te hago una pregunta, se puede hacer una cesión de derechos posesorios si el cedente no tiene boleto de compraventa, pero si tiene todos los impuestos pagos al dia de hoy? El esta viviendo hace 25 años en ese lugar. El titular de la propiedad fallecio, y no hubo ningún heredero que reclame esa propiedad. Agradeceria su respuesta!!!

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    1. Buenas Tardes, si perfectamente puede ceder los derechos aunque no tenga ningún documento, ni boleto de compraventa o cesión, porque lo que cede es el derecho de posesión, lo importante es poder demostrar los 25 años de posesión continúa, pacífica e ininterrumpida. Aunque no haya herederos al momento de querer tener un título de propiedad a su nombre, deberá iniciar el juicio de usucapión, contra los titulares registrales y/o sus herederos. Espero haber aclarado su duda, mil gracias por la visita al sitio y por dejar su comentario. Un saludo.

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    2. Perfecto, y la cesión de derechos cuando se lleva a escribanía hay que acreditar toda esa documentación? Soy abogada recien recibida, y todavía no estoy al tanto de todas estas cuestiones practicas.
      Muchisimas gracias por responder!! es de muy buena ayuda este blog,

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    3. Buenas noches, en la escribanía puede hacer el contrato de cesión de derechos posesorios, con las cláusulas normales de un contrato de cesión de derechos y algunos escribanos hacen un acta de constatación de entrega de la posesión. O puede hacer el contrato y certificar las firmas de las partes. Pero al momento de firmar sería importante que el cedente se haga con toda la documentación que acredite la posesión de su cedente. Toda la documentación de pago de impuestos, servicios, comprobantes varios, serán necesarias al momento de iniciar el juicio de usucapión. Un saludo cordial.

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  72. Hola ..Una consulta a mi me hicieron una sección de derechos por dos terrenos en el los cuales yo los uni y levanté mi casa tengo impuestos a mi nombre y demás..
    Sucede ahora que la persona que me hizo la sesión de derechos quiere vender una parte de mi terreno a otra persona...
    El puede hacer eso??
    Si puede usted decirme donde atiende? Así puedo iniciar las acciones correspondiente contra esta persona¡¡

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    1. Buenas noches, si Ud. esta poseyendo ambos terrenos, no veo la forma en que la persona que le cedió a Ud. pueda ceder esos terrenos nuevamente a otra persona, para poder hacer eso debería tener la posesión, si no la tiene no la puede ceder. Así que Ud. continúe ejerciendo su posesión como hasta ahora y en el caso de que alguien lo perturbe en el ejercicio de su posesión deberá oponer las defensas que correspondan. Muchas gracias por su visita y por su comentario. Le envió un saludo.

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    2. Buen Dia. Me encanta el post! Muy claro.
      Una consulta, si mi cliente viene con una cesión de acciones posesorias, puede inscribirla?
      El anterior poseedor tenía 25años de posesión y una demanda de usucapión iniciada, donde no se pudo trabar la litis por que la demanda estaba incompleta y no pudo notificar. En este caso, el cesionario puede continuar la acción o puede iniciar una acción nueva? Gracias.
      Espero su respuesta.

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    3. Buenas noches, Jesi, Gracias por su comentario y por su visita al sitio. No sé de dónde es Ud., pero en la Provincia de Buenos Aires, las cesiones de acciones posesorias no se inscriben, en otras provincias no lo sé. Respecto de la demanda de usucapión, yo iniciaría una nueva, porque seguir con una demanda que no estuvo presentada correctamente, si bien puede corregirse en tanto no se haya trabado la litis, no me parece, pero esa es mi forma. Además al final seguramente se regularán honorarios y su cliente va a tener que pagar los del abogado anterior que fue quien presentó la demanda. Si aportaría ese expediente como prueba una prueba más del animus domini. Desde ya mil gracias por pasar por el sitio y por permitirme ser de ayuda. Un saludo.

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  73. Hola si me pudieran responder una consulta se lo agradecería. Me compre por cesion de derechos un terreno donde me entregaron desde un boleto de compra-venta desde el año 1998 y sus consiguientes cesion de derechos realizados en escribania a partir del año 2001 hasta la fecha de un terreno baldío en gral rodriguez. En estos días apareció un nieto del titular original del terreno que en su inicio de inscripción era solo un monte. No se pagaron los impuestos desde el año 1998. Al tomar en junio la posesion realicé desmalezado, colocacion provisoria de luz, mantenimiento en gral, cercado, perforación de agua, etc. Mi pregunta es si el nieto tiene algún derecho hereditario directamente o tiene que tener una cesión a si nombre para reclamar el terreno. Gracias

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    1. Buenas noches, gracias por la visita al sitio y por su comentario. Respecto de su consulta, Si Ud. fuera a iniciar el juicio de usucapión debería iniciarlo contra los titulares registrales, del inmueble y si estos estuvieran fallecidos, debería demandar a los herederos, y los nietos son herederos. Por otro lado por lo que Ud., dice el inmueble era un baldío, lo que significa que nadie estaba ejerciendo la posesión antes que Ud., por más boleto de compraventa y cesiones varias anteriores que hubiera. Recién ha comenzado a haber posesión cuando Ud. comenzó a hacer todos los actos que describe. Con lo cuál demostrar las posesiones anteriores se tornará complicado. Mi consejo es que se acerque a un abogado de su confianza, para ver que la asesore, respecto al camino a seguir.- Un saludo.

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  74. Hola buenas tardes. Mi tío, hermano de mi mamá, murió y al no tener herederos directos hizo un testamento a favor de mi madre. Son dos propiedades que mi mamá no quiere, por eso quiere cedernos una a mi y otra a mi hermano. Qué tipo de cesión debo hacer y que derechos tendríamos sobre esas propiedades? Y como se calcula el valor de la cesión ante escribano? Muchas gracias.

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    1. Buenas tardes, si la sucesión esta en tramite y todavía no hubo inscripción de las propiedades a nombre de tu madre, ella podría hacer una cesión de derechos hereditarios a favor de cada uno de uds., esto lo hacen los escribanos. Pero si la sucesión ya fue terminada y las propiedades están inscriptas a nombre de tu madre, entonces lo que corresponde es la donación, tema que también hacen los escribanos. En cualquiera de ambos casos te aconsejo que veas a un escribano que te oriente, respecto de los requisitos como de los costos. Te envió un saludo y desde ya mil gracias por pasar por el sitio y dejar tu comentario.

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  75. Hola, buenísimos tus post!, es la primera vez que logro entender este tema, me queda una consulta. Estoy por comprar un terreno a un amigo que tiene escritura, pero lo que me vende es una porción de su terreno ,sin aun subdividirlo, por lo tanto, no se puede escriturar a mi nombre. Tengo total confianza en esta persona pero como no estamos empapados en el tema te pregunto....que seria preferible hacer en este caso, boleto de compra venta o sesión de derechos?

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    1. Hola Poesía de Andrea, si se puede hacer escritura a tu nombre, aunque no este subdividido, tu amigo te esta vendiendo una parte indivisa. Es decir que se trata compraventa de una parte indivisa del inmueble, no es una porción físicamente delineada, pero si que sobre ese inmueble tendrás un tanto porciento que es tuyo, porque lo compraste. Te aconsejo que veas a un escribano, que te sabrá asesorar, respecto de los requisitos para poder llevar a cabo la operación como de los costos. Como siempre mil gracias por la visita al sitio y por tu comentario. Un saludo.

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  76. Buena noche me pueden ayudar..
    Hace 2 años compre mi casa con el terreno..
    En el terreno cuando ya había entregado una parte de dinero resulta q estaba teniendo la mitad de luga y la otra mitad era ocupada x el primo de dueño...
    El dueño me firmo el derecho de posesión x medio de abogado...
    Con la familia q se encuentran en el terreno quize ir a mediación y no se presentó con su defensor...
    Nos fuimos a juicio... hasta el momento esty esperando q quede la sentencia x desalojo..
    Mi consulta es si la familia q quiero desalojar en el terreno tienen hijo y sigue contruyendo eso puede hacer tardar mas el desalojo .
    O x mas hijo y construcción q siga haciendo y estsr el desalojo ..ya no hay nada q impida q se retiré de mi terreno...
    Mi número dejo x si alguien me puede ayudar o aconsejar xfavor
    2995390006 me llamo Nicolas

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    1. Buenas noches, Nicolás, Ud. debe hablar con su abogado, porque el sabrá darle las respuestas que Ud. esta necesitando. Entienda que no podría nunca emitir opinión, cuando hay un colega interviniendo y que seguramente esta más interiorizado de los pormenores de su causa. Mil disculpas por no poder ayudarlo. Un saludo.

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  77. Buenos días. Te hago una consulta: somos tres los propietarios de un inmueble. Compramos un terreno y ahora es una casa. Ahora queremos ser solo dos propietarios. O sea. Comprarle a una de las partes. Que seria lo más conveniente. Y cual serían las opciones. Muchas gracias y disculpe por las molestias

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    1. Hola, Hugogon459, por lo que tu manifiestas la operación es una compraventa de parte indivisa, Uds. dos le compran la parte que le corresponde a la otra persona. Mi consejo es que te asesores en una escribanía, porque es un tema que te lo va a resolver un escribano, si es que ya están de acuerdo los tres. Espero haber sido útil, te dejo un saludo y mil gracias por tu visita al sitio y por tu comentario.

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  78. Hola! Compré un terreno hace 40 años, lo fui pagando atraves de una escribanía, al finalizar tenía que retirar un papel que no recuerdo que era, pero por circunstancias de la vida tuve que volver a mi ciudad de origen y nunca más volví. Llegue a hacerle la base de la platea, y un alambrado que ya no tiene. Tengo los impuestos municipales a mi nombre y que fui pagando de manera intermitente. El escribano firmante falleció. Hoy necesito venderlo, lo podría hacer por cesión de derechos? Muchas gracias!

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    1. Hola Ana, Gracias por la visita al sitio y por dejar su comentario. Si, en realidad es la forma que tiene de transferirlo al no tener escritura, Ud. cede los derechos posesorios sobre el inmueble, y luego el adquirente tendrá que hacer el juicio de usucapión. Le aconsejo que se asesore con un abogado, para que le arme la cesión de modo tal que luego el cesionario, no tenga problemas a la hora de probar los actos posesorios que Ud. realizo durante los 40 años que Ud. menciona. Espero haberla ayudado. Le dejo un saludo.

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  79. Gracias por la información, ha sido muy completa y útil para mi como abogado inmobiliario
    Saludos

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    1. Muchas gracias por la visita al sitio y por el comentario. Me alegra haber sido útil. Vuelva siempre que lo necesite. Un saludo cordial colega.

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  80. Hola María buenas tardes, te doy las gracias por toda la claridad de tus respuestas
    Te consulto lo siguiente:
    Con mi marido averiguamos por la compra de un lote en un barrio cerrado de zona sur.
    El vendedor posee los papeles donde indica que tiene una "cesión de derechos posesorios" pero este lote como otros dentro el barrio no están alambrados, ni tienen ninguna mejora ni plantación, solo posee como documentos el pago de las expensas del barrio (las cuales abona de manera irregular) y el pago del mantenimiento del césped.

    Mis consultas son las siguiente:

    Es correcto que el "vendedor" realice esta operación de intentar vender algo por lo cual no ha realizado ninguna acción?

    De querer ser la propietaria del bien debo iniciar un juicio de usucapión contra los titulares reales del terreno o bien sus herederos luego de 20 años ininterrumpidos de demostrar posesión del mismo

    Los 20 años comienzan una vez que se realiza la cesión de derechos posesorios?

    Muchas Gracias

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    1. Hola Vanina, es bastante común esta situación en los barrios cerrados, por lo que me decis el señor algún acto como "dueño", realiza. En primer lugar yo te diría que te acerques a la administración del barrio para asegurarte que las cosas son como te dice el "vendedor". En segundo lugar, para ser propietaria, si lo que este señor tiene es una cesión de derechos posesorios, necesariamente vas a tener que iniciar el juicio de usucapión. Y por los poquitos actos posesorios que realiza este señor, yo diría que desde que realices las cesión de derechos posesorios, empiezan a correr. Ya que es posible sumar los años de posesión, pero en este caso los actos que realizo no los veo lo suficientemente contundentes, como para acreditar la posesión de este señor. De todos modos, el consejo es que veas a un abogado que te asesore y pueda pedir los informes que sean necesarios. Desde ya mil gracias por tu visita, por el comentario, espero haber sido de ayuda. Un saludo.

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  81. Hola María, espero estés muy bien. Antes que nada muchas gracias por la información, me resultó muy útil. Te consulto, el vendedor me indica que es poseedor del terreno hace mas de 30 años, pero no tiene ningún documento que lo acredite. Me indicó que iba a tramitar un acta posesoria con varios testigos del barrio para demostrar que efectivamente estuvo ahí por ese tiempo. Esa acta es lo único con lo que cuenta para acreditar la posesión. Esa acta ante quien se realiza? abogado, escribano, algún organismo municipal? Y otra consulta, cuan eficaz es únicamente esa acta para demostrar la posesión del vendedor por todos esos años. En el informe del registro figura como último asiento registral un titular de hace 50 años que según me dicen falleció y no tiene herederos. MUCHAS GRACIAS!!!

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    1. Hola Marcos, el acta se hace un escribano, y lo que va a hacer es dejar constancias de las manifestaciones que haga el Sr., puede que el escribano se apersone al inmueble, para constatar la existencia del mismo. Pero en realidad la pregunta es. si el Sr. iniciará el juiciod e usucapión en este momento tiene elementos para probar la posesión los 30 años que dice haber poseído. Qué elementos probatorios tiene para demostrarlo? Porque esos elementos son los que te van a servir a vos. Cuando inicies el juicio de usucapión, para el caso que quieras unir tu posesión con la del Sr. Si no tiene elementos suficientes, entonces vos tendrás que esperar los 20 años que exige la ley. Por otro lado que el Sr. no tenga un documento como por ejemplo un boleto, no impide que sea poseedor, porque la posesión se ejerce por actos. Espero haber respondido a tu pregunta, y como siempre Mil gracias por tu visita y por tu comentario. Un saludo.

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  82. Hola María Eugenia, un amigo tiene unas hectáreas y le dije si me vende una parte pequeña, del tamaño de un lote para hacerme una casa. Puede hacerme una cesión de derecho posesorios de un pedazo chico del campo aunque él sea el propietario y sin subdivisión? Al ser zona rural en un futuro si lo deseo podré escriturar?

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    1. Hola, si tu amigo es el propietario, tiene que venderte o donarte, pero no hacer cesión de derechos posesorios. El derecho de propiedad es mucho más amplio que la posesión. El camino, creo que debería ser la venta de una parte indivisa de ese inmueble, inscribiendo la parte indivisa a tu nombre. En un futuro cuando se den las condiciones, subdividen y afectan el inmueble según lo pactado entre uds. Pero es mi opinión, te aconsejo que lo consultes con un escribano de tu confianza. Espero haber sido útil. Un saludo.

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  83. Buenas mi nombre es Mayela quería preguntar si hay una propiedad cuesta 40 millones y solo te prestan 20 millones el dueño te dice que podes comprar con otra persona y hacerlo en 2 derechos hay algún problema se puede comprar así las 2 personas la otra persona podría pedir un préstamo para que las 2 puedan comprar la propiedad ese derecho sale a nombre de verdad de las 2 personas

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    1. Buenas noches Mayela, gracias por la visita al sitio y por dejar su comentario. Lo primero que quiero decirle, es que el derecho sobre el que escribo, es de la República Argentina, como no sé de qué país es Ud., le aclaró, esto en primer lugar. Pero, si es de cualquier país de latinoamérica, los derechos son bastantes parecidos. Respecto de su consulta, eso en nuestro derecho se conoce como compraventa en condominio. Cada una de las personas compra una parte, en este caso sería el 50% cada una. Es perfectamente válida y se otorga una escritura ante escribano, en la que las dos personas son titulares del derecho de propiedad, en la proporción que corresponda. De todos modos recuerde siempre consultar a un escribano o abogado. Espero haber respondido a su duda. Un saludo.

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  84. Hola. Compré un lote en barrio cerrado bajo la forma de un fideicomiso.
    Ahora se generaron las partidas virtuales en el municipio de campana, y la administración del barrio propone la realización del acta de posesión que está cotizando alrededor del 10% del valor fiscal del lote.
    La pregunta es si esto es lo mismo que la escritura de dominio o si luego tendré que hacer más trámites para obtener lo que los simples mortales llamamos LA ESCRITURA.
    Gracias

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    1. Hola Daniel, por lo que Ud. me comenta, entiendo que el inmueble no estaba subdividido, entiendo que se hizo un loteo de alguna forma, luego aparece la municipalidad generando estas partidas virtuales para cobrar las tasas y contribuciones municipales, entonces la administración ahora tiene identificado al inmueble, entonces mediante el acta de posesión, va a unir al poseedor con su inmueble. El acta de posesión no es la escritura, para ser titular de dominio, si las cosas son como lo describo, ud. luego tendrá que hacer el juicio de usucapión. Este acta, servirá como un elemento de prueba, para demostrar su posesión. Pero un acta de posesión no es escritura de dominio, el acta puede hacerse por escritura pública, porque se hace en el protocolo del escribano, pero repito no es una escritura de dominio o titulo de propiedad. Mil gracias por su visita y por dejar su comentario. Un saludo.

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  85. Hola Maria Eugenia yo compre una casa y firme la seseion de derecho y la escribana no me dio ningun comprobante .Esta bien?? .Yo le dije q tenia q poner luz e impuestos a mi nombre y me dijo mas adelante cuando yo se lo entregue presentado en rentas .Es asi ??


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    1. Hola Kary, cuando uno firma una cesión de derechos posesorios, siempre debe tener su copia, porque para hacer cualquier tramite, te van a pedir que acredites en que carácter estas actuando, en tu caso en el de poseedora, ante cualquier organismo que te presentes te van a solicitar una documentación de la que surja que sos titular de un derecho, por consiguiente necesariamente tenes que tener una copia de lo que firmaste. Espero haberte ayudado. Un saludo.

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  86. Hola María Eugenia. Excelente todo y muy claro. Tengo una consulta. Compre hace un mes un terreno por cesión de derechos posesorios, por Escribania me dijeron que mandaban los papeles a la plata y que quedaban inscriptos a mi nombre. Ahora leyendo tu post entiendo que no va a estar a mi nombre, si no que eso sucederá una vez finalizado el juicio de usurpación. Pero queda asentado este movimiento en el registro de la plata ?

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    1. Hola, buenas noches gracias por tu visita al sitio y por dejar tu comentario. Si lo que hiciste fue adquirir una cesión de derechos y acciones posesorios, sobre un inmueble esto no se inscribe en el registro de la propiedad. Puede que no se trate de una cesión de derechos posesorios, sino de una cesión de derechos y acciones hereditarios, eso si se inscribe en la plata. Pero no significa que la propiedad está inscripta a tu nombre. Simplemente se deja constancia que el cedente, precisamente cedió los derechos que le corresponden en una sucesión. En este caso para tener la propiedad a tu nombre, habrá que terminar una sucesión. Si se trata de un cesión de derechos y acciones posesorias, habrá que iniciar un juicio de usucapión. Espero haber respondido a su consulta. Un saludo.

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  87. Hola ,
    Muchas gracias por la informacion.
    Tengo una duda , podras ayudarme ?
    Estoy interesada en un terreno , el cual esta en vende en posesion de escritura publica listo para iniciar la usucupation.
    Esto significaria que el dueño de la posesion lleva 20 años o mas cuidando del mismo? Por eso ya inmediatamente de comprarlo puedo iniciar el juicio de usucapion y luego asi obtener la escritura?
    Desde ya muchas gracias

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    1. Hola, buenas noches, si te indican que está listo para iniciar la usucapión, es posible que quien lo poseyó, lo haya hecho por el lapso de 20 años, también podrías unir tu posesión con la del anterior poseedor, e iniciar la posesión. Pero tene en cuenta que vas a tener que probar no solo los actos posesorios tuyos, sino también los del anterior poseedor, por el plazo de 20 años. De todos modos, deberías consultar con un abogado que te asesore acerca de si realmente se dan las condiciones para que puedas adquirir el dominio por usucapión, de la forma en que vos lo describis. Espero haber sido de ayuda, un saludo y mil gracias por pasar por el sitio.

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  88. Hola María, buenas tardes.
    Primero que nada quiero agradecerte por el asesoramiento que brindas, ya que es de gran ayuda para muchos de los que llegamos acá, buscando orientación.
    Te quería consultar: tengo una casa en un terreno de 300 metros cuadrados. Según me dijeron que los lotes no pueden ser de es menos de esa superficie.
    El terreno está justo en una esquina y la casa está solamente en una mitad, el resto es patio, sin nada (me queda totalmente libre una porción de 13x 13)
    ¿Podría vender esa porción cómo parte indivisa de la propiedad?
    ¿El terreno quedaría a nombre de ambos (comprador y mío)?
    ¿O que podría hacer para vender y darle tranquilidad a mi comprador y yo también quedarme a cargo sólo de mi parte?
    Grácias por tu tiempo, perdón si es muy extensa la consulta.

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    1. Hola Martín, buenas noches, gracias por su visita al sitio y por su comentario, toda la información que encuentra en el blog es de carácter orientativo y a titulo de información, pero no implica un asesoramiento, ya que esto último conlleva necesariamente el estudio de su caso en particular, aclarado este punto, respecto de sus preguntas, le comento un persona puede vender una parte indivisa de su propiedad, pero esta parte indivisa no esta identificada materialmente sino mediante un tanto por ciento, entonces una de las personas será el titular de un 65% de la propiedad y la otra del 35% restante, por ejemplo. Ambas personas son titulares de dominio, pero no será posible que cada uno se haga cargo de su parte. Para esto habría que subdividir por propiedad horizontal, cuestión que es muy costosa económicamente hablando. De todos modos, sería importante que se asesore con un escribano. Espero haber sido de ayuda. Un saludo.

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  89. Hola! Me ofrecen un lote q esta en tramite en catastro (pcia de buenos aires) y por eso aun no se puede escriturar. Sin embargo la manzana aparece en mapas de catastro actuales, pareciera como q faltara la inscripción del lote. En fin, me ofrecen la posesion y boleto compraventa ya que por pandemia no saben cuánto tardaran en salir los papeles de catastro para escriturar. ¿Algun consejo? ¿Hay alguna manera de asegurarme q no me desalojen y q efectivamente pueda escriturarlo?? Gracias!!

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    1. Hola Damián, Gracias por tu visita al sitio, bueno el consejo como siempre es que antes de firmar nada y de entregar tu dinero, que seguramente tu buen sacrificio te habrá costado ahorrarlo, es que con la documentación que tengas vaya a ver a un abogado de tu confianza que pueda asesorarte y al menos pida un informe de dominio, o un informe de antecedentes del inmueble, para estar seguro de que es cierto lo que te está informando la persona que te quiere vender. Esto es el mejor consejo que te puedo dar. Por lo que me contas es probable que tengas que hacer juicio de usucapión y no escritura. Te envió un saludo y de nuevo mil gracias por pasar por el sitio.

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  90. Hola Maria buenas tardes! Muy informativo el sitio. Me podrias responder esta consulta: Estoy viviendo en un terreno que esta en posesion hace como 28 años o mas, por parte de mis abuelos, ellos ya han construido, plantado y hecho mejoras en el terreno. Mi abuelo en vida le vendio a mi padre una parte del terreno, y el construyo su casa, bajo la luz, y cuida el terreno plantando,etc. Yo despues le compre una parte de este terreno a mi padre con un papel hecho por escribania de cesion de derechos. Yo estoy viviendo aca desde que soy niña. Y ahora he construido en la parte que les compre y he hecho la agrimensura para tramitar el titulo supletorio. Pero me falta bajar la luz y el agua a mi nombre, ya que mi abuela y mi padre son los que me pasan estos servicios.Una vez que yo pueda cumplir con estos servicios a mi nombre, podre empezar el tramite para el titulo supletorio?
    Y otra consulta al estar tanto tiempo mis abuelos y padres y hacerme la cesion de derecho esos años pasan a mi para poder tramitar los papeles del lote que compre a mi nombre?

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    1. Buenas noches, mil gracias por visitar el sitio y por dejar tu comentario. Por lo que comentas están dadas las condiciones de iniciar el juicio de usucapión, ya que es posible sumar los años de posesión, eso se llama unión de posesiones y por supuesto deberán estar debidamente probadas todos las posesiones, para finalmente alcanzar el título de propiedad a tu nombre. Espero habete ayudado con mi respuesta. Te envió un saludo.

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  91. Hola gracias ante todo gracias por tomarte el tiempo para responder a estas consultas he estado leyendo muchas y me sirvió mucho la info que brindas . Tengo una duda más con respecto a cesion de derechos sobre terrenos. Me ofrecen un lote con cesion de derechos, la persona que tiene los derechos de posesión subdividio y tiene planos de mensura y me ofrece venderme uno de los lotes (son varios) esa persona conservaria un lote para ella y el resto los venderia .mi pregunta es si el juicio de usucapion lo tengo que hacer yo o si lo tiene que iniciar la persona que nos cede los derechos.

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    1. Buenas noches, Ferandarte mil gracias por tu visita al sitio y por tu comentario. Respecto de tu pregunta, entiendo que si el lote esta subdivido, vos tendrás que iniciar el juicio de usucapión en el momento que corresponda reunidos los 20 años de posesión que requiere la ley. Te envió un saludo.

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  92. Buenas tardes mi pregunta es la siguiente, con mi marido le compramos una propiedad a mis suegros que jamas escrituramos ahora ellos fallecieron.
    Ambos tenemos solo cesión de derechos y acciones boleto de compra y venta,mi pregunta es si podremos vender, gracias

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    1. Buenas noches, mil gracias por la visita al sitio y por dejar su comentario, si además del documento firmado, una persona tiene la posesión pacifíca y material del inmueble, puede ceder los derechos posesorios que tiene sobre se bien. Espero haber despejado su duda. Le dejo un saludo cordial.

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  93. Buenas noches ! maría , mucho gusto. leyendo un poco las preguntas y respuestas ,veo que nadie habla de la Ley Pierri. La Regurización Dominial según Ley 24374 o “Ley Pierri” es un régimen que permite regularizar su propiedad a los ocupantes de buena fe de inmuebles urbanos, destinados a vivienda única, que acrediten su ocupación con causa lícita, en forma pública, pacífica y continua, con anterioridad al 1 de enero de 2006.

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  94. Hola Maria buenas tardes y muchas gracias por su tiempo y ayuda a todas nuestras dudas. Mi consulta es la siguiente. Estuve averiguando para adquirir un lote y voy a pedir un informe de dominio del mismo. Actualmente esta en estado de abandono con pastizal que lleva al metro y medio o más de altura. En algún momento alguien coloco 2 postes como que lo han querido alumbrar pero vaya a saber uno en que quedó eso. Mi consulta es, si el dueño (si es que alguien escritura ese lote) no coincide con quien paga o pago impuestos (tiene deuda desde el año 2007) y este último no tomo posesión del mismo, yo puedo reclamar la misma? En ese caso como hago para certificar mi posesión sobre el lote. Muchas gracias!

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    1. Buenas noches Juan, la única forma de demostrar la posesión de un inmueble, es precisamente poseyéndolo, esto quiere decir comportarse como un verdadero dueño del inmueble, ejerciendo todos aquellos actos que realiza quien esta convencido de ser el propietario de un bien, y lo utiliza conforme sus necesidades y circunstancias. El pago de impuesto no demuestra que tenga la posesión del inmueble, hubo una época en la que legislación le daba una importancia mayor al pago de los impuestos, pero hoy en día esa legislación cambio y el pago de impuesto es un medio de prueba más, que necesariamente debe estar unido a otros medios de prueba. El ejercicio de actos posesorios implica llevar adelante conductas que no dejen lugar a dudas, frente al resto de la sociedad, que Ud. es el propietario de ese inmueble. Espero haber aclarado su duda, desde ya mil gracias por pasar por este sitio. Le dejo un saludo cordial.

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    2. Muchísimas gracias por su respuesta y bien clara!

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  95. Gracias por la información que brindas por este medio.
    Mi consulta es la siguiente: adquirí 29 años de posesión mediante un acto privado(con dos testigos ya que la cedente no puede escribir ) dicho escrito está sellado ante API SantaFe. Con este escrito puedo iniciar el juicio por usucapion ? Yo vivo en la propiedad hace 2 años y además de tener todos los años de impuestos, servicios y tasas que la cedente pagaba, yo estoy pagando y arreglándolo. Es suficiente para realizar este juicio ?

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    1. Hola rosarino38, buenas noches, muchas gracias por tu visita al sitio y por dejar tu comentario. En cuanto a tu duda, si estas en condiciones de iniciar el juicio de usucapión, se trata de un caso de unión de posesiones, pero necesariamente vas a tener que probar los 29 años de posesión del poseedor anterior. En el blog, tienes un artículo sobre la unión de posesiones y otro sobre la importancia de probar adecuadamente la posesión. Te envió un saludo, espero haya sido útil mi respuesta y de nuevo te doy las gracias por tu visita.

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  96. Se compra un terreno donde seden los derechos posesorios que tienen desde el año 1999 .. se lo compra en el año 2017.. el que compra es como que queda que está habitando desde el 1999?! .

    O sea la persona que lo compro puede decir en el 2021 ... Qué el terreno lo tiene desde 1999?! .

    22 años en un terreno fiscal... De puede hacer usucapión?!

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    1. Buenas tardes Manuel, no es exactamente que quien adquirió los derechos posesorios esta poseyendo desde 1999, sino que la ley permite que los dos periodos de posesión se sumen para alcanzar los 20 años exigidos por la normativa. Esto se llama unión de posesiones. Sin embargo es estrictamente necesario probar ambos periodos de posesión. Como está cumplido el tiempo de prescripción, estaría en condiciones de iniciar el juicio. Te agradezco la visita al sitio, te envió un saludo cordial y espero haber podido ser útil con mi respuesta.

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  97. Hola Dra. Se puede hacer una cesión de derechos por instrumentos privado y luego certificar las firmas por escribano público para pasar los años de posesión?? O hay que hacerlo si o si por escribano público la cesión de derechos?

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    1. Buenas tardes, desde ya mil gracias por su visita al sitio, la cesión de derechos posesorios puede hacerse tanto por instrumento privado con firma certificada, porque eso será lo que le de la fecha cierta al documento, o por escritura pública que también cumple la función de dar fecha cierta al acto de cesión de la posesión. No hay una exigencia legal de que la cesión de derechos en general y en particular la cesión de derechos posesorios deba hacerse por instrumento público, es decir por escritura ante escribano, salvo que se trata de cesión de derechos en los que haya inscripción ante un registro. Pero la cesión de derechos posesorios no se inscribe en ningún registro, al menos en la provincia de Buenos Aires; por lo tanto no hay exigencia legal de que se formalice en escritura pública. La única exigencia es que se haga por escrito. Puede que en alguna provincia se exija la registración, pero eso yo lo desconozco. Espero haberle sido útil con la respuesta. Le envió un saludo cordial y nuevamente mil gracias por su visita.

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    2. Gracias Dra. por compartir sus conocimientos y ser tan atenta. Abrazo.

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  98. Hola María Eugenia! Si haces una compraventa con derechos posesorios de un terreno a 60 años, se puede edificar ahí? Supongamos que construyo mi casa y unas cabañas, que pasa después de ese tiempo cuando finaliza el contrato? Lo dejo y ya? Muchísimas gracias por ese momento que te tomas para responder! Ojalá la vida te lo retribuya cada día! Abrazo!

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    1. Hola Lalita, en primer lugar muchas gracias por tu visita al sitio y por tus palabras,. Respecto de tu duda, no se de dónde eres, todo lo que podes leer en el blog, es del derecho de Argentina, y aquí si adquieres los derechos posesorios, esa posesión te pertenece hasta que fallezca y las hereden tus herederos, o , hasta que decidas cederlo a otra persona, pero no hay un tiempo en el que debas ejercer la posesión, como el caso que mencionas. Por lo que puedo interpretar eso sería otro tipo de contrato, pero no una cesión de derechos posesorios. Espero haber sido clara en la respuesta, reitero mi agradecimiento por tu visita al sitio y por tu comentario tan afectuoso, del mismo modo te envió un Abrazo...!

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  99. Buenas tardes Dra ! Ud trabaja en la provincia de Córdoba ?

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    1. Buenas tardes, mil gracias por su visita, no yo soy de la Provincia de Buenos Aires, y aquí es donde trabajo mi profesión. Le envió un saludo cordial y nuevamente le agradezco la visita la sitio.

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  100. Hola María Eugenia, mi papa compro un inmueble en el año 1987 y lo puso a nombre de una asociación civil, la cual el presidio durante muchos años, en el año 2015 la asociación dejo de funcionar y el ahora quiere que eso pase a estar a su nombre. Lo que debe hacer es una usucapión? Me suena raro que el se tenga que usucapir a si mismo. Hay alguna otra solución valida?
    Desde ya muchas gracias.

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    1. Hola Federico, te agradezco la visita al sitio y que hayas dejado tu duda, lo que sucede en el caso de tu papá es que si bien compro el inmueble, ese inmueble esta inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de la asociación, por lo tanto la propietaria es la asociación, así que o le compra el terreno a la asociación, o inicia el juicio de usucapión contra la asociación, para ello debe tener los 20 años de posesión pública y pacífica que exige la ley. Espero haber resuelto tu duda. Un saludo cordial y nuevamente gracias por tu visita.

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  101. Hola, buenas tardes. Espero que puedas responder.
    Mi pareja en el año 2015 adquirió mediante un boleto de compra y venta un terreno y luego tiene el papel de posesión del terreno, el tema es que tuvo un problema por el val no podía acercarse al terreno, luego decidió no ir más pensando que se lo habían usurpado y para su sorpresa hace dos semanas fue y el terreno está deshabitado, ahora sí ella decide hacer algo ahí, ¿Hay alguien que le pueda reclamar haciéndose el dueño mientras ella te has esos papeles?

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