VACACIONES..¿ CUÁNTOS DÍAS CORRESPONDEN, Y CÓMO SE PAGAN?



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Hola, cómo estás en esta nuevo posteo, quiero contarte sobre algunas preguntas, que se reciben en consulta a diario y que quizás tú también te estás haciendo. 

Así que, aquí te explico qué es la licencia anual ordinaria o licencia anual por vacaciones, cuáles son los requisitos para su otorgamiento, cuánto tiempo te corresponde según la antigüedad, en qué momento del año se otorga, cómo deben pagarse las vacaciones, cómo actuar en caso de que el empleador omita otorgar la licencia por vacaciones, si te interesa el tema, seguí leyendo que seguro encuentras la respuesta que estás buscando.

¿QUÉ ES LA LICENCIA ANUAL ORDINARIA O LICENCIA ANUAL POR VACACIONES?

La licencia anual ordinaria, es el periodo de descanso continuo  y remunerado otorgado anualmente por el empleador al trabajador. 

La finalidad de la licencia vacacional es proteger la integridad psicofísica del trabajador, permitiendo el acceso al disfrute de tiempo libre, y de esparcimiento con la familia y relaciones sociales.

El objetivo principal es lograr que el empleado recobre energía física y mental.

La licencia anual ordinaria o periodo de vacaciones es un derecho irrenunciable del trabajador en relación de dependencia y una obligación ineludible del empleador, independientemente de la modalidad contractual que los una.

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICA DE LA LICENCIA POR VACACIONES?

1) Se trata de un periodo de inactividad, continuo (es decir una cantidad de días seguidos), este periodo de tiempo varía según la antigüedad del trabajador en la empresa. 

2) Es una licencia legal, remunerada, y el pago debe ser completo e integrado  por las prestación principal y las accesorias. 

El pago debe hacerse efectivo antes de iniciar el período de descanso, y el equivalente al promedio de remuneraciones brutas, semestrales o anuales devengadas.

3) Está prohibida su compensación en dinero. Significa que no puede reemplazar el período de descanso por una suma de dinero.

4) La licencia anual por vacaciones es de carácter irrenunciable, el trabajador no puede renunciar al período de descanso que le corresponda, debe si o si, tomar las vacaciones.

5) No son acumulativas, es decir que no pueden sumarse los distintos periodos de vacaciones en su totalidad, de un año para el siguiente.

La licencia anual ordinaria, en la legislación Argentina, está  en regulada en la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744), en los artículos 150 a 157, donde se fijan las pautas de otorgamiento de la licencia anual ordinaria o licencia por vacaciones.

Así que ahora te cuento lo que dice nuestra ley, y cuáles son tus derechos.

¿QUÉ DICE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO?

El artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), dice que el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual, remunerado.

Y fija los plazos mínimos conforme la antigüedad que el trabajador tenga en el empleo.

La antigüedad se calcula al 31 de Diciembre del año calendario.

Los períodos fijados por la ley son:

a) 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 5 años. 

Si tienes una antigüedad en la empresa menor a 5 años, te corresponden 14 días continuos de descanso.

b) 21 días corridos si la antigüedad es mayor de 5 años y menor de 10 años.

Si tienes una antigüedad en tu empleo por ejemplo de 6 años, te corresponden 21 días continuos de vacaciones.

c) 28 días corridos cuando la antigüedad exceda de 10 años pero sea menor de 20 años.

Entonces si tienes una antigüedad de 15 años, te corresponden 28 días corridos de licencia por vacaciones.

d) 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Es decir que si tienes una antigüedad de 21 años en el trabajo, tu descanso será de 35 días corridos.

Estos períodos que fija la ley son como pautas mínimas, luego según las distintas actividades o tareas laborales, pueden ser modificados, por los diferentes convenios colectivos de trabajo o por políticas de la empresa, siempre que impliquen un beneficio para el trabajador, pueden ser incrementados, pero nunca disminuidos.


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¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE LA LICENCIA ANUAL DE VACACIONES?

Según el artículo 151 de la LCT, el trabajador para poder acceder cada año a la licencia anual por vacaciones, debe haber trabajado durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendido en el año calendario.



¿CÓMO SE CUENTAN LOS DÍAS TRABAJADOS?

Para calcular los días que el trabajador prestó servicio a los fines de otorgarle la licencia por vacaciones, se cuentan como hábiles los días feriados en los que el trabajador debió normalmente prestar servicio.

También se cuentan como trabajados los días en que el trabajador no haya prestado servicio por haber gozado de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable, o por un infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al trabajador.

Esto quiere decir, que los días que tú no trabajas, porque es feriado, porque has gozado de una licencia, por ejemplo por maternidad, o por un accidente, estos días se cuentan como trabajados, para el cálculo de los días necesarios para obtener la licencia por vacaciones.

¿QUÉ PASA SI EL TRABAJADOR NO ALCANZA A CUBRIR EL MÍNIMO DE DÍAS REQUERIDOS PARA GOZAR DE LA LICENCIA VACACIONAL?

Si el trabajador no alcanza  a totalizar el mínimo de días requeridos, gozará de una licencia vacacional proporcional a los días trabajados.

El periodo de descanso que le corresponderá se calculará a razón de un día de descanso por cada 20 días trabajado.

Las fracciones menores a 20 días no se toman en cuenta.

Si del cálculo resulta que tu has trabajado 100 días, lo que significa que no alcanzas el mínimo exigido por la ley, entonces a ti te corresponden 5 días de descanso continuo y remunerado.

Ello resulta de dividir los días trabajados por 20.

¿CUÁL ES EL PERIODO EN QUE DEBEN CONCEDERSE LAS VACACIONES?

El diagrama de licencia por vacaciones es fijado por el empleador, haciendo uso de las facultades que le otorgan los artículos 64 y 65 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Pero la misma ley en el artículo 154, le fija el período en que debe otorgar la licencia vacacional.

Este artículo dispone que el empleador deberá conceder el goce de las vacaciones dentro del período que media entre el 1° de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente.

Este periodo puede ser modificado, porque algunos convenios colectivos de trabajo permiten otorgar la licencia por vacaciones en cualquier época del año, como por ejemplo el Convenio Colectivo de Trabajo 421/05, que regula  la actividad de seguridad privada.

Otro ejemplo lo constituye la Ley 24.467 de Pymes, que establece la posibilidad de modificar los requisitos y oportunidad para conceder la licencia por vacaciones, además de permitir el fraccionamiento del período vacacional.

También la LCT, permite que el Ministerio de Trabajo mediante  resolución fundada, pueda autorizar el otorgamiento de la licencia vacacional en un  periodo distinto al fijado por la ley, cuando así lo requiera la actividad productiva de que se trate.

Si bien esta permitido disponer modificaciones en la concesión de las vacaciones, como por ejemplo modificar las fechas de otorgamiento, fraccionar el período vacacional, conceder la licencia en forma anticipada, no está permitido aplicar modificaciones  respecto de la cantidad de días mínimos establecidos por la ley, como así tampoco respecto de la forma de retribución.

Respecto del fraccionamiento, el mismo no está permitido, pero en caso de producirse debe ser aplicado según la pauta establecida por el art. 164 de La Ley de Contrato de Trabajo. 

Este artículo permite  que de un período vacacional se deje sin tomar la tercera parte, la cual se acumulará para el período siguiente.  El fraccionamiento solo será posible cuando ambas partes estén de acuerdo y su manifestación conste por escrito.


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¿CÓMO DEBE COMUNICARSE AL TRABAJADOR LA FECHA DE INICIO DE PERÍODO DE VACACIONES?

Una vez que el empleador ha establecido el diagrama de vacaciones, debe comunicar con 45 días de anticipación y de modo fehaciente, esto es por escrito, la fecha de inicio del periodo de vacaciones, la fecha de finalización del mismo, y la fecha en que el trabajador debe reintegrarse a sus tareas normales y habituales.

Existen convenios colectivos y otras leyes especiales que establecen plazos distintos para hacer la notificación, algunos convenios colectivos de trabajo establecen 30 días de anticipación, y otros 60 días de anticipación. Esto dependerá de cada actividad específica y el convenio colectivo de trabajo, que la regule.

¿CUÁNDO DEBE INICIAR LA LICENCIA POR VACACIONES?

La licencia por vacaciones según lo establece el artículo 151 de la LCT, debe comenzar en día lunes o el siguiente día hábil si aquél fuese feriado. 

En el caso de trabajadores que prestan servicio en días inhábiles, el período de vacaciones deberá comenzar el día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuere feriado.

Esto significa que si tu prestas tareas en días feriados por ejemplo, tú período vacacional comienza a correr, el día siguiente al día de descanso normal.
Si el día siguiente al de descanso fuese feriado, entonces el período de vacaciones comenzará el día después del feriado.

¿CÓMO SE PAGA LA LICENCIA VACACIONAL?

Al momento de iniciar el período de descanso, el trabajador debe recibir el pago de los días que le correspondan según su antigüedad.

El importe de la retribución se calcula, en le caso de los trabajadores remunerados mensualmente, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento del otorgamiento (integra la remuneración del trabajador, todo lo que perciba por trabajos ordinarios, extraordinarios, bonificaciones por antigüedad, etc.), al resultado se lo multiplica por la cantidad de días que le correspondan según su antigüedad.

Si se trata de trabajadores que perciben su remuneración por día o por hora, se abonará al trabajador por cada día de descanso el importe que le hubiere correspondido percibir en la jornada anterior a la fecha en que comience el goce de las licencia vacacional.

Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la que habitualmente presta el trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la jornada legal de 8 hrs.

En el caso de los trabajadores cuyo salario se fija a destajo, comisiones individuales o colectiva, porcentaje u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones, o, a elección del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicio.

Es decir que en este último caso la remuneración del período vacacional se calculará haciendo un promedio entre las remuneraciones percibidas por el trabajador  en los últimos 12 o 6 meses.

¿QUÉ SUCEDE SI SE PRODUCE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO?

El artículo 156 de la LCT establece que cuando por cualquier causa se produzca la extinción del contrato de trabajo, el trabajador  (o sus derecho habientes en caso de extinción por muerte) tienen derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajado.

El pago de las vacaciones proporcionales por extinción del contrato laboral, se calcula en función de la última remuneración mensual (normal).

Para el cálculo de la antigüedad se debe considerar como si hubiera trabajado hasta el 31 de diciembre.
Esta antigüedad determinará la cantidad de días que le corresponden gozar de licencia vacacional, a esos días se los divide por 365 días del año y se lo multiplica por los días efectivamente trabajados hasta al fecha de extinción del contrato.

Esta indemnización es de carácter NO REMUNERATIVO, con lo cual no se tiene en cuenta para el cálculo de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, pero se toma en cuenta para el calculo del impuesto a las ganancias.

¿QUÉ HACER SI EL EMPLEADOR NO OTORGA LAS VACACIONES EN TIEMPO Y FORMA?

Si transcurrido el plazo que media entre el 1° de octubre y el 30 de abril del años siguiente, el empleador no procedió a comunicar al trabajador el inicio de la licencia vacacional.

El trabajador conforme lo establece el art. 157 de la LCT, deberá notificar fehacientemente (por telegrama laboral) a su empleador, en que fecha gozará  de la licencia anual, la que ineludiblemente finalizará antes del 31 de mayo.

Si el trabajador no hace uso del derecho establecido en el art. 157, pierde el beneficio y no puede exigir su compensación en dinero.


El derecho de gozar de un período de descanso es importante porque tiene que ver con la salud tanto física, como mental y emocional del trabajador, por este motivo es que está regulado de forma tal que no queden dudas acerca de su aplicación. 

Al gozar de un período de descanso continúo, el trabajador recupera energías tanto físicas como mentales, lo que inevitablemente repercutirá, no sólo en su productividad, sino también en su creatividad y en su relación con los demás compañeros de trabajo, creando un ambiente laboral, más sano y equilibrado.

Y tú sabías ¿por qué el trabajador tiene derecho a un período vacacional, cuál ha sido la finalidad que el legislador ha tenido en cuenta para otorgar este derecho a los trabajadores?. 

Cuéntame en los comentarios si te ha resultado útil, la información, y por favor si es así comparte, si tienes alguna duda o comentario, también házmelo saber, como siempre mil gracias por pasar por aquí. Nos vemos en el próximo posteo.









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