COMPRAS POR INTERNET, DERECHO DE ARREPENTIRSE



Quizás estás pensando en comprar un producto por internet, o tal vez ya lo compraste y mientras esperas recibirlo, te estás preguntando y si cuando lo recibo, no es lo que yo esperaba, ¿qué hago?, ¿puedo devolverlo?, y si puedo hacer la devolución, ¿cuánto tiempo, tengo para devolverlo?; ¿cómo tengo que hacer la restitución del producto?; si existen costos para la restitución del producto, ¿quién soporta esos gastos?. Bien,  si te estás haciendo todas estas preguntas, has llegado al lugar donde obtendrás todas las respuestas, quédate y seguí leyendo, que hoy te cuento, cómo te protege la legislación argentina, cuando realizas compras online.👇👇




¿QUÉ ES EL DERECHO DE ARREPENTIRSE?
 

Antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, las compras online estaban reguladas por la ley 24.240 de defensa del consumidor. Pero con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se ha incorporado una nueva herramienta legal para proteger a los consumidores que adquieren sus productos mediante medios electrónicos, aunque la ley continúa vigente y se sigue aplicando en forma subsidiaria.


El art. 1110 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé una herramienta legal denominada DERECHO DE REVOCACIÓN. Este artículo dispone: “....En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato.
Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce.

Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tenga por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tiene por no escritos…”


Es decir que quien adquiere un bien o servicio por internet, dispone de un plazo de diez días para arrepentirse de la compra realizada; este plazo comienza a contarse desde la celebración del contrato, o desde que la cosa es recibida por el adquirente si en ese momento se perfecciona la aceptación.


Además son absolutamente nulas todas aquellas cláusulas o pactos, que tengan por finalidad restringir el ejercicio del derecho de revocación por parte del consumidor.


El vendedor o proveedor durante la etapa de negociación está obligado informar sobre el derecho que tiene el consumidor a revocar la compra, así lo establece el artículo 1111 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuando establece que: “...El proveedor debe informar al consumidor sobre la facultad de revocación mediante su inclusión en caracteres destacados en todo documento que presenta al consumidor en la etapa de negociación o en el documento que instrumenta el contrato concluido, ubicada como disposición inmediatamente anterior a la firma del consumidor o usuario. El derecho de revocación no se extingue si el consumidor no ha sido informado debidamente sobre su derecho.”



¿COMO SE EJERCE EL DERECHO DE REVOCACIÓN?


Según el artículo 1112 del Código Civil y Comercial de la Nación, “...la revocación debe ser notificada al proveedor por escrito o medios electrónicos o similares, o mediante la devolución de la cosa dentro del plazo de diez días…”


Esto quiere decir que para revocar la operación el comprador debe notificar al vendedor por escrito la decisión de revocar la compra, ya sea por correo electrónico, mensaje de texto, mensaje de whatsapp, facebook, instagram, etc.


Cuantos más medios utilicemos para notificar la decisión de revocar será mejor, porque en caso de surgir una cuestión judicial, tendremos mayor número de pruebas, en este sentido también es útil imprimir comprobantes, facturas recibos y cualquier tipo de documentación que pueda ser utilizada como prueba.


También puede el comprador, enviar el producto de vuelta, con lo cual se considera que ha ejercido el derecho de revocación.


MODELO DE NOTIFICACIÓN


Aquí te dejo un modelo de nota que se puede utilizar para enviar, sea por correo electrónico, sms, o por Carta Documento, con el fin de revocar la venta e intimar al vendedor a restituir el precio abonado, como siempre te recuerdo que este es un modelo general, y que cada caso tiene sus propias particularidades, con lo cual siempre es conveniente consultar a un profesional del derecho, que no es un gasto, sino una inversión en tranquilidad, tiempo y dinero.



BUENOS AIRES, **** de ***** de 2018.-

NOTIFICO A UD. CON REFERENCIA A LA COMPRA EFECTUADA MEDIANTE SU PAGINA WEB *********** (indicar el nombre de la página); DE FECHA ******, FACTURA N° ******, PRODUCTO RECIBIDO EN FECHA ******, EJERZO EL DERECHO DE REVOCAR LA COMPRA (CONF. ARTS. 1110 Y SGTES DEL C.C.C.).
DEJO EL PRODUCTO CON SU EMBALAJE ORIGINAL, A SU DISPOSICION EN EL DOMICILIO CALLE ******* N° ********, DE LA CIUDAD DE *******, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ASIMISMO INTIMO LA DEVOLUCIÓN DEL PRECIO ABONADO DENTRO DE LAS 72HRS. DE RECIBIDA LA PRESENTE.
LA RESTITUCIÓN DE LA TOTALIDAD DE LAS SUMAS ABONADAS, PODRÁ HACERSE EFECTIVA MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO EN LA CUENTA BANCARIA, CBU ***********, DEL BANCO *************, SUC. *********.
CASO CONTRARIO INICIARE ACCIONES LEGALES. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO.



¿QUÉ EFECTOS TIENE EJERCER LA REVOCACIÓN?

Sea por que el comprador ha enviado la nota comunicando su arrepentimiento, y dejando la cosa a disposición del vendedor; como si envía el producto de vuelta, el vendedor se encuentra en la obligación de restituir en forma inmediata el dinero recibido.



Así lo establece el artículo 1113 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuando declara que: “...Si el derecho de revocar es ejercido en tiempo y forma por el consumidor, las partes quedan liberadas de sus obligaciones correspectivas y deben restituirse recíproca y simultáneamente las prestaciones que han cumplido.”



¿QUIÉN SOPORTA LOS GASTOS DE RESTITUCIÓN DEL PRODUCTO?



El comprador o consumidor online no debe abonar ningún gastos, de devolución, envío, flete, ni de ningún otro tipo que tenga que ver con el ejercicio del derecho de revocación, su única obligación es como ya se dijo, enviar la nota al vendedor notificando la decisión de revocar la compra, y poniendo a su disposición el producto o bien, para que el proveedor lo mande a buscar; si el vendedor se demora en el retiro de la cosa deberá abonar los gastos de mantenimiento que se hayan erogado.



Conforme con el artículo 1115 del Código Civil y Comercial de la Nación, “...El ejercicio del derecho de revocación no debe implicar gasto alguno para el consumidor. En particular, el consumidor no tiene que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor de la cosa que sea consecuencia de su uso conforme lo pactado o as su propia naturaleza, y tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que realizó en ella…”




¿HAY ALGUNA 
EXCEPCIÓN?

Todas las compras pueden ser revocadas, sin embargo la ley establece algunas excepciones, tales como los productos o bienes personalizados, por ejemplo con nombres, tampoco pueden ser revocadas la compras de artículos o bienes que una vez instalados, pueden seguirse usando, del mismo modo las compras de diarios y revistas no pueden ser revocadas.



De acuerdo con el art. 1116 del Código Civil y Comercial de la Nación,”... el derecho de revocar no es aplicable a los contratos referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados…; los suministros de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, así como los ficheros informáticos; suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente; y los suministros de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas…”



¿QUÉ JURISDICCIÓN ES APLICABLE?



Respecto de la jurisdicción que entenderá en caso de que surja un conflicto judicial, el art. 1109 del Código Civil y Comercial de la Nación fija como lugar de cumplimiento del contrato aquel en el que el consumidor recibió o debió recibir la prestación, ese lugar determinara la jurisdicción, así mismo establece que las prórrogas de jurisdicción se tendrán por no escritas.



Esto quiere decir que en caso de ocurrir un controversia que requiera de la intervención judicial, la cuestión deberá plantearse ante los tribunales del lugar donde el consumidor recibió, o debió recibir el producto o servicio, que generalmente será el lugar de su trabajo, o su domicilio personal.



Ahora bien, todas estas normas que te estoy contando se aplican, cuando las páginas web a la que le compras productos o servicios son argentinas, si las páginas web con la que operas es extranjera no se aplican estas normas, porque a ellas no se rigen por la legislación argentina.



Las páginas web extranjeras, para el caso de discordancia entre vendedor y comprador tienen un sistema de resolución de conflictos, que pertenece a la propia plataforma, mediante un sistema de arbitraje, resuelven las distintas situaciones que puedan plantearse.



EN CONCLUSIÓN


Si decides comprar un producto o servicio vía internet, nuestro sistema legal te protege, siempre y cuando contrates con páginas web argentinas.


Tienes el derecho de revocar la compra, y la devolución del producto no debe generar ningún costo extra, a tú cargo,


Las empresas argentinas están obligadas a informar su nombre, domicilio y Cuit en la venta por internet y si tienes dudas acerca de la empresa o página con la que pretendes contratar, para comprobar su existencia puedes utilizar el link NIC ARGENTINA


Recuerda que es muy importante obtener los datos de la empresa  a la que le estas comprando; como así también conservar los datos enviados por correo electrónico y también la dirección de URL donde se realizó la compra, también es importante que imprimas todo tipo de comprobantes, facturas, códigos de pago, etc.



Todos estos datos y documentos podrán ser utilizados como prueba, en caso de tener que iniciar un reclamo judicial, el  que deberá plantearse ante los tribunales del lugar donde recibiste o debiste haber recibido el producto o servicio.



Me despido hasta la próxima entrada, si crees que es de utilidad comparte el post, y si tienes dudas o quieres comentar tu experiencias puedes hacerlo en comentarios al final del post.😉😉😉😉....!!!!!

Comentarios

  1. Great blog. All posts have something to learn. Your work is very good and I appreciate you and hopping for some more informative posts. Compras por internet

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