TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA DEFENSA DE LOS BIENES DE PERTENENCIA COLECTIVA.





¿QUÉ REMEDIO LEGAL TENEMOS PARA PROTEGER LOS BIENES DE INCIDENCIA COLECTIVA Y CÓMO FUNCIONA?


Todos alguna vez nos hemos preguntado cómo hacer para evitar que un edificio histórico, un espacio verde que todo el barrio utiliza, una añeja arboleda que estuvo siempre en esa esquina que nos vio crecer, no sean destruidos para construir un supermercado, un tinglado de una logística, o cualquier otra cosa que se te ocurra, sea porque la nueva obra la va hacer el Estado, o un particular.


Si yo también me hice esa misma pregunta unas cuantas veces al ver que mi ciudad va cambiando, y perdiendo el patrimonio cultural que nos representa; o que cada vez hay menos espacios verdes, y más espacios de concreto donde se inventan plazas de goma eva para los niños.


Sin dar más vuelta les cuento que tanto la Constitución Nacional, que es nuestra carta magna suprema, como así también la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, disponen de normas específicas que tienen por objeto la protección de los bienes de incidencia colectiva.


En los artículos 41 y 43 de la Carta Magna se hace referencia al derecho que todos los habitantes tenemos a gozar de un medio ambiente sano, y además prevé una medida de tutela judicial efectiva de ese derecho.


¿Pero qué dicen ambos artículos, si no tenes ni idea aquí van copiados los dos en la parte que nos interesa?

“...Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización….
…Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos…”


De vez en cuando viene bien repasar lo que dice la Constitución Nacional, para que no nos vendan buzones!!!!


QUÉ SE ENTIENDE POR MEDIO AMBIENTE.

Como todo en la vida está sujeto a interpretación, lo que entendamos por medio ambiente no escapa a esa condición, motivo por el cual cada uno tomará el camino que más le guste o le convenga.
 

En mi caso decido seguir al Dr. Daniel Sabsay, quien entiende que el medio ambiente es un conjunto interrelacionados de componentes de la naturaleza y la cultura que dan fisonomía a la vida en el planeta, posibilitan la subsistencia de la civilización y aseguran la conservación del hombre y de los demás seres vivos como especies..” (LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE A TRAVÉS DEL LLAMADO AMPARO COLECTIVO, A PROPOSITO DE UN FALLO  DE LA JUSTICIA ENTRERRIANA. ED Diario de Jurisprudencia y Doctrina, 16/4/1996, Bs. As., p.p. 61-71).
Pero a que se refiere la Constitución Nacional cuando habla de un medio ambiente sano, equilibrado,  apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; es simple,  está hablando directamente de la noción de desarrollo sustentable,  es decir una forma de desarrollo que haga posible la vida en el planeta en el presente y en el futuro, para nosotros y los que  vengan detrás nuestro.


Esto quiere decir, que lo que se busca amparar es el medio ambiente y la circunstancias donde se desarrolla la vida del hombre, desde los elementos naturales básicos, que la hacen posible, hasta su legado histórico y cultural.


El medio ambiente es patrimonio común de la humanidad y esto necesariamente conduce a la obligación de establecer normas que lo protejan, como consecuencia de ello deben realizarse todas aquellas acciones que sean imprescindibles para asegurar a todos los seres humanos el goce  efectivo de un medio ambiente sano, equilibrado y adecuado.


Por lo tanto el deber de preservar el ambiente, no se limita a una simple obligación de conservar sino que fundamentalmente consiste en una obligación de hacer, que lleve al Estado a actuar activamente, con políticas adecuadas de promoción y protección.
Así la acción de Amparo dispuesta en el art. 43 de la Constitución Nacional, es una herramienta útil, para proteger el medio ambiente por a través de la tutela judicial efectiva.


La tutela judicial efectiva importa facilitar el acceso a la justicia eliminando todas las trabas que obstaculizan la participación en un proceso judicial, inclusive impidiendo que existan exigencias de formalismos o rituales procesales.


Al mismo tiempo también tiene como objetivo evitar que el actuar administrativo, sea por acción u omisión, quede fuera del control judicial, también busca asegurar el pleno ejercicio de la jurisdicción.


CÓMO ACCEDER A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA?






El ámbito de aplicación del derecho a un ambiente sano, equilibrado y adecuado es muy amplio y se extiende desde problemáticas que puedan involucrar a la comunidad internacional, como el caso de las papeleras en Uruguay, o al más pequeños de los vecindarios, por ejemplo si en una comuna o localidad intentan instalar un basural a cielo abierto.


Así es que cuando por ejemplo intentan instalar un basural a cielo abierto, o destruir algún edificio histórico que integre el patrimonio cultural, en la localidad en la que vivo, tengo una herramienta que me permite accionar para proteger el medio ambiente de mi comunidad, ya sea que quien intenta instalar el basural es la autoridad administrativa,  entendida ésta como el gobierno municipal, provincial y nacional, y/o un particular cualquiera.


¿COMO HAGO PARA INICIAR LA ACCIÓN DE AMPARO?


Además del Art. 43 de la Constitución Nacional,  la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en el Art. 20 inc. 2 reconoce la acción de amparo, y también en la Provincia de Buenos Aires existe la Ley 13.928, que regula la acción de amparo colectivo.


Todas estas normas indican cuando corresponde iniciar una acción de amparo, quienes están legitimados para iniciarlas, y los pasos procesales que hay que dar, como así también los plazos en que debe expedirse el juez. Estos Plazos son muy cortos por cuanto se trata de una acción expedita y rápida, que busca evitar dilaciones que lleven a generar un daño inminente e irreparable.


Están legitimados para iniciar una acción de amparo el afectado (cualquier vecino), el Defensor del Pueblo, y las asociaciones ambientalistas.


Por dónde comenzamos, en primer lugar debemos reunir la mayor cantidad de elementos posibles que nos permitan probar fundadamente nuestra posición y sobre todo el daño que se produce al medio ambiente, o al patrimonio cultural.


Una vez que logramos reunir la mayor cantidad de elementos posibles que demuestren la vulneración del derecho, estos elementos de pruebas deben ser aportados al Juez, quién será el tercero imparcial que decidirá si existe o no la realización de un daño al medio ambiente.


Pero a qué juez, se debe recurrir  con todos estos medios de prueba?


La ley 13.928, dispone que para entender en una acción de amparo es competente cualquier Juez o Tribunal de primera instancia, del lugar donde se produzca o hubiese de tener efecto el hecho, acto u omisión. Entonces ya sabemos que podemos ir a cualquier Juez o Tribunal que sea de primera instancia y que tenga asiento en el lugar donde se produce la violación del derecho.


Pero qué hago voy al juez y le cuento lo que pasa, le entregó los elementos de prueba y ya está?


Si y no, porque si bien hay que presentarse ante el juez y contarle todo lo que sucede; pero no de forma verbal,  ante el Juez hay que presentar un escrito que se llama  Demanda de Amparo, donde me presento, con nombre y apellido, DNI, y domicilio real, y digo si concurro como afectado (como un simple vecino), o concurro por una asociación de defensora del medio ambiente, en cuyo caso además se debe acreditar el carácter que se invoca.
Además hay que identificar claramente y correctamente al autor del acto u omisión denunciado.
Describir en forma clara y precisa la relación circunstanciada de los hechos, actos u omisiones que se hayan producido o estén en vía de producirse, especificar claramente la lesión del derecho o garantía cuyo amparo se pretende.
Junto con el escrito de demanda deben acompañarse todos los medios de prueba de prueba que nos sirvan para demostrar y fundamentar lo que estamos manifestando.


Es importante aclarar que para que este escrito de demanda reúna los requisitos mínimos para que el reclamo tenga curso y obtener el resultado pretendido, lo debe redactar un abogado.


Pero si sos un afectado como dice la Constitución Nacional, y no tenes dinero para los servicios de éste profesional, la misma Constitución dice que el Defensor del Pueblo está legitimado por iniciar la acción de amparo, en protección del medio ambiente, también podes recurrir a las asociaciones ambientalistas que se ocupan de estos temas y que el mismo art. 43 considera legitimados para iniciar la acción de ampara colectivo.


Con todos los elementos que reuniste vas a la Defensoría del Pueblo de tu localidad y le contas el problema, y el Defensor del Pueblo que es un abogado, verá si  es posible o no iniciar la acción, si considera que es conducente iniciar la acción,  él mismo hace el escrito de demanda  e inicia la acción de amparo.


Una vez, que el escrito de demanda con todos los medios probatorios se encuentra en manos del juez, esté tiene 24 hrs., es decir un día,  para decidir si la acción de amparo es procedente o no.


En la misma resolución que determina si es procedente o no, ordenará el traslado a la de la demanda al denunciado como autor del hecho, acto u omisión, en el caso claro está,  que determine la procedencia de la acción de amparo.   


La otra parte, es decir el autor del hecho, acto u omisión lesivo del derecho, una vez notificado de la demanda tendrá 5 días para presentarse, contestar y ofrecer todos los medios de prueba de que intente valerse.


Una vez que el denunciado conteste, comienza a correr otros 5 días para producir las pruebas que ambas partes ofrecieron. Una vez producida la prueba o vencido el plazo para la producción de la prueba, el Juez determinará que los autos pasen a sentencia, donde comienzan a correr otros 5 días de plazo para que el Juez emita sentencia.


Una vez que el Juez dicta sentencia acogiendo el reclamo o no, la sentencia se les notifica a las partes quienes tendrán 3 días para apelar, si consideran que la resolución no es justa y los afecta.


La Ley que regula la acción de amparo establece que ésta se encuentra exenta del pago de todas las tasas de justicia, sellado y todo otro impuesto y/o tributo.




Bueno como verán no es tan difícil iniciar una acción de amparo, sino todo lo contrario y ello se debe a que la propia Constitución Nacional, determina que la acción debe ser rápida y resolver la cuestión en el menor tiempo posible, garantizando no sólo la protección del derecho, sino el acceso a la justicia para obtener dicha protección.


Siempre será necesario determinar en cada caso concreto si existe o no la vulneración del derecho a un ambiente sano, equilibrado y adecuado, es una cuestión más compleja que requerirá necesariamente de la intervención de especialistas en el tema.


Para evitar dañar al medio ambiente, cuando el progreso y el ambiente entran en conflicto, necesariamente se requerirá de construir consensos entre todos los afectados, aportando soluciones desde el punto de vista de cada una de las partes involucradas, que permitan encontrar el camino, hacia una mejor calidad de vida sin resignar los avances de la vida moderna. Para facilitar el encuentro de éste camino es que tenemos a nuestra disposición la vía judicial, mediante la acción de amparo.

Gracias por tu tiempo y recuerda que según la ley de la inercia todo cuerpo que está en movimiento no hay nada que lo detenga.


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