CARGA PROBATORIA EN EL PROCESO JUDICIAL. ART 375 CPCC.



En este artículo abordaré la regla del Art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial. En particular, analizaré las implicancias legales que surgen cuando las partes del proceso judicial no cumplen en aportar las pruebas necesarias para demostrar los hechos o normas en que se fundamenta su derecho. A través de este desarrollo, se busca proporcionar una comprensión clara y estructurada de esta figura jurídica, útil tanto para especialistas como para interesados en el ámbito legal. Te invito a continuar leyendo y profundizar en este tema de la carga probatoria.


QUÉ SUCEDE CUANDO LAS PARTES EN UN JUICIO NO CUMPLEN CON LA CARGA PROBATORIA A SU EXCLUSIVO CARGO?




El artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, establece respecto de la carga probatoria que: “...Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o un precepto jurídico que el juez o tribunal no tenga el deber de conocer.

Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocaré como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.


Esto significa que quien pretenda demostrar un hecho controvertido o un precepto del derecho que intenta hacer valer a su favor, deberá presentar los medios probatorios y respaldatorios, tendientes a acreditar los extremos que afirma y en los que se fundamenta su pretensión, defensa o excepción.


En definitiva lo que dispone la regla del art. 375 del CPCC, es que cada parte  tiene la carga de probar los hechos y normas en que fundamente su derecho o defensa.

El cumplimiento de esta carga probatoria dentro del proceso judicial requiere de las partes una determinada conducta de realización facultativa dándoles por consiguiente la opción de omitirla o realizarla.

La omisión de la carga probatoria de las propias afirmaciones traerá aparejado la atribución de la responsabilidad a la parte que debiendo justificar sus afirmaciones no llegue a formar la convicción judicial acerca de los hechos controvertidos, dado que ante la insuficiencia o ausencia de medios de prueba el juez fallará en contra de los intereses de la misma.


Así afirma Devis Echandía que el aspecto más importante de la evolución del concepto de carga de la prueba, es el reconocimiento de una regla de juicio dirigida al juez, que le señala el modo de decidir en el fondo cuando falta la prueba de los hechos que fundamentan las pretensiones y excepciones en cada proceso; o sea que es una regla que cobra vigencia cuando en el juicio ha fracasado o no ha cumplido su finalidad la actividad probatoria (Ver de autor citado, Teoría General de la Prueba Judicial, tercera edición, págs.424 y 425; ver también Quadri, La prueba en el Proceso Civil y Comercial, Teoría General, tomo I, págs.691 y sgtes.).



En este orden de ideas se ha expedido la Casación Provincial, puntualizando que “quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos y, si no logra cumplir con esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corre el riesgo de que su acción sea rechazada. Ello por cuanto el juzgador necesita adquirir plena certeza, de ser ello posible, acerca de los hechos (o de la afirmación que sobre ellos hacen las partes), para formular su convicción sobre esa base y fallar razonablemente, es decir analizando críticamente el material probatorio. De ahí que de mediar inexistencia o insuficiencia de la prueba conducente o eficaz sobre un punto litigioso, habrá de acudir a las reglas de distribución de la carga probatoria que se encuentran condensadas en el art.375 del Código Procesal Civil y Comercial, las que están dirigidas al juez que deberá tenerlas en cuenta al sentenciar en los supuestos de orfandad” (S.C.B.A., C 118.339, sentencia del 2/7/2014, “Fernández Humberto c/Banco Patagonia Sudameris S.A. Daños y Perjuicios”, sumario JUBA B 4200088, lo destacado me pertenece; esta Sala, causa n°56.811, del 29/11/2012, ”Dos Santos…”, entre otras).


En conclusión, la carga probatoria en los procesos judiciales es un elemento esencial que asegura una correcta administración de justicia. La responsabilidad de probar las afirmaciones recae en cada una de las partes, y su incumplimiento puede conllevar consecuencias significativas, incluyendo el rechazo de las pretensiones. Es decir que las partes no consiguen satisfacer la carga probatoria su acción enfrenta el riesgo de ser desestimada, dado que el juez necesita contar con una certeza razonable para emitir un fallo fundamentado y equitativo.

Por lo tanto, es imperativo que cada litigante actúe con diligencia y proponga las pruebas necesarias para respaldar sus posturas, contribuyendo así a un juicio justo y equilibrado. Esta responsabilidad no solo promueve la equidad en el proceso judicial, sino que también preserva la confianza en el sistema legal.


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