CARGA PROBATORIA EN EL PROCESO JUDICIAL. ART 375 CPCC.
En este artículo abordaré la regla del Art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial. En particular, analizaré las implicancias legales que surgen cuando las partes del proceso judicial no cumplen en aportar las pruebas necesarias para demostrar los hechos o normas en que se fundamenta su derecho. A través de este desarrollo, se busca proporcionar una comprensión clara y estructurada de esta figura jurídica, útil tanto para especialistas como para interesados en el ámbito legal. Te invito a continuar leyendo y profundizar en este tema de la carga probatoria. QUÉ SUCEDE CUANDO LAS PARTES EN UN JUICIO NO CUMPLEN CON LA CARGA PROBATORIA A SU EXCLUSIVO CARGO? El artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, establece respecto de la carga probatoria que: “...Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o un precepto jurídico que el juez o tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deb...