QUIÉN REPRESENTA LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA

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En este nuevo post, quiero contarte acerca de la representación de los derechos de la naturaleza, ya que en la entrada anterior, te conté de que se trata el reconocimiento de personería jurídica de la naturaleza, ahora voy a explicarte, quién podrá invocar y ejercer los derechos de la naturaleza.

Al ser la naturaleza reconocida como un sujeto de derechos, requerirá que esos derechos sean ejercidos por algún representante, como ocurre en el caso de la personas jurídicas naturales, que no pueden ejercer sus derechos por sí mismos, tienen representantes legales, los padres en los casos de los menores y a falta de los padres ejercerá la representación del menor el tutor, en el caso de las personas que padecen discapacidad o tienen capacidad restringida sus representantes legales son los curadores o personas de apoyo respectivamente. 

Estos representantes ejercen los derechos en nombre de los menores o de las personas discapacitadas y velan por sus intereses.

Lo mismo ocurre con las personas jurídicas ideales, como las sociedades o fundaciones, los representantes de estas personas jurídicas son sus directores, gerentes, presidentes, etc.

Estos representantes ejercen todos los derechos que les corresponden a sus representados y salvaguardan sus derechos e intereses.

Con el reconocimiento de derechos a la naturaleza, surge entonces, quién ejercerá los derechos de la naturaleza en su nombre?

Quién será el encargado de custodiar y proteger los derechos de la naturaleza, atento que ella misma no podrá invocarlos, ni desempeñarlos por si misma. Quién será su representante?

Siendo el derecho una creación humana, serán los seres humanos quienes deberán desempeñar el cargo de representante de la naturaleza. 

Para asumir la representación de la naturaleza, el ser humano deberá hacerlo no desde la posición de su derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo sustentable, sino desde el deber, de preservar cada ser vivo, cada especie que compone el ecosistema en del que él también forma parte.

La representación de la naturaleza como sujeto de derecho, requiere necesariamente un cambio de paradigma, que implique abandonar la visión antropocéntrica, donde el hombre es el centro del universo y el único titular de derechos, para pasar a una posición ecocéntrica, donde el centro de la protección es la naturaleza, y el ser humano tiene el deber de preservar el lugar en el que vive.

Como representante de la naturaleza, el ser humano tiene no ya el derecho, sino el deber de amparar los derechos de la naturaleza, con el objeto de mantener al ecosistema en equilibrio respetando la diversidad, y permitiendo que cada especie y ser viviente cumpla con su finalidad.

El ejercicio de la representación de la naturaleza exige que el ser humano tome la responsabilidad que le toca dentro del ecosistema, abandonado la posición de dominador de la naturaleza y se coloque de forma consciente dentro de la naturaleza y formando parte de ella.

LA REPRESENTACIÓN DE LA NATURALEZA EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA.

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Desde el punto de vista jurídico el art. 43 de la Constitución Nacional habilita a cualquier persona, el defensor del pueblo y a las asociaciones ambientales a iniciar una acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio legal más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos que protegen el ambiente.

Para poder iniciar la acción se requiere estar afectado, por el daño, o ser una asociación ambientalista, o el Defensor del Pueblo, es decir que en la actualidad, no cualquier persona puede iniciar esta acción.

Si un particular desea interponer esta acción o iniciar cualquier otra demanda por un daño al medio ambiente deberá demostrar que el acto u omisión lo afecta directamente, además deberá demostrar la vulneración del derecho, que el mismo es actual o inminente, y la consecuencia dañosa del mismo. 

Siempre se requerirá  demostrar la existencia del derecho vulnerado (afectación) y consecuentemente el daño producido o a producirse según sea el caso; esto tiene lógica por cuanto el sistema actual esta previsto no para defender los derechos de la naturaleza, sino los del ser humano, en consecuencia si no hay afectación de un derecho, no puede haber legitimación para reclamar.

Esta posición esta basada en la visión antropocéntrica del derecho, que tiene como ya se ha dicho al ser humano como centro de la protección.

En cambio si se parte desde el punto de vista biocéntrico, la titular de los derechos sería la naturaleza misma, y el ser humano actuaría reclamando por los derechos de la naturaleza, con el poder que le da el deber  de velar por la protección y preservación de sus representada.

De este modo cualquier persona ante un acto u omisión de una autoridad pública o privada, o de un particular, que cause un daño al ecosistema, podría reclamar ante las autoridades, sean administrativas o judiciales, sin importar que esa persona se encuentre o no afectada, o si el daño es directo y actual o inminente.

En nuestro sistema jurídico esto no es posible, por un lado porque como ya se ha mencionado, las únicas titulares de derechos, son las personas jurídicas naturales (ser humano) y las personas jurídicas ideales ( sociedad, fundaciones, etc.), la naturaleza  no es titular de derechos; y por otro lado la misma Constitución Nacional, habla de particular afectado.



UN GRAN PASO HACIA EL PARADIGMA BIOCÉNTRICO.


Imagen de Sasin Tipchai en Pixabay 
Por contraposición a nuestra Constitución Nacional y dando un paso más hacia el paradigma biocéntrico, podemos encontrar en la Constitución de la República de Ecuador, que  en el art. 71 establece que "...Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza... El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema...".

Como ya lo mencione en el post anterior, el reconocimiento que la Constitución Ecuatoriana, hace a los derechos de la naturaleza, implica reconocer valores propios de la naturaleza independientemente de las valoraciones que pueda hacer el ser humano, en función de los beneficios que pueda obtener en el uso productivo de los recursos naturales.

Pero además del reconocimiento como sujeto de derecho de la naturaleza, la misma Carta Magna, establece claramente que la defensa e invocación de los derechos de la naturaleza puede ser ejercida por cualquier persona o colectivo de cualquier índole, sin que sea necesario estar afectado por el daño o la vulneración del derecho.

El texto constitucional tampoco hace referencia  a que se trate de un acto u omisión actual o inminente que lesione o restrinja, altere o amenace a los derechos de la naturaleza, con lo cual, quien invoque la defensa de los derechos de la naturaleza, conforme la Carta Magna Ecuatoriana, no tiene la obligación de demostrar que se encuentra legitimado para actuar porque es afectado por el acto u omisión de una autoridad pública o privada, o de un particular, ni debe demostrar que dicho acto le causa un daño directo actual o futuro.

Por lo tanto de acuerdo con el art. 71 de la Consitución de la República de Ecuador, esta legitimada para reclamar por los derechos de la naturaleza, cualquier persona sin necesidad demostrar su legitimación, ni el daño producido o a producirse, el sistema se activará con la sola sospecha de que el daño pueda producirse y ante la invocación de cualquier persona.


CONCLUSION

Si bien el derecho ambiental o el derecho a un ambiente sano, a lo largo del tiempo ha ido evolucionando, y cada vez más, a través de leyes, doctrina y jurisprudencia se reconoce, y se amplía la necesidad de proteger y preservar al medio ambiente, los ecosistemas y la naturaleza en general; el objeto de protección, el bien jurídico protegido no es la naturaleza en sí misma sino los derechos del ser humano a vivir y desarrollarse en un ambiente sano y equilibrado.

Por ello considero que aunque hoy parezca abstracto el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, que hace la Constitución de la República de Ecuador, es un avance importante en la evolución hacia el cambio de paradigma.

Ello porque no solo se reconoce el derecho de la naturaleza a vivir y desarrollarse de acuerdo a su finalidad, entendiendo que todo ser vivo cumple una función dentro del ecosistema, sino que además crea, el deber, la obligación de todas las personas de velar por los derechos de la naturaleza.

Otorgando el poder para invocar la representación de la naturaleza a cualquier persona e incluso de cualquier nacionalidad, para iniciar las acciones tendientes a defender y salvaguardar los derechos de la naturaleza.

En definitiva creo que se trata de un camino que debe abrise día a día, para ello es necesario apalancarse en los reconocimientos que la legislación y/o la jurisprudencia y la doctrina van generando de a poco, que sumados conducirán indefectiblemente a cambiar el paradigma, y pasar de la posición antropocéntrica a la biocéntrica.


Imagen de Mircea Iancu en Pixabay 
El ser humano no está fuera de la naturaleza, ni por encima de ella, sino que forma parte de un ecosistema, somos parte de la naturaleza, cuando la preservamos y protegemos nos protegemos también a nosotros mismos.

La especie humana debe asumir la finalidad que le corresponde en el ecosistema y representar, no sus propios derechos, sino los de la naturaleza toda.

Gracias al uso de la razón podemos hacer cosas, que para el resto de las especies es imposible, la naturaleza ha dotado a la especie humana de un poder extraordinario, que el ser humano ha decido utilizar en beneficio propio, y no como debe ser en representación, y para el beneficio de todas las especies que conforman el ecosistema en el que habitamos.

ESTOY CONVENCIDA QUE HA LLEGADO EL MOMENTO DE TOMAR CONCIENCIA, DEL LUGAR QUE OCUPAMOS EN LA NATURALEZA.

Tú qué opinas, crees que es necesario que todos podamos invocar y defender los derechos de la naturaleza?. Hazme saber que piensas, o déjame tú idea u opinión en los comentarios, 👇👇

Nos vemos en la próxima entrada, desde ya mil gracias por tu visita.















Comentarios

  1. Lastimosamente la Corte Constitucional de Ecuador se [pronuncio acerca de esta legitimación, ya que ahora si será necesario "demostrar que el acto u omisión lo afecta directamente", lastimosamente hay contradicciones tremendas en cuanto a la Constitución y en cuanto al pronunciamiento de la Corte Constitucional.

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