LA NATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHOS



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Te cuento que durante el mes de abril, voy a escribir una serie de artículos sobre derecho ambiental o más precisamente sobre derecho ecológico.

La idea es aportar ideas e información que ayude a crear conciencia ecológica, pienso que es necesario colaborar en la preservación de la naturaleza, obviamente cada uno desde su lugar. 

En mi caso es desde el derecho, compartiendo mis conocimientos para que más personas puedan conocer nuevas ideas, y tener nuevos enfoques, y que de este modo entre todos podamos repensar la forma de proteger a la naturaleza que es una forma de protegernos a nosotros mismos y a las generaciones futuras.

Así que si el tema te interesa te invito a seguir leyendo la información que te dejo a continuación.

El tema de este post,  trata sobre el DERECHO A UN  MEDIO AMBIENTE SANO, y de cómo este derecho humano fundamental, desde una postura antropocéntricas, se transformó en la puerta para el reconocimiento de la NATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHO, desde el punto de vista de una postura biocéntrica, o ecocéntrica.

EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO.

La constitución Nacional Argentina en su art. 41 establece que "...Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente, sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas, satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlos. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde  a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos..."


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La consecuencias de las contaminación ambiental y el efecto que ello tiene en la vida de los seres humanos, ha llevado a interpretar, el derecho a un ambiente sano, como un derecho humano fundamental y a su consecuente inclusión dentro del derecho constitucional.

Esta incorporación a la Constitución Nacional del derecho a un ambiente sano vinculada a los derechos humanos fundamentales, parte de una visión antropocéntrica, que indefectiblemente es la postura de la cual parten los derechos humanos, teniendo siempre al ser humano como centro de toda regulación.

Desde le punto de vista antropocéntrico los límites para la protección del medio ambiente, estarán dados por lo que se considere un medio ambiente sano, limpio, equilibrado, sustentable, en función de las necesidades del ser humano; por lo tanto se tendrá por vulnerado el derecho a un medio ambiente "sano", "equilibrado" o "limpio", sólo cuando la degradación de la naturaleza y el medio ambiente perjudique al bienestar o la dignidad humana, sin tener presente al resto de especies y seres que habitan el planeta tierra, junto al humano.

"...La postura antropocéntrica ubica al ser humano en el centro de toda preocupación ética y, de este modo, considera que la protección del interés jurídico ambiental es importante en tanto que atañe al efectivo disfrute de los derechos humanos. Este rasgo es inherente al derecho internacional de los derechos humanos, por ello desde algunos foros (especialmente pero no en exclusiva, de discursos ecologistas) se ha cuestionado que dicho marco proporcione una vía completa para la protección del medio ambiente.." (ESPINOSA GONZALEZ ADRIANA, TESIS DOCTORAL, DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE: EL PAPEL DE LOS SISTEMAS EUROPEO E INTERAMERICANO, UNIVERSIDAD CARLOS III de MADRID, ESPAÑA, MAYO 2015).

El art. 41 de la CN, fue incorporado a nuestra Carta Magna, en la reforma constitucional de 1994, 25 años después, en el ámbito del derecho comienza a gestarse el reconocimiento de una postura biocéntrica, aunque débil y con fuertes argumentos en contra, el reconocimiento a esta posición se ha dado desde la normas de la Constitución de la República de Ecuador, como desde la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


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LA POSICIÓN ECOCÉNTRICA O BIOCÉNTRICA

Desde la posición ecocéntrica el contenido del derecho a un ambiento sano, está delimitado en relación al valor de la naturaleza en sí misma, y no por la utilidad que suponga para el ser humano.

Así el art. 71  de la Constitución de la República Ecuatoriana, modificada en el año 2008 establece: "...La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza..."

Como lo sostiene Espinosa Gónzalez, en su tesis doctoral "...Las posiciones biocéntrica  o ecocéntrica consideran, en general, que todo ser vivo, y no sólo la especie humana, es relevante desde el punto de vista moral, o incluso que la tierra (entendiendo a ésta por la naturaleza o lo natural) es el centro de la comunidad moral. Estas posturas parten de una concepción holística del planeta, que tiene en consideración el conjunto de los ecosistemas como una parte de un todo mayor (la biosfera); conjunto en el cual se inserta el ser humano, una perspectiva que: por lo tanto, considera que la protección de los derechos humanos es un objetivo subsumido a otro mayor la conservación y protección del medio ambiente. En consecuencia atribuye a la naturaleza valor intrínseco (y no  por los beneficios que aporta al ser humano) y considera como objeto de protección los recursos y bienes naturales en función de este valor inherente..."(ESPINOSA GONZALEZ ADRIANA, TESIS DOCTORAL, DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE: EL PAPEL DE LOS SISTEMAS EUROPEO E INTERAMERICANO, UNIVERSIDAD CARLOS III de MADRID, ESPAÑA, MAYO 2015).

Del mismo modo que la Constitución Ecuatoriana, sostiene la visión ecocéntrica, también lo hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC23-17, del 15 de noviembre de 2017.

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LA OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

A solicitud de la República de Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se expidió por medio de la Opinión Consultiva OC23-17, cuyo objeto fue interpretar le efecto de las obligaciones derivadas del derecho ambiental en relación con las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos en la Convención Americana de Derechos Humanos. 

Para emitir dicha opinión la Corte tomó en consideración la normativa internacional de protección ambiental al momento de especificar el contenido y alcance de las obligaciones asumidas por los Estados bajo la Convención Americana, así como también distintos instrumentos de derecho ambiental internacionales, otras Convenciones relevantes y la jurisprudencia y decisiones al respecto, al igual que las resoluciones, pronunciamientos y declaraciones referentes al tema que hubieran sido adoptadas a nivel internacional. 

Es decir que para evacuar la consulta realizada por Colombia, la Corte interpretó e integró de forma sinérgica los principios, derechos y obligaciones de la normativa internacional de protección ambiental junto a las obligaciones asumidas por los estados baja la Convención Americana.(MARIO PEÑA CHACON, DERECHO HUMANO A UN AMBIENTE SANO, UN DERECHO HUMANO SUI GENERIS)

En el punto 47, la Corte ha reconocido la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos.

En tanto en el punto 54 el alto Tribunal sostuvo que todos los derechos humanos son vulnerables a la degradación ambiental, en el sentido de que el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio.

Al tiempo que en el punto 62, afirmó que el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo, a diferencia de otros derechos, protege los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. 

Se trata de proteger las naturaleza y el medio ambiente no solamente por una conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos. 

En este sentido la Corte advierte una tendencia a reconocer personería jurídica y, por ende, derechos a la naturaleza no solo en sentencias judiciales sino incluso en ordenamientos constitucionales, citando como ejemplos las constituciones Boliviana y Ecuatoriana.

Puede afirmarse entonces que la Corte Interamericana, amplió la extensión de la protección del derecho al medio ambiente sano, comprendiendo no sólo al humano en las generaciones presentes y futuras, sino también a todos aquellos seres que forman parte del ecosistema y que conviven con el ser humano.

Reconociendo de esta forma que todas las especies que habitan el planeta merecen la protección y tutela de su derecho a existir y evolucionar conforme su naturaleza.

Como lo manifiesta Mario Peña Chacón, en la obra oportunamente citada, la Corte Interamericana aplicando un enfoque biocéntrico rompe con el paradigma de que los derechos humanos son exclusivos de, por y para los seres humanos..." De esta forma, tanto los derechos ambientales de los generaciones presentes y futuras como los derechos de las demás especies y ecosistemas, encuentran cabida bajo la esfera de protección que ofrece el derecho humano al medio ambiente sano; a todas luces un derecho humano sui generis dentro del sistema interamericano de derechos humanos..." (MARIO PEÑO CHACON, DERECHO HUMANO A UN AMBIENTE SANO, DERECHO HUMANO SUI GENIRIS).


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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO

Como conclusión podemos observar, que el derecho a un medio ambiente sano reconocido en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en muchos otros ordenamiento del mundo,  si bien parte de un enfoque antropocéntrico, fue la puerta de entrada  para reconocer la personalidad jurídica de la naturaleza, personalmente creo tanto el reconocimiento que se hace en el art. 71 de la Constitución de Ecuador, como el que hizo la Corte Interamericana en su opinión consultiva, son un gran paso, que permiten avanzar en la aplicación del principio "indubio pro natura", en caso de duda a favor de la naturaleza, además poner sobre la mesa el tema para debatir y crear conciencia ecológica.

Por supuesto como es de esperar existen y existirán posiciones a favor y en contra, pero considero que es una característica propia esencial del derecho extender su campo de acción hacia materias o espacios, que en un momento solo pertenecen al campo de la moral o al campo del simple arbitrio de la conciencia de cada cual.

Así por ejemplo en la evolución del derecho, se ha pasado de la época de la esclavitud, donde algunos seres humanos eran considerados objetos de derechos de otros, a considerar a esos mismo seres humanos, como sujeto de derecho, liberandolos de la esclavitud a la que estaban sometidos, para reconocerles la igualdad, la libertad, etc. Y así con cientos de derechos que se han reconocido a lo largo de la historia del derecho.

Para terminar debo decir que coincido  en un todo con la opinión de GODOFREDO STUTZIN, cuando afirma que "...Cada paso en el progresivo abandono de las limitaciones del derecho fue calificado al principio como una "extralimitación", sin embargo más adelante tuvo que ser reconocido como un legítimo avance. Si bien el Derecho se impone por el poder, su objetivo es la protección de quienes carecen de poder: cada ampliación de la esfera jurídica implica una reducción de la esfera de poder. Al extender su mandato protector a la naturaleza, el derecho lo hace porque ésta se encuentra hoy en situación de inferioridad frente a una humanidad que dispone de un poder de destrucción cada vez mejor..."(STUTZIN GODOFREDO, UN IMPERATIVO ECOLÓGICO: RECONOCER LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA).

Espero haber aportado algo útil y de valor para ti y para la sociedad toda, si crees que es así comparte y comenta, o deja tu opinión ¿Crees que reconocer a la naturaleza como un sujeto de derecho, contribuye para proteger y preservar adecuadamente a  nuestro planeta tierra?

GRACIAS POR TU VISITA Y POR TU TIEMPO, HASTA EL PRÓXIMO POST.




















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