CLAVES PARA ENTENDER LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE EN NUESTRO SISTEMA LEGAL



En esta nueva entrada quiero contarles sobre derecho sucesorio, quiero empezar por explicar que que es la sucesión?, ¿cuántos tipos de sucesión existen en nuestro sistema legal?, ¿quiénes son los herederos?, las clases de herederos, ¿qué es la porción legítima de los herederos y cómo se calcula?. Para luego en entradas posteriores, ir detallando cómo es el proceso sucesorio propiamente dicho, cuáles son los trámites previos, como se inicia la demanda de sucesión, cuáles son las distintas etapas, etc.
El derecho sucesorio es una materia muy larga, y a veces difícil de comprender, sobre todo porque se suma que el tema de la muerte y la distribución de los bienes de una persona para después del fallecimiento, no es un tema que sea fácil de tocar en nuestra cultura.
Así que desde el punto de vista del derecho, voy a tratar de explicarles de qué se tratan todas estas cuestiones, en base a lo que habitualmente consultan las personas, en la práctica diaria, lo más sencillo posible para que todos puedan comprenderlo, y si necesitan alguna aclaración pueden dejar sus dudas en los comentarios y gustosamente serán respondidas.
Sin más vueltas entremos en el tema.

¿QUE ES LA SUCESIÓN?

El Código Civil y Comercial de la Nación en el art. 2277, establece que: “La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se difiere por la ley.
La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.”
Existen como podemos verlo en el artículo transcripto dos clases de sucesiones, la testamentaria, donde es el causante quien determina cómo se distribuye  la herencia, entre los herederos; y el otro tipo es la sucesión intestada  (ab intestato); donde la ley determina específicamente quiénes son los herederos y cómo se distribuye la herencia.
El causante pudo haber dispuesto de parte de su herencia mediante un testamento, en ese caso el resto de la herencia será distribuida como una sucesión ab intestato.
Aunque el causante haya dejado un testamento distribuyendo la herencia, siempre debe respetar la porción legítima de los herederos.
La herencia es el patrimonio del causante, todos los bienes, créditos y deudas que tenía el causante en vida, y que no se extinguen por causa de su muerte, todo eso que constituye una universalidad jurídica se transmite a los herederos o causahabientes.
En primer lugar para que haya sucesión debe haber una persona muerta, sea en forma real o presunta, en este último caso debe haber un declaración judicial del fallecimiento de la persona.
A la persona fallecida, se la denomina causante, esto porque su fallecimiento es la causa de la transmisión de la herencia.
El heredero es la persona llamada a recibir la herencia.

*¿Cuántos tipos de herederos existen?
Nuestro Código Civil recepta dos tipos de sucesiones como ya fue  explicado, la testamentaria y la diferida por la ley o ab intestato, en estos dos sistemas sucesorios, se generan tres clases de herederos, a saber:

HEREDEROS TESTAMENTARIOS: Son aquéllos a quienes el causante mediante el testamento les deja la herencia, o una porción de la herencia;

HEREDEROS FORZOSOS O LEGITIMARIOS: Son aquellos herederos que no pueden ser privados de la porción de herencia que la ley establece que les corresponde.

Esta porción establecida por la ley es de orden público, esto quiere       decir que no puede ser alterada, ni por actos entre vivos, ni por un testamento, salvo una excepción que ha sido incorporada con la reforma del Código Civil y que más adelante les explicare.

Los herederos forzosos son los descendientes, el cónyuge y los  ascendiente del causante.

HEREDEROS NO FORZOSOS NI TESTAMENTARIOS: Son los demás parientes hasta el 4° grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.

 * ¿Qué es la porción legítima de los herederos?

Cuando enumere los tipos de herederos, dije que en el caso de los herederos forzosos o legitimarios, no pueden ser privados de la porción legítima de la herencia que les corresponde, y que esta porción legítima está establecida por la ley, pero qué es la porción legítima?
La porción legítima de la herencia, es la parte de la que no pueden ser privados los herederos legitimarios o forzosos, estos son los descendientes (hijos, nietos, bisnietos etc.); el cónyuge y los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos etc.)., la porción legítima tiene su fundamente en la solidaridad familiar.
El Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 2444, establece que el heredero legitimario tiene una porción legítima de la que no puede ser privado por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito.

Sin embargo a pesar de la mantener el principio de protección de la legítima de los herederos forzosos, el nuevo Código Civil y Comercial ha aumentado, la porción disponible.

¿Qué es la porción disponible?

Es la parte del patrimonio de la cual la persona puede disponer en vida de sus bienes, para después de su muerte. Es decir que la ley otorga a la persona la facultad de disponer libremente de cierta parte de su patrimonio, permitiendo a través de un testamento, mejorar la situación de algún heredero legitimario, o dejarle una porción de su patrimonio a quien no revestía la calidad de heredero forzoso, pero que habiendo sido designado en el testamento como sucesor, adquiere ahora la calidad de heredero testamentario.

La porción disponible según el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación es de un tercio (⅓), del patrimonio  y los dos tercios restantes ( ⅔), se lo distribuyen los herederos legitimarios, traducidos a porcentajes, esto es que la persona tiene la facultad de disponer libremente de un 33,33 %, de su patrimonio, y el resto o sea el 66,67%, le corresponden a los herederos legitimarios.

*¿Cuál es la porción legítima de cada heredero forzoso, y cómo se calcula?

Para saber cual es la porción legítima que le corresponde a cada heredero legitimario,  hay más que recurrir al Código Civil y Comercial de la Nación porque allí están fijadas en forma taxativa, así que allí vamos.
El artículo 2445 dispone expresamente que a los descendientes les corresponden dos tercios de la herencia, al cónyuge un medio, y a los ascendientes un medio.

Dichas sumas se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados.
Una modificación importante que se introduce con la reforma del Código Civil y Comercial, es que el causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de un tercio de  las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendiente o ascendientes con discapacidad.

Entonces podemos concluir que tanto la porción legítima, tanto como la porción disponible se determinan del valor que resulta del avalúo de todos los bienes susceptibles de ser transmitidos, previo descuento de las deudas de la sucesión, y a ese resultado se le suma las donaciones que pudiere  haber hecho el causante, el producto final, constituirá una masa patrimonial, o activo líquido que será la base para determinar las porciones legítimas que correspondan a cada heredero forzoso, según sea el caso.

Bien hasta aquí les conte que es la sucesión, quiénes son los herederos, qué es la porción legítima, qué es la porción disponible, cuáles son las porciones legítimas que le corresponden a cada heredero forzoso y cómo se calcula, como ya les dije el derecho sucesorio es muy largo y con diferentes aristas y tópicos para tratar.

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Así que les dejo un saludo afectuoso y nos vemos en la siguiente entrada, si tienes alguna inquietud o comentario puedes dejarlo aquí abajo 👇👇👇

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