ACCIÓN DE DESPOJO: REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA
¿Qué sucede cuando alguien es privado de su posesión sin justa causa? En estos casos, la acción de despojo surge como una herramienta fundamental para restablecer el equilibrio y garantizar la seguridad jurídica.
En este artículo, vamos a explorar los requisitos esenciales para la procedencia de la acción de despojo según el Código Civil y Comercial, analizando sus alcances, los sujetos legitimados y las condiciones necesarias para su ejercicio. La claridad en estos aspectos no solo fortalece el derecho del poseedor, sino que también permite comprender su importancia en la protección de la propiedad y la posesión.
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¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE DESPOJO?
El Código Civil y Comercial (en adelante CCyC) establece que las acciones posesorias, ya sea por turbación o desapoderamiento, tienen como objetivo mantener o recuperar el objeto sobre el que se ejerce una relación de poder. Estas acciones se otorgan ante actos materiales, consumados o de inminente producción, realizados con intención de tomar posesión contra la voluntad del poseedor o tenedor.
El artículo 2238 del CCyC dispone que existe desapoderamiento cuando los actos tienen el efecto de excluir completamente al poseedor o
tenedor. A su vez, el artículo 2241 del CCyC, establece que la acción de
despojo permite recuperar la posesión o tenencia de una cosa, incluso si el
poseedor tiene un título vicioso. Esta acción puede ejercerse contra el
despojante, sus herederos y sucesores particulares de mala fe e, incluso,
contra el propietario si toma el
bien por su propia autoridad.
La normativa vigente distingue entre turbación
y desapoderamiento, definiendo al primero como una interferencia en la
posesión sin una exclusión total, mientras que el segundo supone la pérdida
absoluta del poder sobre el bien.
¿QUIENES PUEDEN INICIAR LA ACCIÓN DE DESPOJO?
Respecto a la legitimación activa, los artículos 2241 y 2242 del CCyC establecen con claridad su alcance, y el artículo 2245 lo desarrolla de manera expresa. Según este último:
** La acción puede ser ejercida por poseedores
de bienes, universalidades de hecho o partes materiales de una cosa.
** Los tenedores pueden iniciar
la acción de manera excepcional, ya sea por subrogación de derechos ante la inacción del poseedor, o cuando
este se niega a recuperar la tenencia.
Es decir, los tenedores solo pueden iniciar la acción en los supuestos
concretos que menciona el artículo 2245, en virtud de la relación de poder con la cosa (arts. 1908, 1909 y 1910 CCyC).
En cuanto a la legitimación pasiva, es decir respecto de quienes pueden ser demandados por desposesión o desapoderamiento, el artículo 2241 CCyC señala que la acción de despojo procede contra el autor de la desposesión, sus herederos y
sucesores particulares de mala fe.
REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA.
Para que la acción de despojo prospere, el artículo 2241 CCyC establece que debe existir desapoderamiento, sin requerir que haya mediado violencia, clandestinidad o abuso de confianza. Este criterio también se refleja en el artículo 2245 al regular la legitimación para ejercer la acción posesoria.
Es decir, la acción se basa en la
privación absoluta, total o parcial de la posesión o tenencia, sin importar
el modo en que se haya producido. Así lo sostienen las XXIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, afirmando que cualquier
acto que implique desposesión es suficiente para habilitar el reclamo (conf.
Jorge Horacio Alterini, Código Civil y Comercial: Tratado Exegético, 3ra ed.,
Editorial La Ley).
En definitiva, la acción de despojo permite al titular recuperar su relación de posesión y eliminar
cualquier interferencia que afecte su derecho de uso y goce sobre el bien.
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.
El plazo de prescripción de la acción de despojo es de un año, conforme lo establece el artículo 2564 inciso b) del CCyC. Este período comienza a computarse desde el momento en que ocurre el despojo, es decir, desde que el poseedor es privado del bien. Sin embargo, si el desapoderamiento se lleva a cabo de manera clandestina, el plazo comienza cuando el poseedor toma conocimiento del hecho.
IDEA FINAL.
La acción de despojo es un mecanismo legal que protege la posesión y la tenencia frente a actos de desapoderamiento injustificados. Su procedencia no exige violencia ni clandestinidad, y puede ser ejercida contra cualquier persona que haya privado al poseedor de su derecho. En definitiva, se trata de una herramienta fundamental para garantizar la estabilidad jurídica de la posesión, permitiendo su recuperación y el restablecimiento del dominio sobre el bien.
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