DEUDA ALIMENTARIA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE EMPRESA. DECISIONES JUDICIALES RECIENTES.
En este artículo analizaré, dos fallos de la Justicia de Paz de la Provincia de Buenos Aires que han declarado a dos empresas diferentes solidariamente responsables por el incumplimiento de una manda judicial. Esta orden les exigía retener de los haberes de sus empleados una suma en concepto de deuda alimentaria. Si deseas conocer los criterios que tuvo en cuenta la justicia para establecer esta responsabilidad solidaria, así como las implicancias que esto tiene para las empresas y sus directores, te invito a continuar leyendo y reflexionar juntos, sobre ambas decisiones judiciales.
Las Decisiones Judiciales
La primera sentencia, dictada el 4 de abril de 2024 por el Juzgado de Paz de Carmen de Areco (Causa R., N.L. c/B., J.A. S/ALIMENTOS, Expediente N° 12943), impuso diversas medidas. En primer lugar, la jueza multó a la empresa empleadora por cada día de incumplimiento en la retención de los haberes del progenitor. En segundo lugar, declaró a la empresa solidariamente responsable de la deuda alimentaria generada. Además, ordenó el embargo de los activos financieros de la empresa, mediante un oficio al Banco Central de la República Argentina. Por último, intervino la Justicia Penal por el delito de desobediencia a una orden judicial.
El segundo fallo, emitido por un Juzgado de Paz de Daireaux el 17 de abril de 2024 (Causa A., C.L. c/P., E.D. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA, Expediente N° 13288), también aplicó sanciones severas. El juez ordenó el embargo de los activos financieros del demandado, así como la inscripción de la empresa empleadora y su presidente en la Central de Deudores del Banco Central, en la máxima categoría de riesgo. Además, se dispuso la inscripción del progenitor en el registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Ambas decisiones, persiguen un objetivo común: garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos de los niños involucrados. Lo que se busca es el cumplimiento de las órdenes judiciales y, al declarar la responsabilidad solidaria de las empresas empleadoras, se intentan desalentar comportamientos de incumplimiento relacionados con las deudas alimentarias.
Fundamentos Legales de las Decisiones
Los jueces fundamentaron sus decisiones en el principio de que el derecho alimentario es un derecho humano básico, vinculado a la vida, reconocido en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Sostuvieron que tanto el Poder Judicial como los distintos poderes del Estado tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de estos derechos. La ejecución de las resoluciones judiciales es parte del derecho a la tutela judicial efectiva y, sin su cumplimiento, los derechos reconocidos pueden convertirse en meras declaraciones de intenciones, sin efectividad práctica.
Los artículos 550 y 551 del Código Civil y Comercial de la Nación también proporcionan un marco legal relevante, permitiendo al juez dictar medidas cautelares para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias, declarando responsables solidariamente a quienes incumplen con las órdenes judiciales.
En resumen, la responsabilidad solidaria de las empresas empleadoras se deriva del reconocimiento del derecho alimentario y la obligación del Estado de garantizar su cumplimiento mediante medidas legales efectivas.
Atribución de Responsabilidad Solidaria a la Empresa Empleadora
Para configurar la responsabilidad solidaria del agente de retención, en este caso, la empresa empleadora, deben cumplirse ciertos requisitos:
1. Orden Judicial Directa: Debe existir una orden clara de un juez competente, que ordene a la empresa a retener la cuota alimentaria de los haberes de uno de sus dependientes.
2. Notificación Fehaciente: La orden judicial debe ser notificada de manera efectiva al agente de retención, asegurando que esté informado de su obligación.
3. Factor de Atribución de Responsabilidad: El agente debe incurrir en una conducta antijurídica al no cumplir con la orden de retención en tiempo y forma.
4. Nexo Causal: Debe establecerse una conexión entre el incumplimiento y el daño causado, que en este caso refiere a la falta de percepción de la cuota alimentaria.
5. Daño: Se considera el daño como la falta total o parcial de cumplimiento de la obligación de retención.
En ambos casos analizados, las conductas de las empresas empleadoras fueron antijurídicas, cumpliendo con todos los factores necesarios para generar su responsabilidad solidaria.
Sanciones Aplicables y Consecuencias
Cuando una orden judicial es desoída, por quien está obligado a cumplirla, los jueces pueden aplicar distintas sanciones, las principales sanciones son las pecuniarias, en derecho se las conoce como astreintes. Se trata de multas en dinero, pueden ser progresivas y aumentar en la medida del tiempo que transcurra hasta el efectivo cumplimiento de la obligación, en este caso sería la retención de la cuota alimentaria. Por ejemplo, un juez puede imponer una multa de una suma de dinero, por cada día de incumplimiento de la orden judicial, hasta el día que la empresa cumpla con la obligación a su cargo.
Esta multa llamada astreinte tiene por objeto vencer la resistencia del reticente -empresa empleadora- a cumplir con la disposición judicial.
La consecuencia para la empresa es que tiene que hacer una erogación de su patrimonio para hacer frente a la multa, como siempre y como todos sabemos el bolsillo o en este caso la caja es el lugar dónde más duele.
Otras sanciones que los jueces pueden decretar además de la responsabilidad solidaria y las astreintes, son el embargo de activos de la empresa y/o la inscripción tanto de la empresa como de su presidente o representante legal en la Central de deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina, en la máxima categoría de Riesgo; también pueden realizar denuncia penal por delito de desobediencia de una orden judicial.
Las consecuencias para las empresas y su presidente o representante legal son que deberán afrontar de su propio patrimonio las deudas, pero además estas medidas impiden tanto a las empresas como a sus representantes legales operar libremente en el sistema financiero, así como también contratar servicios, préstamos, créditos, girar cheques, etc, es decir que la consecuencia es un incordio para el normal funcionamiento de la empresa. Teniendo que recurrir a abogados y a la justicia para levantar el embargo de los activos o poder salir de la lista de morosos, sin contar que ante una denuncia penal, se deberá responder ante la justicia penal por un delito que trae aparejada una sanción, de privación de la libertad.
Por todo lo dicho, es mucho más conveniente para la empresa y su representante legal cumplir en tiempo y forma con la manda judicial de retención de la cuota alimentaria de los haberes del dependiente y evitar un dispendio de tiempo y dinero que puede ser utilizado en la actividad productiva de la empresa y no en cuestiones legales, que nada reditúan al negocio empresario.
CIERRE DEL POST.
En este punto quiero reflexionar sobre la relevancia de las decisiones judiciales.
Este tipo de sentencias judiciales son importantes porque muestran cómo los jueces aplicando las herramientas legales que tienen a su disposición, pueden no sólo materializar el derecho vulnerado sino que también pueden ser generadores de conciencia frente a los ciudadanos.
Mediante las disposiciones judiciales que se analizan los jueces pueden buscar desalentar conductas antijurídicas, como por ejemplo el incumplimiento de las órdenes judiciales. Al mismo tiempo que se busca materializar la percepción de la cuota alimentaria por parte del interesado, también se busca garantizar que la conducta negligente o dolosa, de no cumplir con una disposición judicial, no se reitere; teniendo en cuenta que con dicha conducta se produce un daño no sólo al niño/adolescente que debe alimentarse con la suma retenida, sino a toda la sociedad que ve como las órdenes de los jueces son incumplidas sin sanción alguna, quedando como un ejemplo negativo para el resto de la sociedad.
Los jueces en este sentido lo que hacen es crear conciencia de lo negativo de desobedecer las mandas judiciales y del daño que se provoca en los derechos fundamentales del niño/adolescente; ya que la percepción de la cuota de alimentaria comprende la cobertura de necesidades básicas que contribuyen al desarrollo pleno de su personalidad, y que en el futuro se manifestará en la contribución que estos puedan hacer al crecimiento de la sociedad.
Por otro lado es importante ver que ambos fallos, establecen más allá de la responsabilidad solidaria de las empresas involucradas, la responsabilidad solidaria empresarial en general al establecer que el sector privado es tan responsable como el Estado de respetar y hacer cumplir los derechos de los niños, garantizados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
En definitiva, las decisiones que los jueces adoptan no sólo resuelven casos individuales, sino que también tienen un impacto social significativo.
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