DEUDA ALIMENTARIA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE EMPRESA. DECISIONES JUDICIALES RECIENTES.



Hola, ¿cómo estás? Espero que todo esté yendo bien. En esta publicación, compartiré información sobre dos decisiones judiciales recientes en las que se declaró a una empresa como responsable solidaria de la deuda alimentaria generada por un empleado que es padre de hijos menores de edad.



En ambos fallos, la justicia de paz de la Provincia de Buenos Aires  declaró a dos empresas diferentes solidariamente responsables, por incumplimiento de una manda judicial, que les ordenó retener de los haberes de sus empleados una suma de dinero en concepto de deuda alimentaria, si querés saber que tuvo en cuenta la justicia, para declarar la responsabilidad solidaria, qué implicancia tiene para la empresa y sus directores, y cuál es el objetivo de tales decisiones, seguí leyendo que a continuación te lo cuento.



LAS DECISIONES JUDICIALES


La primera sentencia es del 4 de abril de 2024 y corresponde al Juzgado de Paz de Carmen de Areco, en la causa R., N.L. C/B., J.A. S/ALIMENTOS (Expediente N° 12943), la jueza resolvió en primer lugar imponer a la empresa empleadora una multa por cada día de incumplimiento de la retención de haberes respecto de los ingresos del progenitor; en segundo lugar declaró a la empresa solidariamente responsable de la deuda alimentaria generada por el progenitor; en tercer lugar ordenó el embargo de los activos financieros de la empresa, librando oficio al Banco Central de la República Argentina; y finalmente en cuarto lugar ordenó dar intervención a la Justicia Penal por el delito desobediencia a una orden judicial.


El segundo fallo corresponde a un juzgado de Paz de Daireaux, es de fecha 17 de abril de 2024, se dictó en la causa A., C.L. C/P., E.D. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (Expediente N° 13288), en este caso el Juez decidió ordenar el embargo de los activos financieros del demandado, librando oficio al Banco Central de la República Argentina; respecto de la empresa empleadora y su presidente, ordenó la inscripción en la Central de deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina, en la máxima categoría de riesgo; y finalmente ordenar la inscripción del progenitor, en el registro de Deudores Alimentarios Morosos.


Como podés ver ambas decisiones judiciales son muy parecidas y persiguen la misma finalidad, pero ¿ cuál es esa finalidad?. En primer lugar el objetivo principal es lograr la tutela judicial efectiva de los derechos de los niños involucrados, lo que se busca en este sentido es que las órdenes judiciales se cumplan, y en segundo lugar  declarando la responsabilidad solidaria de las empresas empleadoras y aplicando multa y sanciones que por ejemplo le impiden actuar en el sistema financiero y crediticio, se pretende desalentar el incumplimiento de las mandas judiciales que ordenan retener de los haberes de los empleados sumas en concepto de deudas o cuotas alimentarias.



LOS FUNDAMENTOS LEGALES DE LA DECISIÓN


En ambas decisiones judiciales los jueces tomaron como fundamento de su decisión que el derecho alimentario es un derecho humano básico vinculado al derecho a la vida y como tal se haya reconocido en el art. 75 inc. 22, mediante los diversos tratados de derecho internacional a los que esta norma reconoce rango constitucional, como ejemplo podemos citar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración Universal de Derechos Humanos; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y Convención de los Derechos del Niño, entre otros, 


En este sentido los jueces sostuvieron que los distintos poderes del Estado y en especial el Poder Judicial tienen la obligación de receptar y asegurarse de que se cumplan los derechos contenidos en dichos instrumentos y a través de la ejecución de sus resoluciones judiciales tomar las acciones necesarias para que se cumpla con ese fín.

Y agregaron que la ejecución de dichas resoluciones judiciales forman parte del derecho a la tutela judicial efectiva, por ello es fundamental su cumplimiento, ya que de lo contrario, los derechos que en ellas se reconocen no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones vacíos de practicidad y efectividad


El otro pilar legal en el que se  fundamentaron las decisiones judiciales que se comentan, son las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, específicamente los art. 550 y 551; estos preceptos tienen por finalidad proteger los derechos de los niños y adolescentes.

El art. 550 establece que el juez puede disponer medidas cautelares tendientes a asegurar el pago de las sumas debidas en concepto de alimentos, sean estas futuras, provisionales, definitivas o convenidas. En tanto que el art. 551 que el juez podrá declarar solidariamente responsable a quien no cumpla con la orden judicial de depositar las sumas que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor. 


En resumen los fundamentos legales, son que el derecho alimentario es un derecho humano básico, reconocido por la Constitución Nacional y que como tal merece la tutela judicial efectiva por parte del Estado, y para ello utilizaron las herramientas legales que se introdujeron la reforma del Código Civil y Comercial para proteger el derecho de los niños a tener una alimentación adecuada; esto es la posibilidad de dictar medidas cautelares para asegurar el pago de la cuota alimentaria, respecto del obligado principal (progenitor), y la posibilidad de declarar solidariamente responsable del pago de la cuota alimentaria, a la empresa empleadora, cuando ésta no cumple con la manda judicial de retener de los haberes de su dependiente sumas en concepto de cuota alimentaria.


Para que el juez pueda declarar solidariamente responsable a la empresa empleadora, es necesario que se reúnan ciertos requisitos, es decir, debe cumplirse con los factores de atribución de responsabilidad, querés saber cuáles son los requisito para atribuir la responsabilidad a la empresa, seguí leyendo que te lo cuento enseguida.


LA ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA A LA EMPRESA EMPLEADORA


Los fallos establecen que para configurar la responsabilidad solidaria del agente de retención o para el caso la empresa empleadora se deben constituir los siguientes presupuestos:

  1. Orden judicial directa: Una manda judicial directa proveniente de un juez competente, en la cual se ordena a la empresa retener o descontar de los haberes de uno de sus dependientes la cuota alimentaria que luego será percibida por el alimentado; 

  2. Notificación Fehaciente: Que la orden judicial haya sido fehacientemente notificada a quien debía cumplir  con la retención, es decir, el agente de retención debe estar efectivamente informado de lo dispuesto por el juez;

  3. Factor de atribución de Responsabilidad: Que se cumpla con el factor de atribución de responsabilidad, para ello es necesario que el agente de retención incurra en una conducta antijurídica, para el caso que no cumpla con la orden judicial de retener la cuota alimentaria en tiempo y forma, sin dar motivos suficientes del incumplimiento; 

  4. Nexo Causal: Debe haber un nexo causal, una conexión entre la conducta antijurídica de incumplimiento de la orden judicial y la producción de un daño, en este caso es el menoscabo económico al alimentado y todo lo que ello conlleva; 

  5. Daño: El daño es la falta absoluta de percepción de la cuota alimentaria o el cumplimiento parcial o defectuoso, durante el periodo en que el agente de retención o la empresa empleadora tenía a su cargo la obligación de retener la cuota alimentaria.


En ambos casos las conducta de la empleadora ha sido antijurídica, por incumplimiento de una orden judicial, configurándose todos los presupuestos necesarios para generar la responsabilidad solidaria de la empresa empleadora.



SANCIONES APLICABLES Y CONSECUENCIAS.


Cuando una orden judicial es desoída, por quien está obligado a cumplirla, los jueces pueden aplicar distinta sanciones, las principales sanciones son las pecuniarias, en derecho se las conoce como astreintes. Se trata de multas en dinero, pueden ser progresivas y aumentar en la medida del tiempo que transcurra hasta el efectivo cumplimiento de la obligación, en este caso sería la retención de la cuota alimentaria. Por ejemplo, un juez puede imponer una multa de una suma de dinero, por cada día de incumplimiento de la orden judicial, hasta el día que la empresa cumpla con la obligación a su cargo.

Esta multa llamada astreinte tiene por objeto vencer la resistencia del reticente -empresa empleadora-  a cumplir con la disposición  judicial.


La consecuencia para la empresa es que tiene que hacer una erogación de su patrimonio para hacer frente a la multa, como siempre y como todos sabemos el bolsillo o en este caso la caja' es el lugar dónde más duele.


Otras sanciones que los jueces pueden decretar además de la responsabilidad solidaria y las astreintes, son el embargo de activos de la empresa y/o la inscripción tanto de la empresa como de su presidente o representante legal en la Central de deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina, en la máxima categoría de Riesgo; también pueden realizar denuncia penal por delito de desobediencia de una orden judicial.


Las consecuencias para las empresas y su presidente o representante legal son que deberán afrontar de su propio patrimonio las deudas, pero además estas medidas impiden tanto a las empresas como a sus representantes legales operar libremente en el sistema financiero, así como también contratar servicios, préstamos, créditos, girar cheques, etc, es decir que la consecuencia es un incordio para el normal funcionamiento de la empresa. Teniendo que recurrir a abogados y a la justicia para levantar el embargo de los activos o poder salir de la lista de morosos, sin contar que ante una denuncia penal, se deberá responder ante la justicia penal por un delito que trae aparejada una sanción, de privación de la libertad.


Por todo lo dicho, es mucho más conveniente para la empresa y su representante legal cumplir en tiempo y forma con la manda judicial de retención de la cuota alimentaria de los haberes del dependiente y evitar  un dispendio de tiempo y dinero que puede ser utilizado en la actividad productiva de la empresa y no en cuestiones legales, que nada reditúan al negocio empresario.


CIERRE DEL POST.


En este punto quiero reflexionar sobre la relevancia de las decisiones judiciales.

Este tipo de sentencias judiciales son importantes porque muestran cómo los jueces aplicando las herramientas legales que tienen a su disposición, pueden no sólo materializar el derecho vulnerado sino que también pueden ser generadores de conciencia frente a los ciudadanos.


Mediante las disposiciones judiciales que se analizan los jueces pueden buscar desalentar conductas antijurídicas, como por ejemplo el incumplimiento de las órdenes judiciales. Al mismo tiempo que se busca materializar la percepción de la cuota alimentaria por parte del interesado, también se busca garantizar que la conducta negligente o dolosa, de no complir con una disposición judicial, no se reitere; teniendo en cuenta que con dicha conducta se produce un daño no sólo al niño/adolescente que debe alimentarse con la suma retenida, sino a toda la sociedad que ve como las órdenes de los jueces son incumplidas sin sanción alguna, quedando como un ejemplo negativo para el resto de la sociedad.


Los jueces en este sentido lo que hacen es crear conciencia de lo negativo de desobedecer las mandas judiciales y del daño que se provoca en los derechos fundamentales del niño/adolscentes; ya que la percepción de la cuota de alimentaria comprende la cobertura de necesidades básicas que contribuyen al desarrollo pleno de su personalidad, y que en el futuro se manifestará en la contribución que estos puedan hacer al crecimiento de la sociedad.


Por otro lado es importante ver que ambos fallos, establecen más allá de la responsabilidad solidaria de las empresas involucradas, la responsabilidad solidaria empresarial en general al establecer que el sector privado es tan responsable como el Estado de respetar y hacer cumplir los derechos de los niños, garantizados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.


En definitiva, las decisiones que los jueces adoptan no sólo resuelven casos individuales, sino que también tienen un impacto social significativo.


Hasta aquí el post de hoy, Mil gracias, por haber visitado este espacio y por tu tiempo,  espero te haya resultado útil e interesante la información, si es así házmelo saber en los comentarios, de igual modo si tienes alguna pregunta puedes dejarlo en comentarios aquí 👇👇abajo, y no  olvides compartir.

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