LA UNIÓN DE POSESIONES EN EL JUICIO DE USUCAPIÓN



Hola 😀....!!!! que tal se encuentran, espero que estén muy bien, en este nuevo post, voy a explicar que es la unión de posesiones, y cómo debe probarse en el caso de querer invocar esta figura en un juicio de usucapión.

El caso de la unión de posesiones, ocurre cuando hay varios poseedores sucesivos y cada uno de ellos poseyó el inmueble, durante una determinada cantidad de años. Así, para alcanzar los veinte años que exige la ley, esas posesiones pueden sumarse.

Hasta aquí todo parece sencillo, pero no lo es tanto, en este artículo te voy a explicar qué dice el Código Civil y Comercial, y cuáles son los requisitos que deben cumplirse para lograr efectividad a la hora de obtener una sentencia favorable en el juicio de posesión vicenal o usucapión.

QUÉ ES LA UNIÓN DE POSESIONES?

La figura legal de la unión de posesiones se encuentra regulada en el art. 1901 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.

El mencionado artículo dispone que: ."…El heredero continúa la posesión de su causante. El sucesor particular puede unir su posesión a la de sus antecesores, siempre que derive inmediatamente de las otras. En la prescripción breve las posesiones unidas deben ser de buena fe y estar ligadas por un vínculo jurídico…" 

Todo ello significa que la suma o unión de posesiones ocurre cuando la persona que estaba poseyendo fallece o transmite a otro, por  acto legítimo, una posesión. En el caso de fallecimiento el heredero continúa la posesión de su antecesor.
Y en el caso de que el poseedor transmita la posesión por un acto legítimo entre vivos, se trata de dos posesiones distintas,  pero que reunidos ciertos requisitos la ley permiten que los períodos se sumen para alcanzar los 20 años exigidos.

Quiere decir que este artículo permite que en el caso de transmisiones entre particulares, las distintas posesiones sean sumadas o unidas, para poder alcanzar el plazo necesario para prescribir. Esto técnicamente se llama accesión de posesiones.

Así si por ejemplo "A", poseyó una propiedad digamos por 10 años, luego cedió los derechos posesorios a "B", quien estuvo poseyendo el inmueble por 6 años y luego cedió los derechos posesorios a "C", quien luego de poseer 4 años, inicia demanda de prescripción adquisitiva o juicio de usucapión. El artículo 1901 del Código Civil y Comercial, admite que "C", pueda invocar la suma de las posesiones de su antecesores, B y A, respectivamente, para alcanzar con ello el plazo de 20 años, necesarios para adquirir el dominio.

Pero como podrás imaginarte no se trata solo de la facultad de invocar los plazos de posesión de los antecesores en la posesión.

Quien inicia la demanda de prescripción adquisitiva, además de invocar la unión de posesiones, deberá probar en forma certera no sólo su propia posesión, sino también la de sus antecesores. 

Así en el ejemplo, "C" deberá probar además de su posesión, las de "B" y "A", por todo el período invocado, es decir 6 años de "B" y 10 años de "A".

CÓMO PROBAR LA UNIÓN DE POSESIONES.

Para probar la unión de posesiones, se requerirá de dos elementos esenciales.


Imagen de Alejandro Gonzalez en Pixabay 




Por un lado debe demostrarse en forma plena, indubitable y concluyente el hecho concreto de la posesión por todo el período invocado para cada uno de los distintos poseedores. 

Esta acreditación de la posesión por cada uno de los poseedores, debe reunir condiciones sustanciales de exactitud, precisión y claridad.

¿Qué significa esto?, Que todos los medios de prueba que se aporten, para demostrar que cada uno de los poseedores se comportaron como dueños del inmueble, deben ser contundentes y que no deben dejar lugar a la duda, si fueron realizados como dueños o reconociendo la propiedad en otro. 

Esto lleva a que no cualquier acto será demostrativo de la voluntad de conducirse como dueño de la cosa, debe tratarse de actos los actos que normal y habitualmente realiza quien se siente propietario y actúa como tal.
 
Por otro lado será necesario demostrar un encadenamiento o eslabonamiento jurídico, entre las distintas posesiones. 

Imagen de Andreas Breitling en Pixabay 



Este punto ha de demostrarse con los distintos documentos en los que se instrumenten las cesiones de derechos posesorios, sean por instrumentos privados o por instrumentos públicos.

Si no existe un vínculo jurídico que ligue a quien pretende usucapir, con el anterior poseedor, la condición para unir las posesiones desaparece, y lo que queda son dos posesiones distintas cuyos períodos no pueden sumarse. En este caso quien pretendía usucapir deberá esperar a que transcurran los años necesarios para completar el plazo que exige la ley.

También es importante saber que los instrumentos de cesión de derechos posesorios sobre inmuebles, no acreditan por sí solos la posesión pública pacífica y continuada, sino que como lo dije antes esto debe demostrarse con actos posesorios.

Respecto del medio de probar el encadenamiento jurídico entre posesiones, este puede realizarse por instrumentos públicos o privados. Siempre será mucho más seguro el realizado por instrumento público, porque necesariamente será otorgado por un escribano, que es fedatario del contenido del mismo, por supuesto esto tendrá un costo económico diferente al instrumento privado, redactado por las partes o por el intermediario, la elección dependerá siempre de las partes.

Para concluir y a modo de resumen, podemos decir que el Código Civil y Comercial Argentino, permite la unión de posesiones, para completar el plazo de 20 años para adquirir por prescripción adquisitiva.

El instituto de la accesión de posesiones, o unión de posesiones, puede ser invocado en la demanda de usucapión.

Una vez invocado, pesará sobre el usucapiente la carga de la prueba, del vínculo jurídico entre quien invoca el instituto y los poseedores anteriores, y de estos entre sí.

Además del vínculo jurídico, sea por instrumento privado o público, deberá acreditar la efectiva posesión no sólo la propia, sino también la de los anteriores poseedores, por todo el período de prescripción.

Además ha quedado claro que el instrumento que contenga la cesión de derechos posesorios no constituye una prueba de la posesión misma, sin que el hecho de la posesión debe ser probado por actos materiales, realizados por todos y cada uno de los poseedores.


Espero que la información te haya resultado útil, si es así no te olvides de compartir, y si tienes alguna duda o comentario puedes dejarla aquí 👇👇 abajo. Nos vemos en el próximo post.😉😉






















Comentarios

  1. Hola, muy claro el post, te hago una consulta... A) le transmite a B) por cesión de derechos privado un inmueble, B) posteriormente se casa con C), luego se divorcian y queda C) habitando en dicho inmueble... ahora bien, para que C) pueda iniciar la usucapión debe tener la cesión de derechos de B) hacia ella o el matrimonio le sirve como prueba del tiempo de la posesión ?

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  2. Hola, buenas noches, mil gracias por visitar el sitio y por dejar el comentario, respecto de tu consulta, solo basándome en el ejemplo que das, en principio creo que C) esta en condiciones de iniciar por si solo/a, el juicio de usucapíón , ya que entiendo que es el/ella que esta ejerciendo la posesión material y pacífica del inmueble. Esta legitimado para iniciar el juicio de usucapión, quien ha ejercido la posesión de forma ininterrumpida, pacífica y públicamente durante 20 años. Salvo que B) pueda demostrar que C) ejerció la posesión a su nombre, y entonces el legitimado será B). Espero haber podido ser de ayuda. Te envió un saludo cordial, y nuevamente gracias por visitar el sitio

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    1. Muchas gracias por tu respuesta.

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    2. Me surgió otra duda después de agradecerte y aprovecho tu amabilidad y tu claridad para explicar... C) puede iniciar por si sola la usucapión si ejerció la posesión durante 20 años, pero qué pasa si los 20 años son sumando los años que B) estuvo poseyendo antes del matrimonio... o sea B) entra en posesión en el año 1998, se casa con C) en el año 2012, se divorcian en 2018 quedándose C) a vivir en el inmueble hasta la fecha y ahora quiere usucapir para ser la titular del inmueble... debería realizarse una cesión de derechos de B) a C)? Nuevamente gracias por tu atención.-

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    3. Hola, respecto de tu duda, yo no veo cual es el inconveniente, si ella se comporto como dueña del inmueble, B) se retiro eso quiere decir que no esta ejerciendo la posesión del inmueble, es decir, C) es quien tiene la posesión, material y pacífica en la actualidad, por los tanto C) es la legitimada. Seria igual que B) hubiera adquirido los derechos posesorios, con una cesión documentada, toma la posesión por un tiempo, luego deja esa posesión, ingresa un tercero y comienza a poseer, durante 20 años, por más que B) tenga un a cesión de derechos, la posesión material, pacifíca e ininterrumpida la tiene el tercero, y ese es el requisito necesario para iniciar la usucapión. Vuelvo a decirte que si B) puede demostrar que C) ejerció la posesión a su nombre, porque por ejemplo cedió la tenencia del inmueble porque era o es la casa donde residían mi ex esposa con mis hijos, el legitimado para iniciar el juicio de usucapión, será B). Pero en principio yo no veo el inconveniente, para que C) inicie el juicio de usucapión. Espero que te haya ayudado mi respuesta, te envió un saludo.

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    4. Entiendo perfecto y me es de gran ayuda pero mi duda es acerca de la sumatoria de los años para llegar a los 20 años ya que C) comenzó a estar en posesión mucho después que B)....si C) quisiera comenzar el juicio ahora ¿debería realizarse una cesión de derechos entre ellos aunque hayan sido matrimonio?

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    5. Hola, entonces C) para poder iniciar el Juicio de usucapión va a necesitar que B) le haga una cesión de derechos posesorios, o esperar hasta reunir los 20 años que exige la ley, no veo otra solución. Te envió un saludo y mil gracias nuevamente por pasar por el blog.

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    6. No, mil gracias a vos por responderme y aclararme esta duda... tu blog es muy didáctico y muy "amable" con el lector... te felicito y nuevamente muchas gracias.-

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  3. Hola! Cómo estás? Te consulto algo la unión de posesiones a título universal se pueden probar solo con partida de defunción de los padres o necesariamente necesita una Sentencia de Declaratoria de Herederos de Juicio Sucesorio? Te agradecería si me evacuas esa duda

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  4. Hola Buenas. Que buenas explicaciones colega. Te felicito!!!

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