QUÉ ES LA TEORIA DEL ESFUERZO COMPARTIDO APLICADO A LOS PLANES DE AHORRO PARA AUTOMÓVILES

Imagen de sistemas41 en Pixabay 

En este post te cuento de que se trata la teoría del esfuerzo compartido de la que tanto se habló la semana pasada en los medios de comunicación y en la redes sociales. 

Con motivo de una sentencia de un juez de Rosario, Provincia de Santa Fe, que obligó a una automotriz a reducir el valor de la cuota de un plan de ahorro para adquirir un automotor.

LA TEORIA DEL ESFUERZO COMPARTIDO. ANTECEDENTES.

La teoría del esfuerzo compartido o principio del esfuerzo compartido tiene su antecedente más cercano en la crisis económica de 2001/2002.

Al momento de salir de la convertibilidad y producirse la pesificación de la economía, se dictó la ley 25.561 de emergencia económica.

Esta ley, tanto como su reglamentación y demás normas y resoluciones que se dictaron en su consecuencia, otorgaron a quienes habían contratado antes de la crisis económica en moneda extranjera, y que con la pesificación se vieron altamente perjudicados, la posibilidad de demandar la revisión de los contratos para reajustarlos en forma equitativa.

Esto es lo que se conoce como principio del esfuerzo compartido, cuyo objetivo era recomponer el negocio concertado en dólares, antes de que se pesificará la economía y se declarara la emergencia económica. Frente al desajuste en la prestación la parte perjudicada podía invocar el principio del esfuerzo compartido, para obtener un reajuste equitativo de la prestación a su cargo, de acuerdo con las nuevas circunstancias económicas.

Un fallo del año 2017, que resolvió una cuestión de alquileres, suscitada en la crisis económica del 2001 estableció que: "...La teoría del esfuerzo compartido propende a que las partes involucradas, de la forma más justa posible afronten las consecuencias de la emergencia económica y los riesgos de la contratación, de modo que ninguna de ellas se beneficie con la crisis a expensas de la otra, sin ser ello perfecto, proporciona una solución equitativa, que armoniza los dispuesto por las normas de emergencia con las garantías reconocidas por nuestra constitución nacional y refleja ante este tipo de supuestos de excepción la aplicación de principios que tienden a dar al conflicto una respuesta justa y equilibrada..." (CNA, SALA J, 21/09/2017, TAVANI ARMANDO A C/SIERRA ADRIANA S/EJECUCION DE ALQUILERES)

Entonces, la teoría del esfuerzo compartido tiene su antecedente más inmediato la crisis económica ocurrida en Argentina, en el año 2001, y su principal objetivo fue conceder a quien se encontraba perjudicado por la pesificación, la posibilidad de solicitar la revisión del contrato, sometiendolo a un nuevo examen a la luz de las nuevas circunstancias económicas, con el objeto de encontrar una solución que permitiera mantener la vigencia del contrato, fijando un equilibrio en las contraprestaciones pactadas.

LA LEY DE EMERGENCIA ECONÓMICA 2019 Y EL PRINCIPIO DEL ESFUERZO COMPARTIDO.

El Congreso Nacional sancionó el 20 de diciembre de 2019, la ley 27.541, que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

El art. 60 de la ley 27.541, dispone que el Banco Central de la República Argentina, realizará una evaluación sobre el desempeño y consecuencias de los sistemas de planes de ahorro para la adquisición de vehículos automotor, sus consecuencias sociales y económicas, y estudiará mecanismos para mitigar los efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor.

Imagen de Gerd Altmann en Pixabay 

Como te darás cuenta, la nueva legislación de emergencia nuevamente incorpora al cuerpo legal, la teoría del esfuerzo compartido al  reconocer que los planes de ahorro para la compra de vehículos automotor han sido afectados por la crisis económica, sufriendo variaciones sustantivas en la ecuación económica, y que por lo tanto se requiere del estudio y análisis para la búsqueda de soluciones que mantengan la vigencia de los contratos, equilibrando el cumplimiento de los fines del plan de ahorro con la capacidad económica del suscriptor.

SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LA TEORIA DEL ESFUERZO COMPARTIDO Y LA TEORIA DE LA IMPREVISION.-

La teoría del esfuerzo compartido se aplica en la legislación de emergencia, en tanto que la teoría de la imprevisión corresponde al derecho común.

La teoría de la imprevisión está regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación, que en su art. 1091, dispone que si en un contrato de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación.

Podemos ver que tanto en la teoría del esfuerzo compartido, como en la teoría de la imprevisión se requiere de acontecimientos extraordinarios que no estuvieron al alcance de las partes prever ni prevenir, y que generan un desequilibrio absolutamente desproporcionado, tornando excesivamente onerosas las prestaciones, de forma tal que el cumplimiento en la forma originalmente pactada, se hace imposible.

Entonces esta es la principal similitud entre ambas figuras, pero también tienen diferencias sustanciales, entre ellas podemos mencionar, que quien invoque la teoría de la imprevisión estará obligado a probar los hechos extraordinarios que provocan la excesiva onerosidad de la prestación a su cargo. 

En cambio, en la teoría del esfuerzo compartido, el acontecimiento extraordinario que afecta a la ecuación económica del negocio jurídico, ya está reconocido en la ley de emergencia económica, con lo cual no requiere mayor probanza, bastará con invocar la legislación de emergencia.

Respecto del mantenimiento o vigencia de la relación contractual, en la teoría de la imprevisión quien la invoca puede solicitar  la resolución del contrato sea total o parcial, o su adecuación a las nuevas circunstancias; pero en la teoría del esfuerzo compartido sólo se puede solicitar la revisión del contrato y su reajuste previa evaluación de las nuevas condiciones económicas de ambas partes, ello en razón de que el objetivo de la teoría del esfuerzo compartido es mantener vigente el negocio jurídico.

LA INTERPRETACIÓN ARMÓNICA DE NORMAS.

Tanto en la sentencia que se conoció en los medios de comunicación y en las redes sociales, como en otros fallos que tratan sobre la misma cuestión, los jueces lo que hacen es aplicar en forma armónica, tanto la teoría de la imprevisión regulada en el Código Civil; como la legislación de emergencia económica, aplicando el art. 60  de la ley 27.541 y toda otra norma y resolución que se dicte a consecuencia de la ley que declara la emergencia económica.

Además mediante la interpretación armónica aplican las leyes de defensa del consumidor, ya que los planes de ahorro, son típicos contratos de adhesión donde el suscriptor, sólo tiene la opción de aceptar o rechazar sin poder negociar nada del contrato. Encontrándose en consecuencia en un estado de mayor debilidad, por esta razón también se recurre a la aplicación de las normas del Derecho del Consumidor.

Interpuesta la demanda, el juez tiene todo este conjunto de normas, evalúa las circunstancias de cada caso en particular, revisa los contratos,  diagnóstica el problema y determina una solución que resulte ajustada a derecho y sea equitativa para ambas partes. Procurando que ambas partes soporten en forma igualitaria los efectos de la crisis económica.

Hay casos en los que los jueces deciden retrotraer el valor de la cuota a pagar, al valor que correspondía en una fecha determinada, y en otros casos fijan un porcentaje sobre el salario del suscriptor, del cual las automotrices no pueden exceder para el cobro de la cuota, por ejemplo hasta el 30 % del sueldo que perciba el adherente al plan de ahorro. Es válido aclarar que siempre se trata de medidas cautelares, que se mantienen vigentes por un tiempo determinado, el cual es fijado por el juez.

Creo por supuesto que toda legislación que este destinada a proteger, a las partes contratantes y en especial a la más débil de la relación contractual es muy valiosa; pero también  creo que algún día, todos tendremos que tomar en serio el problema de la inflación que aqueja nuestro país. 

Porque es la inflación la madre de todos los males;  y siempre, por más legislación de emergencia y leyes que protejan a los consumidores, los trabajadores, etc.; las peores consecuencias de la inflación la sufren las personas de menores recursos económicos.

Eso sin olvidar que la inflación también es un obstaculo para la generación de fuentes de empleo, perjudicando de esta manera a toda la sociedad.


Bueno hasta aquí el post de hoy, espero haber aclarado cuál es el fundamento de las sentencias que aplican la teoría del esfuerzo compartido, que la información te haya resultado útil, si te encontrás afectado por la modificación de tu plan de ahorro o si conoces alguien quien ésta información le resulte útil, comparte.

Como siempre aquí👇👇abajo podés dejar tu comentario o duda, un abrazo y hasta la próxima 😊.













Comentarios

Publicar un comentario

ENTRADAS POPULARES

¿QUÉ ES LA CESION DE DERECHOS POSESORIOS?

¿PUEDEN, LAS ESCUELAS PRIVADAS RETENER DOCUMENTACIÓN POR FALTA DE PAGO DE CUOTAS O ARANCELES?

CUATRO DIFERENCIAS ENTRE BOLETO DE COMPRAVENTA Y CESION DE DERECHOS POSESORIOS