QUÉ ES LA MEDIDA CAUTELAR DE ATRIBUCIÓN DEL HOGAR CONYUGAL

  

La idea de este nuevo post es en explicar en qué consiste la posibilidad legal que concede el Código Civil y Comercial, de solicitar la atribución del uso de la vivienda familiar, por parte de uno de los cónyuges, como medida cautelar, ya sea de forma previa al divorcio, durante el tramite del divorcio, ó con posterioridad a la sentencia de divorcio.



Cabe aclarar que el uso de la atribución de la vivienda familiar, también puede ser pedido en el caso de las uniones convivenciales, pero en este post solo haré referencia a las uniones  matrimoniales, si bien las pautas básicas son las mismas para ambos casos, en las uniones convivenciales tienen ciertas limitaciones que serán tratadas en otro post.



SOLICITUD DE ATRIBUCION DE LA VIVIENDA  FAMILIAR   


El art. 443 del  Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), establece que uno de los cónyuges puede pedir judicialmente que se le asigne la vivienda familiar, independientemente del carácter de bien propio o ganancial que tenga el inmueble.

La atribución de la  vivienda familiar implica conceder a uno de los cónyuges el uso del inmueble en el cual se desarrollo la vida familiar durante el matrimonio, sin alterar la titularidad del derecho de propiedad.



El inmueble sobre el que se solicite la atribución debe ser aquel donde habitaba el grupo familiar de manera permanente y estable hasta el momento del cese de la convivencia; sin embargo pueden darse circunstancias particulares que justifiquen la atribución de una vivienda distinta de la que habitan durante el matrimonio.



Este último caso podría ocurrir cuando al inicio del matrimonio convivieron en una casa propia, pero que con la llegada de los hijos necesitaron alquilar a una casa más grande, entonces para soportar económicamente el alquiler, arriendan la primer casa y con la renta pagan parte de la casa más grande. Luego con la separación, el cónyuge que quede a cargo de los hijos podrá solicitar la atribución de la vivienda;  podrá entonces solicitar se le atribuya el uso de aquella primera vivienda, con el objeto de ahorrar en alquiler, este sería un ejemplo en el que no se solicita la atribución de la vivienda donde habitaba el grupo familiar, sino de una distinta.



La solicitud de atribución del uso de la vivienda familiar, siempre requerirá que al menos uno de los cónyuges sea titular al momento de interponer la solicitud de algún derecho sobre el inmueble, esto es que sea, titular del derecho de propiedad, de locación, de usufructo, etc.



PAUTAS PARA LA ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA  


El mismo artículo establece las pautas generales para decidir la procedencia de la atribución del hogar cónyugal, en cuatro incisos:

a)  Cuál de los cónyuges tiene el cuidado personal de los hijos;

b) Quién se encuentra en situación económica más desventajosa para proveerse una vivienda por sus propios medios;

c) El estado de salud y edad de los cónyuges;

d)Los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.

Estas pautas son de carácter general y enunciativas, el juez puede contemplar otras circunstancias que a su entender justifiquen la atribución del uso de la vivienda familiar a uno u otro cónyuge.

MEDIDA CAUTELAR DE ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. 

La atribución del uso de la vivienda puede ser pactado entre los cónyuges o puede ser ordenado por el juez, en este último caso puede ocurrir como una medida provisional o cautelar. 



Iniciada la demanda de divorcio o incluso antes de iniciarse la demanda de divorcio en caso de urgencia, el juez con el objeto de armonizar las relaciones de todo el grupo familiar, puede determinar teniendo en cuenta el interés familiar, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda, conforme lo establece el art. 721 inc. a.


Esta norma otorga facultades al Juez para tomar todas las medidas provisionales, aún de oficio cuando circunstancias urgentes así lo requieran, para restablecer el equilibrio en las relación familiar luego de la ruptura de la convivencia matrimonial, ello con el fin de evitar consecuencias dañinas en la vida intrafamiliar.

La medida precautoria que se adopte debe vincularse necesariamente con la seguridad, el bienestar y el equilibrio emocional, de todos los integrantes de la familia.

La atribución del uso de la vivienda familiar, como medida cautelar constituye de  esta forma un camino adecuado para proteger el derecho a la vivienda cuando median razones de urgencia que así lo requieran.

Si la atribución del uso de la vivienda familiar, es requerido como una medida cautelar, debe cumplir con los requisitos básico de toda medida cautelar; esto significa que debe acreditarse el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho.

El peligro en la demora estará dado por la necesidad, apremiante que requiere de una resolución inmediata, urgente, es decir que el peligro en la demora es determinado por la necesidad urgente de proteger el derecho a la vivienda, que podría ser vulnerado si no se logrará en forma rápida una resolución judicial favorable.

En tanto que la verosimilitud del derecho se demostrará acreditando los lazos familiares, presentando los correspondientes certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos. Como así también el título de propiedad, o en su caso el contrato de locación, o cualquier documento que acredite un derecho sobre la vivienda cuya atribución de uso se solicita.

EFECTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR. 



Los efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar están regulados por el art. 444 CCCN. 



Un primer efecto es que solicitada la atribución de la vivienda por uno de los cónyuges, el otro podrá pedirle al juez que se fije una renta, la cual constituirá una retribución por el uso del que se ve privado.



Para su procedencia será necesario que el cónyuge que se ve privado del uso de la vivienda familiar, inicie el reclamo judicial, porque de lo contrario se entenderá que hay aceptación tácita de la gratuidad de la ocupación exclusiva por parte del otro cónyuge.



La suma a fijarse como canon o renta debe limitarse solo a compensar el uso exclusivo, sin tomar en consideración, los objetos o comodidades de la vivienda.



Otro efecto que surge de la atribución del uso de la vivienda familiar, es que se limita la libre disposición del bien; al decretarse el uso a favor del cónyuge no titular, se dicta una medida cautelar que restringe la posibilidad de disponer libremente que tiene el titular del inmueble.



Independientemente del carácter propio o ganancial, el inmueble no podrá ser enajenado, mientras se encuentre vigente la medida cautelar de atribución de la vivienda familiar, salvo acuerdo expreso de ambos cónyuges.



La misma situación ocurrirá  en el caso de que el inmueble pertenezca en copropiedad a los cónyuges, no podrá procederse a la partición ni liquidación, estando vigente la medida cautelar de atribución de la vivienda.



La medida cautelar de atribución de uso de la vivienda familiar, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda, a partir de la inscripción que otorga publicidad al acto, comienza a producir efectos respectos de terceros.



Un tercer efecto de la atribución del uso de la vivienda familiar ocurre en el caso en que no es propiedad de ninguno de los cónyuges, sino que es alquilada.



En este caso el cónyuge que no suscribió el contrato de locación puede solicitar la atribución del uso de la vivienda familiar, hasta la culminación del contrato, quedando el cónyuge locatario, obligado al pago tanto del canon locativo, como al mantenimiento de las garantías otorgadas.



MOTIVOS POR LOS CUALES CESA EL DERECHO DE USO EXCLUSIVO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.



Las causas que ponen fín al derecho de uso exclusivo, otorgado mediante la atribución de la vivienda familiar están establecidos en el art. 445 CCCN.



Según esta norma el derecho de atribución del uso de la vivienda familiar cesa:

a) Por cumplimiento del plazo fijado por el juez;
b) Por el cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación;
c) Por las mismas causales de indignidad en materia sucesoria.



Es decir que el derecho de usar en forma exclusiva la vivienda familiar se extingue, cuando vence el plazo por el cual fue concedido por el juez, o pactado por las partes.



También se produce el cese del uso exclusivo de la vivienda familiar cuando se modifiquen sustancialmente las condiciones que se evaluaron y tuvieron en cuenta para otorgar el derecho, por ejemplo que la situación económica del cónyuge a quien se otorgó el uso de la vivienda familiar, haya mejorado, o que los hijos hubieren alcanzado la mayor edad y hubieren dejado de habitar el hogar familiar.



El tercer motivo que prevé el art. 445, es el caso en que el cónyuge a favor del cual se dicto la atribución del hogar conyugal cometa contra el cónyuge titular, actos de tal gravedad, que configuren una causal de indignidad para heredar. Puede mencionarse como ejemplo la comisión de delitos dolosos, o de malos tratos,  ofensas al honor, o a la integridad física.

CONCLUSIÓN


Para concluir y no hacer mucho más largo este post, es sabido que en los casos de separación o de divorcio, el tema de la vivienda familiar se transforma en uno de los problemas cruciales a resolver, por esta razón es que el hogar familiar recibe en el nuevo código un tratamiento de protección especial, de resguardo, que procede independientemente del régimen patrimonial del matrimonio, de la calificación del bien como propio o ganancial, y del hecho de que el mismo resulte  ser de titularidad de ambos cónyuges o de uno solo, siendo por tanto factible, en este último supuesto, atribuirlo al cónyuge no titular, en virtud de valorarse que sobre la vivienda conyugal priman los intereses familiares, por sobre los intereses particulares de cada esposo, todo ello con fundamento en el principio de solidaridad familiar.

Mi consejo como profesional es que la solicitud de atribución del hogar conyugal, debe ser realizada en el mismo momento de interponer la demanda de divorcio; o en su caso en el momento de contestar la demanda, ello para evitar dilaciones innecesarias. 

El juez, al momento de dictar sentencia de divorcio, deberá resolver el pedido de atribución del hogar cónyugal, fijando un plazo y ordenando la medida en el Registro que corresponda, si fuere el caso.

Quien, no haya solicitada la medida de atribución del hogar conyugal, al momento de iniciar la demanda o de contestar, podrá solicitarla en cualquier momento del proceso, y aún después de que se haya dictado sentencia.

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Comentarios

  1. Agradezco la claridad de las afirmaciones con relaciòn a la atribuciòn del hogar conyugal. Uno tiene la generalidad de los elementos pero no con el detalle como Uds. lo manifestaron. Atte.

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  2. Les agradezco los comentarios sobre el tema muy interesantes

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