¿PORQUÉ ES TAN DIFÍCIL ADOPTAR EN ARGENTINA?

(imagen pixabay.com/es/)

Hola amigos hoy les quiero explicar como funciona el sistema legal de adopciones en nuestro país, y la intención de dar una explicación breve de cómo es el procedimiento para adoptar, y de cuál es la mayor dificultad, me surgió por unas noticias que he visto, leído u oído en algunos medios de comunicación.


La primera fue que una joven ofrecía dar en adopción a su bebé en un grupo de compraventa de Whatsapp, otra de las noticias fue que hallaron un bebé abandonado en un contenedor de residuos, y algo que dió mucho que hablar en los programas de espectáculos sobre gente famosa que alquila un vientre en el exterior para ser madres o padres, porque según ellos en argentina es muy difícil adoptar. 


Todas estas noticias hace que cientos de personas estén quejándose por el sistema de adopciones que tenemos en nuestro país, sosteniendo que es muy difícil adoptar, sin conocer con exactitud cuál es el fin último del instituto jurídico de la Adopción.

Pues bien en esta entrada les voy a contar en forma breve como es el sistema de adopciones, y cuáles son las mayores dificultades que existen para concretar una adopción.

En la República Argentina, todo el proceso de adopción se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación, desde el art. 594 al 637, dentro de la regulación se establecen quiénes pueden adoptar, los requisitos que deben cumplir y todos los pasos procesales que deben llevarse a cabo para obtener una sentencia de adopción.


Sin embargo creo que los más importante es la definición, que el Código Civil y Comercial de la Nación nos proporciona, así como los principios que rigen la figura de la adopción.


Según el art. 594 es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando no le pueden ser proporcionados por su familia de origen.

Seguidamente el art. 595, establece los principios rectores sobre los cuales deberá desarrollarse todo el proceso de la adopción, estos son el interés superior del niño, el respeto por el derecho a la identidad, el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada, la preservación de los vínculos fraternos, dando prioridad a la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva, o en su defecto el mantenimiento de vínculo jurídico entre hermanos, excepto razones debidamente fundadas, el derecho a conocer los orígenes, derecho del niño, niña y adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los 10 años.

De la simple lectura de ambos artículos podemos darnos cuenta que la figura de la adopción es una institución jurídica que tiene por objeto nada más y nada menos que la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que no tiene la posibilidad de ser resguardados, protegidos y amparados por la familia de origen. El único y fundamental objetivo es garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de los niños, que se encuentren en situación de adoptabilidad.


ETAPAS DEL PROCESO DE ADOPCIÓN

El procedimiento de adopción de acuerdo con la legislación vigente, los trámites de adopción se dividen en tres etapas:


La primera etapa es la de inscripción en el Registro de Aspirantes a Adoptar. En la provincia de Buenos Aires, se hace en los tribunales de familia correspondiente al domicilio del aspirante.

También puede hacerse la inscripción por internet, completando el formulario de inscripción que se encuentra en la página web de la Suprema Corte de Justicia, en la dirección www.scba.gov.ar, una vez allí buscar Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, haciendo click, se desplegará una lista, hacer click en Acceso al Registro y se abre la solicitud de inscripción .


La segunda etapa es la de guarda con fin de adopción, que comienza con la declaración judicial de situación de adoptabilidad de un niño.

A partir de la declaración de adoptabilidad del niño, el juez requerirá al órgano administrativo que lleva el Registro que le remita todos los legajos o expedientes de los aspirantes que reúnan las condiciones para adoptar al niño, luego del examen de cada uno de ellos decidirá a quien le otorgará la guarda del niño, niña o adolescente.

Esta etapa de acuerdo a los plazos que fija el Código Civil y Comercial puede extenderse entre un mínimo de 6 meses a 1 año, durante ese lapso de tiempo se fomentará el vínculo entre el niño y la familia que pretende adoptarlo, se verá cuál es la vinculación, se tenderá a crear lazos de familia, y si crea una entre el relación afectiva adecuada entre el niño y la familia, entonces transcurrido los plazos establecidos por la ley, se está en condiciones de entrar en la última etapa del proceso de adopción.

La tercera etapa de los trámites de adopción, es la del juicio de adopción propiamente dicho, donde necesariamente los padres deberán contratar a un abogado que los representará o patrocinará según el caso, para obtener la sentencia de adopción que declarará al adoptante como padre y/o madre del niño.

Todos los trámites son gratuitos, y pueden ser hechos por los aspirantes a adoptar, salvo en el caso de la tercera etapa, es decir en el juicio de adopción propiamente dicho, donde habrá que contratar un abogado y abonar todos los aranceles, tasas y contribuciones, que correspondan además de los honorarios del abogado.

Como pueden ver las diligencias necesarias para adoptar a un niño no tienen tantas complicaciones, siempre debemos recordar que el derecho no es matemática, y no siempre 2 más 2 es igual a cuatro, en nuestra disciplina se trabaja con personas, que de una mismo hecho tienen percepciones diferentes, por lo tanto el resultado puede ser cuatro, cien ó cualquier otro; que el resultado sea diferente a lo esperado no quiere decir que sea erróneo, que esté mal, o que el sistema no funciona.


¿DÓNDE RESIDE EL MAYOR PROBLEMA?

La mayor dificultad no se encuentra en el sistema legal, el conflicto se plantea en las necesidades de quienes pretenden adoptar un niño, ya que de acuerdo a las estadísticas el 82% de las personas inscriptas para adoptar, quieren un solo niño, menor de 1 año y sano, no existen la cantidad de niños, para satisfacer el requerimiento de estos aspirantes, hay niños que necesitan una familia, que les dé lo que sus familias de origen no pudieron ofrecerles, pero no reúnen los requisitos, de los aspirantes, porque son niños más grande, porque algunos están enfermos, porque son grupos de hermanos, etc..

Es muy difícil que las personas que pretenden adoptar, lo hagan respecto de niños más grandes, o cuando se trata de dos o más hermanos, se trata de casos excepcionales y por eso es que los vemos muchas veces contar sus historias en los distintos medios de comunicación.

Quien quiera comprobar lo que aquí, se menciona podrá ingresar en la página web www.scba.gov.ar, en la pestaña Registro de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción, y allí hará click en Convocatoria públicas de postulantes, y leer y sacar su conclusiones.

Si bien hasta aquí me limitado solo a contarles como es el procedimiento judicial, y la razón por la cual es “Tan Difícil” adoptar en la Argentina, basada en las estadísticas que elaboran los registros a aspirantes a adoptar, ahora quiero mencionar un punto que a mi modo de ver es importante, se trata de la falta de información acerca de qué debe hacer una mujer que quiere dar en adopción un niño.

Dentro del sistema legal que regula el procedimiento de la adopción, se encuentra una sola norma referida a este tema y es el art. 607, inc. b) que establece que corresponde dictar declaración de adoptabilidad cuando, “...los padres tomaron la decisión libre e informada de que el niño o niña sea adoptado. Esta manifestación es válida sólo si se produce después de los 45 días de producido el nacimiento…”

De lo dicho se desprende que los padres pueden pueden libremente decidir dar en adopción un hijo, previo haber sido debidamente informado de las consecuencias de su acto, y que si se trata de un recién nacido, tal manifestación se puede concretar después de los 45 días del nacimiento.

Esta es toda la referencia que el sistema legal hace sobre quienes quieran dar en adopción.

La falta de información sobre lo que tiene que hacer aquella mujer que quiere dar en adopción un hijo, la falta de conocimiento acerca a dónde debe recurrir, a qué organismo público, quién debe contenerla, acompañarla y darle asesoramiento, provocará indefectiblemente que las jóvenes terminen ofreciendo a sus hijos en adopción en grupos de facebook, wathsapp en el mejor de los casos; y en el peor de los casos abandonando a sus bebe en la vía pública, en contenedores de residuos, o en las plazas etc., con el obvio riesgo de muerte del recién nacido.

Por ello creo que es necesario no sólo contemplar la situación desde el punto de vista de quien quiere adoptar, sino también dotar de herramientas eficaces a quien quiere dar en adopción. No se trata de fomentar la entrega en adopción, sino que una vez que la madre o los padres hayan manifestado su voluntad de dar en adopción, intervenga un equipo interdisciplinario que contenga a la madre y/o los padres, para comprender cuál es el motivo de su decisión, indagar en las circunstancias propias y de la familia ampliada, generar condiciones para que el niño no tenga que ser separado de su familia de origen, pero, una vez agotadas todas las posibilidades, si la madre y/o los padres continúan con el deseo de dar en adopción a su hijo, no debería la sociedad juzgarla o juzgarlos, como una madre o padres que abandonan un hijo, sino comprenderlos como personas que reconocen su incapacidad y que mediante un acto que nunca dejará de ser doloroso, deciden dar al niño en adopción, que inevitablemente quien adopte al niño, lo transformará en un acto de amor incondicional.


CONCLUSIÓN

De todo lo dicho espero que se entienda que como sociedad deberíamos :

1) Saber que la adopción no es una institución que tenga por objetivo satisfacer los deseos de maternidad o paternidad frustrados, sino que se trata de una figura legal que tiene el noble objeto de procurar una familia a un niño que no la tiene.

2) No olvidar que niños se, es hasta los 18 años, porque así lo establece la Convención de los derechos del Niño, a la que nuestro país se encuentra adherido, con rango constitucional.

3) Que hay grupos de hermanos que se encuentran en situación de adoptabilidad, que tienen derecho a permanecer juntos, en la misma familia adoptiva.

4) No sólo publicar información sobre los pasos que deben llevar adelante las personas que quieran adoptar, sino también que las instituciones gubernamentales también se ocupen de dar orientación, acompañamiento y asesoramiento a quien desee dar en adopción, esto último con el fin de evitar que los niños sean objeto de transacciones comerciales, o abandonados a su suerte en la vía pública.

5) NO JUZGAR COMO ABANDONO LA DECISION DE DAR EN ADOPCION.

Y tu que crees, que piensas, es posible cambiar la mirada sobre las mujeres que deciden dar a sus hijos en adopción?; ¿Piensas que es posible cambiar la percepción que la sociedad tiene respecto de la adopción como un herramienta para satisfacer la maternidad o paternidad frustrada, para pasar a entenderla como un figura jurídica, tendiente a proteger a los niños que carecen del amor de familia? ¿Crees que todos los niños en situación de adoptabilidad tienen derecho a una familia sin importar, el número de hermanos que sean, o la edad que tengan, o su estado de salud?

Lo que piensas puede ayudar a construir una realidad diferente, y un mundo mejor, así que puedes dejar tu opinión en los comentarios.

Desde ya mil gracias por el tiempo dedicado a leer este artículo, si te gusto compártelo. Nos encontramos en la próxima entrada.








Comentarios

  1. El artículo que aborda la dificultad de adoptar en Argentina es crucial para generar conciencia sobre los desafíos y obstáculos que enfrentan aquellos que buscan adoptar. La calidad de este contenido se destaca por su capacidad para explorar a fondo las complejidades del sistema de adopción en el país.

    La relevancia de este artículo radica en su habilidad para arrojar luz sobre un tema sensible y, a menudo, incomprendido. Al analizar las razones detrás de las dificultades en el proceso de adopción en Argentina, proporciona una perspectiva completa que puede ser de gran utilidad tanto para las personas que consideran la adopción como para aquellas interesadas en entender las dinámicas del sistema legal y social.

    El contenido presenta de manera clara y accesible los desafíos que enfrentan los solicitantes de adopción, lo que contribuye a una mayor comprensión pública y, potencialmente, a la promoción de cambios necesarios en las políticas de adopción. Además, al destacar estas dificultades, puede servir como un llamado a la acción para mejorar y agilizar los procesos de adopción en beneficio de los niños y las familias.

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